Funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales
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Funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 19/03/2018

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Según lo señalado en el Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) y en el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional)  son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

  • La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

  • El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Publicado el Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), regulando, dentro del  régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:

  • a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
  • b) La estructura y acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  • c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
  • d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
  • e) El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Regulado el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Como dispone el Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

  • a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. (1)

  • b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. (1)

  • c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Por su parte, los apartados 2 y 3 del Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) precisan aún más lo dispuesto y establecen que la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas está reservada a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, como ya se ha apuntado, pero sin perjuicio de las excepciones que se establecen en la norma respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación y que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.

Corresponderán, del mismo modo, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.

No obstante, como precisa el mismo precepto, en los municipios de gran población habrá que estar a lo dispuesto en el Título X de la Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona a la regulación contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y a la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.

(1) Además de las funciones públicas relacionadas en los párrafos a) y b) , los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.