El fraude en el comercio internacional a efectos del IVA
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El fraude en el comercio internacional a efectos del IVA

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 18/01/2023

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El fraude fiscal del IVA erosiona significativamente los ingresos tributarios de los Estados miembros y perturba la actividad económica en el Mercado interior, creando flujos de bienes no justificados y permitiendo el acceso al mercado de bienes a precios anormalmente bajos.

Introducción al fraude en el IVA en el comercio internacional

No existe una definición normativa del fraude fiscal a nivel europeo, si bien en la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 1994 sobre la protección jurídica de los intereses financieros de las Comunidades se indica que «debería elaborarse una definición de fraude. Este debe referirse, sin perjuicio de las condiciones y términos que se determinen de forma más concreta, a los actos u omisiones intencionados, entre ellos y como mínimo, a las declaraciones inexactas y la ocultación de hechos, en incumplimiento de las obligaciones de notificación publica, que ocasionen perjuicio al presupuesto de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas o en nombre de estas y que supongan desvío, retención abusiva y aplicación indebida de fondos, por un lado, y disminución abusiva de ingresos, por otro».

En la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación se señala que el actual sistema del IVA de la Unión sigue siendo demasiado complejo y vulnerable al fraude, y se indica que en los Estados miembros se adoptan medidas diferentes para combatir el fraude fiscal. En cifras, en la citada resolución se indica que el importe de la brecha del IVA, estimado en unos 140.000 millones de euros en 2018, de los cuales 50.000 millones de euros están relacionados con la evasión y el fraude fiscales transfronterizos, y, según la evaluación de la Comisión, la brecha del IVA podría ascender a más de 160.000 millones de euros debido a la crisis de la COVID-19. Por ello, señala el Parlamento Europeo, la lucha contra la brecha del IVA y el fraude fiscal debe ser una prioridad urgente para la Unión y los Estados miembros.

El problema del fraude fiscal viene de lejos e históricamente se viene combatiendo. Evidentemente los tiempos cambian, y los fraudes tributarios también, volviéndose más complejos y sofisticados. Así, surgen auténticas tramas organizadas constituidas para cometer fraude fiscal.

Por lo que se refiere al IVA, uno de los fraudes más habituales, y que genera gran preocupación, es el conocido como «fraude carrusel» o «fraude en cascada». Aunque, como veremos, existen otros fraudes del IVA que también se producen de forma habitual.

Tal y como está configurado el sistema del IVA, las operaciones interiores tributan en origen, sin embargo, las operaciones intracomunitarias lo hacen en destino. Así, las entregas de bienes interiores están sujetas al IVA, mientras que las intracomunitarias están exentas. Por tanto, en las operaciones intracomunitarias, los bienes entran en el país de destino sin haber satisfecho el IVAEl IVA se abona en cada transacción de la cadena de comercialización de los bienes, no obstante, dicho IVA es devuelto a través de su deducibilidad en todas las etapas, excepto la entrega al consumidor final.

En este sentido, en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento europeo sobre la estrategia para mejorar el funcionamiento del régimen del IVA en el marco del mercado interior, el Consejo señala que el Mercado interior funcionaría mejor, tanto en términos de simplicidad administrativa como de menor propensión al fraude fiscal, garantizando una mayor estabilidad de los ingresos fiscales, con un régimen de IVA basado en la tributación en el Estado miembro de origen. El objetivo de la Unión Europea a largo plazo consiste en el establecimiento de un régimen definitivo de imposición en el Estado miembro de origen de las operaciones que dan lugar a un consumo en la Comunidad.

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