Funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Penal
  • Fecha última revisión: 25/01/2023

Las funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias se prevén en el artículo 44.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

¿Qué funciones tiene la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias?

El artículo 44.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, señala las siguientes funciones de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias:

  • Dirigir e impulsar las actividades de prevención de la utilización del sistema financiero o de otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, así como de prevención de las infracciones administrativas de la normativa sobre transacciones económicas con el exterior.
  • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, coordinando las actividades de investigación y prevención llevadas a cabo por los restantes órganos de las Administraciones públicas que tengan atribuidas competencias en las materias señaladas en la letra precedente.
  • Garantizar el más eficaz auxilio en estas materias a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.
  • Nombrar y cesar al director del Servicio Ejecutivo de la Comisión. El nombramiento y cese se realizarán a propuesta de la persona titular de la presidencia de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previa consulta con el Banco de España.
  • Aprobar, previa consulta con el Banco de España, el presupuesto del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
  • Orientar de forma permanente la actuación del Servicio Ejecutivo de la Comisión y aprobar su estructura organizativa y directrices de funcionamiento.
  • Aprobar, a propuesta del Servicio Ejecutivo de la Comisión y, en caso de convenio, de los órganos de supervisión de las entidades financieras, el Plan Anual de Inspección de los sujetos obligados, que tendrá carácter reservado.
  • Formular requerimientos a los sujetos obligados en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones de la citada Ley 10/2010, de 28 de abril.
  • Servir de cauce de colaboración entre la Administración pública y las organizaciones representativas de los sujetos obligados en las materias y ámbitos de actuación regulados en la Ley 10/2010, de 28 de abril.
  • Aprobar orientaciones y guías de actuación para los sujetos obligados.
  • Informar los proyectos de disposiciones que regulen aspectos relacionados con la presente Ley.
  • Elevar al ministro de Economía y Hacienda las propuestas de sanción cuya adopción corresponda a este o al Consejo de Ministros.
  • Acordar con los órganos supervisores de las entidades financieras, mediante la firma de los oportunos convenios, la coordinación de sus actuaciones con las del Servicio Ejecutivo de la Comisión en materia de supervisión e inspección del cumplimiento de las obligaciones impuestas a tales entidades en la referida Ley, con objeto de asegurar la eficiencia en la realización de sus cometidos. En dichos convenios se podrá prever que, sin perjuicio de las competencias de supervisión e inspección del Servicio Ejecutivo, los citados órganos supervisores ejerzan funciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con respecto a los sujetos obligados y asuman la función de efectuar recomendaciones, así como proponer requerimientos a formular por el Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
  • Elaborar, publicar y comunicar a la Comisión Europea las estadísticas anuales sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en los términos y con los contenidos establecidos por las instituciones europeas. A tal efecto, deberán prestarle su colaboración todos los órganos con competencias en la materia, en particular, la Comisión Nacional de Estadística Judicial facilitará los datos estadísticos sobre procesos judiciales que tengan por objeto delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
  • Adoptar y actualizar el análisis nacional de riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo en los términos que establezcan las autoridades europeas, teniendo en consideración la Evaluación Supranacional de Riesgos de la Unión Europea y la Estrategia de Seguridad Nacional.

A TENER EN CUENTA. La anterior no es una enumeración taxativa, pues ejercerá, en virtud del artículo 44.2, letra o), de la Ley 10/2010, de 28 de abril «Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes».

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