Última revisión
02/06/2026
Formación, información y consulta de los trabajadores ante el riesgo eléctrico
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/06/2026
Obligaciones empresariales de formación, información y consulta a los trabajadores frente al riesgo eléctrico conforme a la LPRL y al RD 614/2001.
Formación e información sobre riesgo eléctrico
El empresario debe garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que deban adoptarse. Esta obligación deriva de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y se concreta expresamente en el artículo 5 del Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
El deber de información y formación no se limita a los trabajadores que ejecutan operaciones directamente sobre instalaciones eléctricas. También alcanza a quienes, por su actividad o por las condiciones del lugar de trabajo, puedan verse expuestos a contactos directos o indirectos, arcos eléctricos, incendios, explosiones o riesgos derivados de la electricidad estática. Ello comprende, entre otros supuestos, trabajos en proximidad de partes en tensión, actuaciones en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión y actividades con movimientos de equipos o materiales cerca de líneas eléctricas aéreas o subterráneas.
La formación debe diseñarse a partir de la evaluación de riesgos y de las características de la instalación eléctrica, del trabajo a realizar y del entorno en que se desarrolla, en línea con los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 614/2001. En consecuencia, su contenido, alcance y nivel técnico deben adaptarse al puesto, a la exposición real al riesgo y a la capacitación exigible en cada caso.
A TENER EN CUENTA. El Real Decreto 614/2001 sigue vigente y resulta aplicable a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y a las técnicas y procedimientos para trabajar en ellas o en su proximidad, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Destinatarios de la formación
Desde una perspectiva preventiva y práctica, pueden diferenciarse tres grandes grupos de trabajadores:
a) Trabajadores usuarios de equipos y/o instalaciones eléctricas: la formación e información debe tener un nivel básico, claro y directamente orientado al uso seguro de equipos e instalaciones. Debe ajustarse a la experiencia y funciones del trabajador e incidir especialmente en los riesgos más frecuentes de su actividad.
Entre las instrucciones básicas que pueden integrarse en esta formación se encuentran las siguientes:
«No utilice equipos o instalaciones que presenten defectos en cables, clavijas, bases de enchufe o envolventes».
«No desconecte los equipos tirando del cable».
«No manipule el interior de los equipos ni retire protecciones o envolventes».
«No sobrecargue tomas de corriente mediante bases múltiples o regletas utilizadas de forma inadecuada».
«En emplazamientos húmedos, mojados, polvorientos o con riesgo de incendio o explosión, utilice únicamente equipos compatibles con las condiciones del lugar y siga las medidas preventivas específicas».
b) Trabajadores cuya actividad no eléctrica se desarrolla en proximidad de instalaciones con partes accesibles en tensión: además de la formación general anterior, deben recibir formación específica sobre delimitación de zonas, identificación de la zona de peligro y de la zona de proximidad, medidas para no invadirlas, protecciones colectivas y equipos de protección individual que, en su caso, deban emplearse.
Esta formación es particularmente relevante en obras, trabajos agrícolas o forestales, operaciones de carga y descarga, utilización de grúas, plataformas elevadoras, andamios u otros equipos y materiales en las cercanías de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.
c) Trabajadores cuyos cometidos consisten en instalar, reparar, mantener, maniobrar, medir, ensayar o verificar instalaciones eléctricas: en estos casos la formación debe ser más intensa, técnica y específica, vinculada al concreto tipo de trabajo, tensión de servicio, procedimiento aplicable, medios de protección y condiciones de ejecución.
Trabajador autorizado, trabajador cualificado y jefe de trabajo
El anexo I del Real Decreto 614/2001 distingue, a efectos preventivos, tres figuras esenciales:
- Trabajador autorizado: trabajador autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en función de su capacidad para ejecutarlos correctamente conforme a los procedimientos establecidos.
- Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, por formación acreditada, profesional o universitaria, o por experiencia certificada de dos o más años.
- Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos.
Estas categorías no son meramente nominales. Determinan quién puede realizar cada operación y bajo qué condiciones, especialmente en trabajos en tensión, trabajos en alta tensión, maniobras, mediciones, ensayos, verificaciones y trabajos en proximidad.
