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Formalización del contrato de trabajo
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Legislación
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/02/2024
El contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de palabra. No obstante, es obligatorio que se realice escrito en los siguientes casos: contratos formativos; contratos de duración determinada; contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo; contratos a domicilio; trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero; y aquellos por tiempo ...
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