Formas y requisitos de la desheredación
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Última revisión
16/10/2024

Formas y requisitos de la desheredación

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Orden: civil

Fecha última revisión: 16/10/2024


Los requisitos para poder desheredar son los siguientes:

  • Hacerse en testamento.
  • Solo se puede desheredar a los herederos forzosos contemplados en el artículo 807 del CC.
  • El desheredado habrá que designarlo con claridad.
  • Expresar la causa legal en que se funde la desheredación.
  • La prueba que se aporte para la desheredación debe ser cierta (corresponderá probar que la causa es cierta a los herederos del testador si el desheredado lo negare).

¿Cuál es la forma y los requisitos de la desheredación según el Código Civil?

De acuerdo con el artículo 849 del CC, la desheredación únicamente podrá hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funde.

Los requisitos para poder desheredar son los siguientes:

  • Hacerse en testamento.
  • Solo se puede desheredar a los herederos forzosos contemplados en el artículo 807 del CC.
  • El desheredado habrá que designarlo con claridad.
  • Expresar la causa legal en que se funde la desheredación.
  • La prueba que se aporte para la desheredación debe ser cierta (corresponderá probar que la causa es cierta a los herederos del testador si el desheredado lo negare).

CUESTIÓN

¿Es necesario que el testador explique las razones que motiven su voluntad de desheredar?

No, el artículo 849 del CC únicamente establece que se identifique a quien se deshereda, hacerlo en testamento y exponer la causa legal por la que se deshereda, sin que la norma exija explicar las razones que motivan tal decisión del testador. Sobre este particular cabe mencionar la sentencia del Tribunal Supremo n.º 881/2003, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2003:5714, que reza: «(…) la desheredada resulta perfectamente identificada, sin que sea preciso relatar y menos detallar los hechos que provocan la desheredación, presentándose la voluntad de desheredar como decidida y suficientemente patente, lo que aquí sucede».

    Es decir, la legitima es configurada como un derecho del que solo puede privarse al legitimario de manera excepcional cuando concurra causa de desheredación. El testador debe expresar la causa y al legitimario le basta negar su veracidad para que se desplace la carga de la prueba al heredero (sentencia del Tribunal Supremo n.º 401/2018, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2018:2492).

    Sobre este último punto se ha pronunciado nuestro Alto Tribunal en la sentencia de 31 de octubre de 1995, ECLI:ES:TS:1995:8001, al aclarar lo siguiente:

    «(...) Cierto que el desheredado tiene acción para probar que no es cierta la causa de su desheredación, que la prueba de lo contrario corresponde a los herederos del testador (art. 850 CC), pero esta ventaja es de índole procesal y más concretamente de naturaleza probatoria. No significa que hasta que el desheredado niegue la certeza de la causa para que se produzca una vacante en la titularidad de la cuota de legítima estricta de la que ha sido privado por el testador, de manera que haya de esperar al resultado del proceso para la atribución. Por el contrario, son los hijos del desheredado los que tienen la cualidad de legitimarios (que correspondía al padre y que perdió por la desheredación), por lo que en aquel proceso ostentan indiscutiblemente la posición de parte demandada (junto a los demás herederos, en su caso) y la sentencia les afectará de modo directo e inmediato, pues si es favorable al desheredado perderán su condición de legitimarios y su derecho a la herencia. Otra cosa distinta es que ya personados como partes en el proceso en que se ventila la causa de desheredación, pueden allanarse a las pretensiones del actor, lo que, por supuesto es lícito. Pero, se repite, es esencial para la válida y eficaz constitución de la relación jurídico-procesal su presencia como partes procesales y como interesados directísimos, sin que sea argumento contrario para mantener la innecesariedad la extensión de los efectos de la cosa juzgada a los sucesores (art. 1.252, párr. 3º), porque en este proceso el derecho del actor es distinto y contrapuesto por esencia al de sus hijos; el resultado de la sentencia expulsará a éstos la sucesión en la legítima e introducirá a aquél o viceversa».

    Para los casos en los que no se expresen las causas de desheredación, la causa que se expresa no sea una causa legal de desheredación o la certeza de la misma quede contradicha, se anulará la institución de heredero en cuanto perjudique el desheredado, sin embargo, valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

    Por lo que, si la desheredación no cumple los requisitos dispuestos en el Código Civil, el legitimario desheredado podrá recibir la legitima que legalmente le corresponda.

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