A TENER EN CUENTA. En alta tensión, determinadas operaciones solo pueden ser realizadas por trabajadores cualificados y, en trabajos en tensión, además, con autorización escrita del empresario en los términos del anexo III del Real Decreto 614/2001.
Capacitación mínima según el tipo de trabajo
De la regulación contenida en los anexos II a VI del Real Decreto 614/2001 resulta, en síntesis, la siguiente distribución funcional:
Clase de trabajo | Baja tensión | Alta tensión |
Supresión y reposición de la tensión en trabajos sin tensión | Trabajador autorizado | Trabajador cualificado |
Ejecución de trabajos sin tensión | Cualquier trabajador, una vez adoptadas las medidas reglamentarias | Cualquier trabajador, una vez adoptadas las medidas reglamentarias |
Trabajos en tensión | Trabajador cualificado | Trabajador cualificado, con autorización escrita y bajo dirección y vigilancia de un jefe de trabajo |
Reposición de fusibles | Trabajador autorizado, en los supuestos admitidos por el anexo III | Trabajador cualificado, en los términos específicos del anexo III |
Mediciones, ensayos y verificaciones | Trabajador autorizado | Trabajador cualificado, pudiendo ser auxiliado por trabajador autorizado bajo su supervisión y control |
Maniobras locales | Trabajador autorizado | Trabajador autorizado |
Preparación de trabajos en proximidad | Trabajador autorizado | Trabajador cualificado |
Realización de trabajos en proximidad | Según el caso, cualquier trabajador o bajo vigilancia en los términos del anexo V | Trabajador autorizado o trabajador bajo vigilancia, según las medidas preventivas adoptadas |
Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión | Como mínimo, trabajador autorizado; si existe atmósfera explosiva, trabajador cualificado y procedimiento previo | Como mínimo, trabajador autorizado; si existe atmósfera explosiva, trabajador cualificado y procedimiento previo |
Esta sistematización debe ponerse en relación con el concreto procedimiento de trabajo, la tensión, las condiciones ambientales y la posibilidad de invasión de zonas de peligro o proximidad.
Contenido exigible de la formación
La formación en materia de riesgo eléctrico debe permitir, al menos:
- Identificar los riesgos derivados de la electricidad: contacto directo e indirecto, quemaduras, arco eléctrico, incendios, explosiones, caídas y golpes derivados del choque eléctrico.
- Conocer las reglas de utilización segura de instalaciones y equipos eléctricos en el puesto de trabajo.
- Reconocer la señalización, delimitaciones y restricciones de acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.
- Aplicar correctamente los procedimientos de trabajo sin tensión, en tensión, en proximidad y en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.
- Utilizar, revisar y conservar adecuadamente los equipos de trabajo, útiles aislantes, accesorios aislantes y equipos de protección individual concebidos para cada intervención.
- Actuar frente a situaciones anómalas, incidencias, defectos visibles, necesidad de suspensión del trabajo o emergencia.
En los trabajos en tensión, la formación ha de estar directamente conectada con el procedimiento previamente estudiado y, cuando la complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, conforme al anexo III del Real Decreto 614/2001.
A TENER EN CUENTA. En los trabajos al aire libre o en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas, la formación debe incluir los criterios de suspensión o prohibición de los trabajos en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad o la manipulación segura de herramientas y equipos.
Información a los trabajadores y documentación preventiva
La información preventiva debe trasladarse de forma comprensible, suficiente y adaptada al puesto de trabajo. No basta con una comunicación genérica del riesgo; deben facilitarse instrucciones y procedimientos operativos que permitan al trabajador conocer:
- Las características de la instalación y de los equipos que utiliza.
- Las limitaciones de uso y mantenimiento.
- Los riesgos específicos del lugar de trabajo.
- Las medidas preventivas y de protección aplicables.
- Las conductas prohibidas.
- La actuación ante averías, incidencias o emergencias.
