Regulación de los elementos básicos de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos y de la forma y contenido del contrato
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 15/02/2016
Los elementos básicos de la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, junto con la forma y contenido del contrato para abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, se regulan en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre.
Los contratos de trabajo en la relación laboral de abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo deberán formalizarse por escrito y podrán concertarse bajo cualquiera de las modalidades previstas legalmente. Debiendo hacerse constar, como mínimo, las siguientes especificaciones:
- La identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho.
- El objeto y la modalidad del contrato.
- La duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso.
- El régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.
- La retribución convenida.
- El régimen de la prestación de los servicios.
- El pacto de no competencia postcontractual, en caso de que se acuerde.
De los indicados contratos se extenderán dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo correspondiente y otra a los representantes legales de los abogados. STSJ Pais Vasco 04/05/1999
Duración y periodo de prueba en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
La duración y periodo de prueba en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, se regula en el Art. 8 ,Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre. Los contratos de trabajo que se concierten dentro de esta relación laboral podrán celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.
El periodo de prueba deberá constar por escrito, rigiéndose, en todo caso, por lo establecido en convenio colectivo, sin poder superar el límite de seis meses en el caso de contratos de carácter indefinido y de dos meses en el caso de contratos de duración determinada, si su duración es superior a dicho periodo de tiempo.
Los abogados, por los servicios prestados a los despachos, tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente, o las acordadas en convenios colectivos. La cotización de los abogados sujetos a relación laboral de carácter especial se someterá a las normas generales de cotización del Régimen General.
Esta relación laboral carece de regulación colectiva sectorial por lo que no existe ordenación relativa a: sistema de clasificación profesional, ordenación de salarios y retribuciones extrasalariales, regulación de los derechos colectivos y de representación de los trabajadores, beneficios sociales, normativa marco del régimen de descansos, es decir, hasta la fecha no se ha publicado un normativa colectiva que establezca los pilares de este colectivo. Los convenios colectivos específicos de los despachos de abogados podrán establecer la forma y condiciones en que se podrán ejercer los derechos colectivos teniendo en cuenta el carácter especial de la relación laboral que se establece entre los despachos y los abogados.
El despacho es el encargado de realizar el cobro a los clientes y el abogado percibe una compensación no variable según el valor total de su servicio, que puede entenderse a modo de salario.
Los abogados quedarán encuadrados en el Grupo o Tarifa 1 del Régimen General de la Seguridad Social. El coste de la cotización vendrá determinado por la retribución que perciba el abogado.
Cotización en el contrato de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos
La cotización de los abogados sujetos a relación laboral de carácter especial se someterá a las normas generales de cotización del Régimen General, a cuyo efecto quedarán comprendidos en el Grupo primero de dicho Régimen, aplicándose a efectos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo que corresponda a quienes ejerzan la abogacía mediante relación laboral común. Asimismo quedarán sujetos a la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Tiempo de trabajo de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especialJornada y horarios de trabajo
Se entenderá por tiempo de trabajo, en la relación especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, el tiempo que los abogados permanezcan en el despacho realizando actividades propias de su profesión y el que dedique fuera del despacho para la asistencia y defensa de los clientes.
La jornada laboral de los abogados será la que se pacte en convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso los límites de duración de la jornada que se establecen en el Estatuto de los Trabajadores, calculados en cómputo anual. Se encontrará fuera de la jornada laboral el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión (igualmente será la negociación colectiva la encargada de determinar los supuestos concretos de desplazamientos y esperas que no se computarán a efectos de la duración máxima de la jornada).
La jornada de trabajo de los abogados se podrá distribuir de forma irregular a lo largo del año por convenio colectivo, acuerdo entre el despacho y los representantes de los abogados o acuerdo individual entre el despacho y el abogado. En todo caso, la distribución de la jornada de trabajo deberá hacerse de tal manera que se asegure el servicio a los clientes y el cumplimiento de los plazos procesales.
LAS SSTS 16/12/2008 (R. 7/2007) Y 23/12/2008 ( R. 6/2007), DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, HA DECLARADO NULO (BOE 23-02-2009) EL PÁRRAFO TERCERO DEL APDO. 1 Art. 14 ,REAL DECRETO 1331/2006, DE 17 DE NOVIEMBRE, QUE REGULA LA RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL DE LOS ABOGADOS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DESPACHOS DE ABOGADOS, INDIVIDUALES Y COLECTIVOS; DE ESTA FORMA: NO SE COMPUTARÁ A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN PERJUICIO DE SU COMPENSACIÓN ECONÓMICA, EL TIEMPO QUE EMPLEEN LOS ABOGADOS EN LOS DESPLAZAMIENTOS O ESPERAS, SALVO QUE DURANTE LOS MISMOS REALICEN ACTIVIDADES PROPIAS DE SU PROFESIÓN. EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SE DETERMINARÁN LOS SUPUESTOS CONCRETOS DE DESPLAZAMIENTOS Y ESPERAS QUE NO SE COMPUTARÁN A EFECTOS DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA.
Los abogados tendrán derecho a los descansos, vacaciones, fiestas y permisos que disfruten el resto de los trabajadores, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1331/2006 de 17 de Nov (Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- Exclusividad y Clientela
- Suspensión y Extinción
- Despido objetivo o por causas económicas
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Sentencia SOCIAL Nº 245/2019, JSO Oviedo, Sec. 4, Rec 77/2019, 15-05-2019
Orden: Social Fecha: 15/05/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Oviedo Ponente: Magdalena Anda, Maria Teresa Num. Sentencia: 245/2019 Num. Recurso: 77/2019
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Sentencia Social Nº 1090/2013, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 349/2013, 13-05-2013
Orden: Social Fecha: 13/05/2013 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Cots Diaz, Antonio Vicente Num. Sentencia: 1090/2013 Num. Recurso: 349/2013
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Sentencia Social Nº 7538/2008, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4355/2007, 10-10-2008
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