Formas de pago de la deuda tributaria
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 26/03/2020
La Ley General Tributaria prevé tres formas de pago de la deuda tributaria:
- En efectivo.
- Mediante efectos timbrados.
- En especie.
En cuanto a los supuestos, los medios y la forma en que han de realizarse el pago de las deudas a través de estas tres modalidades, la ley nos remite a su desarrollo reglamentario, por lo que hemos de estar a lo señalado en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacion.
Legitimación para el pago
En cuanto a la legitimación para el pago, ordinariamente se realizará por el sujeto pasivo u obligado tributario, por el deudor de la prestación debida, por sí o por medio de representante (artículo 45 a 47 de la LGT); si bien se prevé también la posibilidad de que un tercero realizar el pago de la deuda, aunque con la advertencia de que "el tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago". Veamos este aspecto con más detenimiento:
- La legitimación de un tercero para realizar el pago plantea problemas particulares. Conforme a la regla general establecida en el artículo 1158 CC y reiterada por el artículo 33 del Reglemento General de Recaudación, puede efectuar el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, aunque lo ignore el obligado al pago, reconociéndose al tercero una acción de reembolso en los términos del precepto citado;
- Pero este tercero no está legitimado para ejercer en el procedimiento de recaudación los derechos o facultades del obligado tributario. Sin embargo, podrá solicitar la devolución de lo indebidamente satisfecho, pues resulta de aplicación analógica lo dispuesto en el artículo 32 de la LGT.
- Por otro lado, la LGT admite, cuando así lo prevea la ley de cada tributo, que un obligado que presenta una autoliquidación con derecho a devolución pueda solicitar que se aplique la devolución a la extinción de la deuda de un tercero (artículo 62.7 de la LGT).
Conforme al art. 1162 CC el pago deberá hacerse a la persona en cuyo favor estuviese constituida la obligación, o a otra autorizada para recibirla en su nombre. De acuerdo con ello, está legitimada para el cobro la Administración tributaria, aunque cuando la deuda sea pagada en efectivo podrá ser realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión (artículo 61.1 LGT).
Pagos en efectivo
El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo, se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y condiciones que para cada uno de ellos se establecen en este reglamento y siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso.
- Cheque.
- Tarjeta de crédito y débito.
- Transferencia bancaria.
- Domiciliación bancaria.
- Cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda.
En el pago de deudas por por medios telemáticos (transferencia, cargo en cuenta o con una tarjeta de crédito o débito), será necesario tener una cuenta abierta en una entidad de crédito. A la hora de hacer el pago es necesario identificar la deuda que se pretende liquidar y el número de cuenta o tarjeta que se va a utilizar para ello.
Los pagos en efectivo (en ventanilla) solo se admiten para determinados impuestos cuya presentación no sea obligatoriamente telemática.
¿Cuándo se entiende por pagada la deuda en efectivo?
- Cuando se ha realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago.
- Cuando el pago se realice a través de entidades de crédito u otras personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a este desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él, quedando obligada la entidad de crédito o persona autorizada frente a la Hacienda pública desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse fehacientemente la inexactitud de la fecha o del importe que conste en la validación del justificante (ver más abajo la resolución del TEAC 6297/2017)
- Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
- Es frecuente que, a pesar de haber saldado una deuda mediante pago bancario, el sujeto obligado siga apareciendo como deudor ante la Hacienda Pública. Esto ocurre porque las entidades colaboradoras envían los cobros efectuados en remesas a la Administración. Si el deudor ha pagado pero la entidad no ha remitido el importe, esa deuda sigue apareciendo como no cobrada. Por ello es aconsejable (en los casos en los que al obligado tributario le urja estar al corriente) acudir a una delegación de Hacienda y aporte copia del justificante de pago.
Pagos en especie
Como se verá en el tema correspondiente, la LGT admite el pago en especie de la deuda tributaria tanto en período voluntario como en ejecutivo pero solo en los casos en los que la Ley de cada tributo así lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.
La LGT advierte que no se admitirá el pago en especia en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables.
De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo Nº 391/2017, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 461/2016 de 07 de Marzo de 2017, "el pago en especie de las deudas tributarias no es una alternativa en manos del contribuyente en lugar del pago en efectivo. Se trata de una modalidad excepcional, habida cuenta del sentido y función constitucional de los tributos (artítculo 31 de la CE), porque a través de ellos se contribuye al sostenimiento de los gastos públicos". Así, "no todos los impuestos son susceptibles de ser satisfechos mediante la entrega de bienes, pues debido a la remisión normativa que contiene el artículo 60.2 de la LGT, sólo lo son los que, numerus clausus, menciona el artículo 73 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, es decir:
- El Impuesto sobre Sucesiones.
- El Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas"
En todo caso, ha de tratarse de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General.
Desde el punto de vista procedimental, la solicitud de quien pretenda el abono en especie de la deuda tributaria deberá acompañar la valoración de los bienes y el informe sobre el interés de aceptar esta forma de pago, emitidos ambos por el órgano competente del Ministerio de Cultura o por el órgano determinado por la normativa que autorice el pago en especie. Ello significa que el informe no es un trámite que de oficio ha de impulsar el órgano de recaudación, sino que debe ser aportado por el solicitante”.
Doctrina administrativa sobre las formas de pago de la deuda tributaria
Resolución de Tribunal Económico Administrativo Central, 6297/2017/00/00 de 23 de Marzo de 2018.
En esta resolución se vienen a determinar los limites de la responsabilidad en aquellos supuestos en los que, si bien el obligado tributario acude a la entidad bancaria para efectuar el pago cargo a una cuenta corriente de su titularidad, y en la que además haya saldo en el momento de realizar la operación, finalmente no se produce el ingreso en la Hacienda Pública como consecuencia de un fallo informático. En estos supuestos el Tribunal Económico Administrativo Central entiende que el obligado actúa con la debida diligencia y de buena fe, por lo que sí como consecuencia fallo informático de la entidad u otro motivo ajeno a la voluntad del contribuyente finalmente no se produce el ingreso en las arcas públicas, se "exime al obligado al pago de la responsabilidad y consecuencias que se ocasionen por la demora en el ingreso que corresponderá, en su caso, a la entidad bancaria".
INFORMA -129077. JUSTIFICANTES DE PAGO
Cuándo se realiza el pago de una deuda, ¿Qué tipo de justificante se puede tener del mismo?
Respuesta: Toda persona que realice el pago de una deuda tiene derecho a que se le entregue un justificante del mismo.
Si el pago se efectúa en efectivo los justificantes serán, los recibos; las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago; las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado o cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, los determinados por la normativa reguladora de los ingresos por vía telemática.
Cuando el pago se efectuá en especie, se considera justificante de pago la certificación emitida por órgano competente en la que consta haberse realizado la entrega o puesta a disposición de los bienes.
Cuando se paga mediante efectos timbrados, los justificantes de pago serán los propios efectos debidamente inutilizados.
Normativa: Artículo 41 Real Decreto 939/2005 , de 29 de julio de 2005 ,por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Real Decreto 939/2005 de 29 de Jul (Reglamento General de Recaudación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 210 Fecha de Publicación: 02/09/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2006 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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