Funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 25/01/2023
Las funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se prevén en el artículo 44.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
El artículo 44.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, señala las siguientes funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:
- Dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como de prevención de las infracciones administrativas de la normativa sobre transacciones económicas con el exterior.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, coordinando las actividades de investigación y prevención llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias en las materias señaladas en la letra precedente.
- Garantizar el más eficaz auxilio en estas materias a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.
- Nombrar y cesar al director del Servicio Ejecutivo de la Comisión. El nombramiento y cese se realizarán a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previa consulta con el Banco de España.
- Aprobar, previa consulta con el Banco de España, el presupuesto del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
- Orientar de forma permanente la actuación del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su estructura organizativa y directrices de funcionamiento.
- Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en caso de convenio, de los órganos de supervisión de las entidades financieras, el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados, que tendrá carácter reservado.
- Formular requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Servir de cauce de colaboración entre la Administración pública y las organizaciones representativas de los sujetos obligados en las materias y ámbitos de actuación regulados en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
- Aprobar orientaciones y guías de actuación para los sujetos obligados.
- Informar los proyectos de disposiciones que regulen aspectos relacionados con la presente Ley.
- Elevar al ministro de Economía y Hacienda las propuestas de sanción cuya adopción corresponda a este o al Consejo de Ministros.
- Acordar con los órganos supervisores de las entidades financieras, mediante la firma de los oportunos convenios, la coordinación de sus actuaciones con las del Servicio Ejecutivo de la Comisión en materia de supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a tales entidades en la referida Ley, con objeto de asegurar la eficiencia en la realización de sus cometidos. En dichos convenios se podrá prever que, sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección del Servicio Ejecutivo, los citados órganos supervisores ejerzan funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con respecto a los sujetos obligados y asuman la función de efectuar recomendaciones, así como proponer requerimientos a formular por el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
- Elaborar, publicar y comunicar a la Comisión Europea las estadísticas anuales sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los términos y con los contenidos establecidos por las instituciones europeas. A tal efecto, deberán prestarle su colaboración todos los órganos con competencias en la materia, en particular, la Comisión Nacional de Estadística Judicial facilitará los datos estadísticos sobre procesos judiciales que tengan por objeto delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
- Adoptar y actualizar el análisis nacional de riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en los términos que establezcan las autoridades europeas, teniendo en consideración la Evaluación Supranacional de Riesgos de la Unión Europea y la Estrategia de Seguridad Nacional.
A TENER EN CUENTA. La anterior no es una enumeración taxativa, pues ejercerá, en virtud del artículo 44.2, letra o), de la Ley 10/2010, de 28 de abril «Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes».
No hay versiones para este comentario
- Parte General del Derecho Penal
- Parte Especial del Derecho Penal
- Delitos patrimoniales y contra el orden socioeconómico
- Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
- Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
- Funcionamiento de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- Funciones y vocales del Pleno de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ESTOY AQUÍ
- Funciones y vocales del Comité permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- Funciones y vocales del Comité de Inteligencia Financiera de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
- Derecho Procesal Penal
- La responsabilidad penal derivada de negligencias médicas
- La prueba digital
Ley 10/2010 de 28 de Abr (Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 103 Fecha de Publicación: 29/04/2010 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2010 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Supranacional Nº C-212/11, TJUE, 04-10-2012
Orden: Supranacional Fecha: 04/10/2012 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-212/11
-
Sentencia Supranacional Nº C-235/14, TJUE, 10-03-2016
Orden: Supranacional Fecha: 10/03/2016 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Rosas Num. Sentencia: C-235/14
-
Sentencia Supranacional Nº C-212/11, TJUE, 25-04-2013
Orden: Supranacional Fecha: 25/04/2013 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-212/11
-
Sentencia Supranacional Nº C-212/11, TJUE, 25-04-2013
Orden: Supranacional Fecha: 25/04/2013 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: váby Num. Sentencia: C-212/11
-
Sentencia Supranacional TJUE, 19-04-2021
Orden: Supranacional Fecha: 19/04/2021 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea
-
El SEPBLAC
Orden: Penal Fecha última revisión: 13/03/2023
El Servicio Ejecutivo de la Comisión es la Unidad de Inteligencia Financiera española, siendo único en todo el territorio nacional.¿Qué es el SEPBLAC?El SEPBLAC es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e ...
-
Conservación de documentos sobre prevención de blanqueo o financiación de terrorismo
Orden: Penal Fecha última revisión: 25/01/2023
Los sujetos obligados conservarán durante un período de 10 años la documentación en que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril.¿Por cuánto tiempo deben conservar la documentación en mate...
-
Deber de colaboración con el SEPBLAC
Orden: Penal Fecha última revisión: 25/01/2023
El régimen de colaboración con el SEPBLAC se encuentra previsto en el artículo 48 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.¿Qué sujetos tienen la obligación de colaborar con el SEPBLAC?Atendiendo al régimen de colaboración establecido en el artícul...
