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Fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 18/04/2024
Los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal vienen regulados en los artículos 137-139 del capítulo VIII título II de la
Artículo 137. Creación y extinción.
Artículo 138. Régimen jurídico.
Artículo 139. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero.
¿En qué consisten los fondos carentes de personalidad jurídica del sector público estatal?
Los fondos carentes de personalidad jurídica se integran en el sector público estatal y se establece que su creación se efectuará por ley. Asimismo, la norma de creación va a determinar expresamente su adscripción a la Administración General del Estado (artículos 137-139 de la
Sin embargo, a pesar de estar incluidos en la
En relación a la extinción de estos fondos, a pesar de su creación por ley, se extinguirán por norma de rango reglamentario.
En la denominación de los fondos carentes de personalidad jurídica deberá figurar necesariamente la indicación «fondo carente de personalidad jurídica» o su abreviatura «F.C.P.J».
Los fondos carentes de personalidad jurídica estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.