En la práctica preventiva, esta información suele materializarse en evaluaciones de riesgos por puesto o área, procedimientos de consignación, instrucciones de trabajo, permisos internos, señalización, fichas de riesgos y registros de autorización.
Especial relevancia adquiere la información previa en trabajos en proximidad. El anexo V del Real Decreto 614/2001 exige informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados sobre los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y las precauciones necesarias para no invadir la zona de peligro.
CUESTIÓN
¿Es suficiente con impartir una formación genérica de prevención de riesgos laborales para entender cumplido el deber empresarial en materia de riesgo eléctrico?
No. La formación general en PRL no sustituye la formación específica exigible cuando exista exposición al riesgo eléctrico. El artículo 5 del Real Decreto 614/2001 exige una formación e información adecuadas sobre ese riesgo concreto y sobre las medidas de prevención y protección aplicables. Por tanto, el contenido debe adecuarse al tipo de instalación, al trabajo efectivamente realizado y a la condición del trabajador como usuario, trabajador en proximidad, autorizado o cualificado.
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y participación de los trabajadores o de sus representantes en las cuestiones relativas al riesgo eléctrico se rige por el artículo 6 del Real Decreto 614/2001, en relación con el artículo 18.2 de la Ley 31/1995.
En consecuencia, el empresario debe consultar a los trabajadores y permitir su participación respecto de las decisiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, incluidas las relativas a:
- La evaluación de riesgos eléctricos.
- La planificación de la actividad preventiva.
- La implantación o modificación de procedimientos de trabajo.
- La selección de equipos de trabajo y de protección individual.
- La organización de la formación preventiva.
- La investigación de incidentes y la adopción de medidas correctoras.
Los trabajadores, a través de sus representantes o directamente en los términos legalmente previstos, pueden formular propuestas dirigidas a mejorar los niveles de protección frente al riesgo eléctrico.
Esta participación cobra una importancia singular cuando la actividad habitual de la empresa conlleva trabajos en proximidad de elementos en tensión, acceso a recintos eléctricos, trabajos en alta tensión o intervenciones en atmósferas explosivas.
DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS
UNE-EN 50286:2025. Ropa aislante de protección para trabajos en instalaciones de baja tensión
UNE-EN 207:2018. Equipo de protección individual de los ojos. Filtros y protectores de los ojos contra la radiación láser (gafas de protección láser).
UNE-EN 50365:2003. Cascos eléctricamente aislantes para utilización en instalaciones de baja tensión.
UNE-EN 61482-1-2:2015. Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico. Parte 1-2: Métodos de ensayo. Método 2: Determinación de la clase de protección contra el arco de material y ropa usando un arco limitado y dirigido (prueba de la caja).
UNE-EN 1149-5:2018 Ropas de protección. Propiedades electrostáticas. Parte 5: Requisitos de comportamiento de material y diseño.
UNE-EN IEC 61482-1-1:2020. Trabajos en tensión. Ropa de protección contra el riesgo térmico de un arco eléctrico. Parte 1-1: Métodos de ensayo. Método 1: Determinación de la característica del arco (ELIM, ATPV y/o EBT) de materiales y prendas de vestir y de protección mediante un arco abierto.
UNE-EN IEC 60895:2020 Trabajos en tensión. Ropa conductora.
UNE-EN 61482-2:2021 Trabajos en tensión. Ropa de protección contra los peligros térmicos de un arco eléctrico. Parte 2: Requisitos.
RFUS03-024 Protección ocular y facial frente al arco eléctrico (https://www.ppe-rfu.eu).
GS -ET- 29 Face shields for electrical Works.
EN-IEC 62819:2023 Trabajos en tensión. Protectores de ojos, cara y cabeza contra los efectos del arco eléctrico.
Fichas de selección y uso de pantallas faciales (INSST).
Fichas de selección y uso de cascos eléctricamente aislantes BT (INSST).
Folleto: Equipos de Protección Individual para los ojos, cara y cabeza frente al riesgo eléctrico. INSST. Año 2023.
NORMATIVA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/ CEE del Consejo.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la protección frente al riesgo eléctrico.
Guía técnica para para la evaluación y prevención de los riesgos para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