-
Fichero de titularidades financieras para prevenir el blanqueo y la financiación del terrorismo
Orden: Penal Fecha última revisión: 13/03/2023
El Fichero de Titularidades Financieras es un fichero de carácter administrativo creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.¿Qué finalidad tiene el Fichero de Titularidades Financieras?...
-
Funciones y vocales del Comité permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Orden: Penal Fecha última revisión: 25/01/2023
Las funciones del Comité Permanente están previstas en el art. 64.1 del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo.¿Cuáles son las funciones del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?El Com...
-
Formulario de querella por blanqueo de capitales solicitando decomiso de tercero
Fecha última revisión: 20/09/2019
Tipo de procedimiento [DESCRIPCION] [NUMERO] de autosAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], como teng...
-
Acta de identificación del titular real en relación al blanqueo de capitales
Fecha última revisión: 20/09/2019
NUMERO: [NUMERO]ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REALEn [DOMICILIO] (Lugar de Autorización), mi residencia, a [FECHA] (Fecha de Autorización) Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO], No...
-
Escrito de poder especial para representar a persona jurídica para comparecer por cuenta de ella.
Fecha última revisión: 27/09/2018
NUMERO [NUMERO_NOTARIAL]ESCRITURA DE PODER GENERAL PARA PLEITOSEn [DOMICILIO_NOTARIO], mi residencia, a [FECHA]Ante mi, [NOMBRE_NOTARIO], Notario del Ilustre Colegio Notarial de [COLEGIO_NOTARIO], se formaliza el presente instrumento público, en los...
-
Escrito de acusación por blanqueo de capitales solicitando decomiso
Fecha última revisión: 20/09/2019
Tipo de procedimiento [DESCRIPCION] [NUMERO] de autosAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [NUMERO] DE [LUGAR]Don/ Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don/ Doña [NOMBRE_CLIENTE], como teng...
-
Modelo de declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el Sector Público
Fecha última revisión: 13/03/2023
AL [ORGANO] (1) Don/Doña [NOMBRE]DNI/NIF [NÚMERO]Domicilio: [DOMICILIO]Provincia: [PROVINCIA] Código Postal: [CODIGO_POSTAL]DECLARO RESPONSABLEMENTE:PRIMERO.- Que soy conocedor de que el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contr...
-
DINERO - 04. CANTIDAD OBLIGATORIA PARA DECLARAR
Fecha última revisión: 23/09/2021
-
DINERO - 05. DIVERSAS DIVISAS
Fecha última revisión: 23/09/2021
-
DINERO - 09. MOMENTO DE LA DECLARACIÓN
Fecha última revisión: 23/09/2021
-
Caso práctico: Posible comisión de un delito continuado del blanqueo de capitales
Fecha última revisión: 20/09/2019
-
Caso práctico: ¿existe obligación de llevar a cabo la contabilidad en un programa homologado de facturación?
Fecha última revisión: 22/10/2021
Materia143844 - VIAJEROS - VIAJEROS - DINEROPregunta¿A partir de qué cantidad se debe realizar una declaración?RespuestaSe debe declarar toda cantidad igual o superior a 10.000? o su contravalor en cualquier divisa por persona y viaje.El límite ...
Materia143845 - VIAJEROS - VIAJEROS - DINEROPreguntaEn caso de transportar varias divisas, ¿debo presentar varias declaraciones?RespuestaNo, no se deben presentar varias declaraciones, sino una única declaración en la que figuren todos los medios...
Materia143849 - VIAJEROS - VIAJEROS - DINEROPregunta¿Cuándo hay que declarar?RespuestaLa declaración se debe presentar siempre antes de la realización del movimiento de los medios de pago.Normativa/Doctrina Art. 34 de la Ley 10/2010, de 28 de ...
PLANTEAMIENTOUn sujeto A, director de una entidad de crédito realiza una serie de operaciones bancarias de forma continuada, gestionando y moviendo diferentes cuentas, depósitos y fondos de inversión, todo ello con la finalidad de ocultar la proc...
PLANTEAMIENTOAnte las nuevas medidas introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, han sido muchos los contribuyentes que han pensado que ahora existe una obligación de llevar a cabo su c...
-
Dictamen de DCE 393/2014 del 24-04-2014
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 24/04/2014 Núm. Resolución: 393/2014
-
Dictamen de DCE 1904/2009 del 19-11-2009
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/11/2009 Núm. Resolución: 1904/2009
-
Resolución Vinculante de DGT, V2673-20, 31-08-2020
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 31/08/2020 Núm. Resolución: V2673-20
-
Dictamen de DCE 60/2001 del 05-07-2001
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 05/07/2001 Núm. Resolución: 60/2001
-
Dictamen de DCE 824/2015 del 15-10-2015
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 15/10/2015 Núm. Resolución: 824/2015