Formalidades del contrato... turístico
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Última revisión
18/06/2019

Formalidades del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 18/06/2019


En cuanto a las formalidades del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, es necesario tener en cuenta, fundamentalmente, lo contenido en los @@8,9,11,30@@##Ley 4/2012, de 6 de julio##, en relación con los requisitos de la información, la información precontractuall la forma y contenido (mínimo) del contrato.

El apdo. 1 del art. 11 de Ley 4/2012, de 6 de julio , indica que el contrato de aprovechamiento por turnos se formalizarán por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redactarán, en un tamaño tipográfico y con un contraste de impresión adecuado que resulte fácilmente legible, en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor o del que este sea nacional, a su elección, siempre que se trate de una lengua oficial de la Unión Europea. Si el consumidor es residente en España o el empresario ejerce aquí sus actividades, el contrato deberá redactarse además en castellano y, en su caso, a petición de cualquiera de las partes, podrá redactarse también en cualquiera de las otras lenguas españolas oficiales en el lugar de celebración del contrato. 

Por su parte, el apdo. 2 del art. 11 de Ley 4/2012, de 6 de julio , precisa respecto de la información precontractual facilitada al consumidor y que se encuentre debidamente firmada por este, que será parte integrante del contrato y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario o cuando los cambios se deban a circunstancias anormales, imprevisibles y ajenas a la voluntad del empresario y cuyas consecuencias no se hubieran podido evitar pese a toda la diligencia empleada. Estos cambios se comunicarán al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero fácilmente accesible para él, antes de que se celebre el contrato y deberán constar explícitamente en éste.

En este sentido, es preciso considerar lo dispuesto en los art. 8,9 de Ley 4/2012, de 6 de julio . El primero de los preceptos, señala que la información que se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, o para la formalización del mismo, así como durante su vigencia, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero. Al efecto, se entiende como soporte duradero, todo instrumento que permita al consumidor o al empresario almacenar la información que se le haya dirigido personalmente, de forma que pueda consultarla en el futuro mientras que sea necesario en atención a la finalidad de la información y que permita reproducirla sin alteraciones. Además, se precisa que el incumplimiento de las previsiones anteriores, facultará al consumidor para resolver la relación contractual, bastando para ello notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada o suficiente, recayendo la carga de la prueba de la verdadera existencia y suficiencia de la misma en el empresario y, todo ello, sin perjuicio del derecho de desistimiento, ni de las sanciones que se pudieran imponer al empresario conforme al art. 22 de Ley 4/2012, de 6 de julio .

Por otro lado, el art. 9 de Ley 4/2012, de 6 de julio determina que con suficiente antelación a la prestación del consentimiento por el consumidor a cualquier oferta, el empresario deberá facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible. Para ello, se actuará del siguiente modo:

  • Cuando se trate de un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo I de esta Ley y la información prevista en la parte 3 del mismo.
  • Cuando se trate de un contrato de producto vacacional de larga duración, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo II y la información prevista en la parte 3 del mismo.
  • Cuando se trate de un contrato de reventa, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo III y la información prevista en la parte 3 del mismo.
  • Cuando se trate de un contrato de intercambio, mediante el formulario de información normalizado recogido en el anexo IV y la información prevista en la parte 3 del mismo.

Dicha información, deberá ser facilitada,  con carácter gratuito, por el empresario en papel o en cualquier otro soporte duradero que sea fácilmente accesible para el consumidor.

Igualmente, el apdo. 3 del art. 11 de Ley 4/2012, de 6 de julio exige que en el contrato figure la identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes, y la fecha y el lugar de celebración del contrato.

En cuanto a las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento y a la prohibición del pago de anticipos, estipula el apdo. 4 del art. 11 de Ley 4/2012, de 6 de julio , que serán firmadas aparte por el consumidor. Del mismo modo, el contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte. En todo caso, el consumidor deberá recibir al menos una copia del contrato con sus anexos en el momento de su celebración.

Finalmente, en base a lo recogido en el art. 30 de Ley 4/2012, de 6 de julio , se prevén una serie de extremos que todo contrato celebrado tanto por persona física como jurídica, en el marco de su actividad profesional y relativo a derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, ha de expresar en relación con la forma y contenido mínimo del contrato.