Funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 19/03/2018
Según lo señalado en el Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) y en el Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
- La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
- El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Publicado el Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional), regulando, dentro del régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional:
- a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.
- b) La estructura y acceso a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
- c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.
- d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.
- e) El Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Como dispone el Art. 92 bis de la Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local), son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. (1)
b) Intervención-Tesorería, comprensiva del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. (1)
c) Secretaría-Intervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
Por su parte, los apartados 2 y 3 del Art. 1 del Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) precisan aún más lo dispuesto y establecen que la responsabilidad administrativa de las funciones enumeradas está reservada a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional, como ya se ha apuntado, pero sin perjuicio de las excepciones que se establecen en la norma respecto de las funciones de contabilidad, tesorería y recaudación y que quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones referidas tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Corporación Local en materia de organización y dirección de sus servicios administrativos.
Corresponderán, del mismo modo, a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional las funciones necesarias, dentro de su ámbito de actuación, para garantizar el principio de transparencia y los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económico-financiera.
No obstante, como precisa el mismo precepto, en los municipios de gran población habrá que estar a lo dispuesto en el Título X de la Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona a la regulación contenida en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y a la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona, respectivamente.
(1) Además de las funciones públicas relacionadas en los párrafos a) y b) , los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán ejercer otras funciones que les sean encomendadas por el ordenamiento jurídico.
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Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 80 Fecha de Publicación: 03/04/1985 Fecha de entrada en vigor: 23/04/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 1/2006 de 13 de Mar (Régimen Especial del municipio de Barcelona) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 62 Fecha de Publicación: 14/03/2006 Fecha de entrada en vigor: 14/06/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
LEY 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Regimen Especial de Madrid. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 159 Fecha de Publicación: 05/07/2006 Fecha de entrada en vigor: 25/07/2006 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 128/2018 de 16 de Mar (Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 67 Fecha de Publicación: 17/03/2018 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2018 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
- ANEXO. Modelo de convocatoria conjunta y bases comunes por las que han de regirse los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Autorización al Ministro de Hacienda y Función Pública.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 29/09/1987 Fecha de entrada en vigor: 30/09/1987 Órgano Emisor: Ministerio Para Las Administraciones Publicas
- De fe pública
- De asesoramiento legal preceptivo
- De control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera
- De tesorería
- De contabilidad
-
Sentencia Administrativo Nº 356/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 69/2015, 06-04-2016
Orden: Administrativo Fecha: 06/04/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Vargas Cabrera, Pablo Num. Sentencia: 356/2016 Num. Recurso: 69/2015
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La función de fe pública queda reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. STS Nº 863/2020, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 655/2018 de 23/06/2020
Orden: Administrativo Fecha: 23/06/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Murillo De La Cueva, Pablo Maria Lucas Num. Sentencia: 863/2020 Num. Recurso: 655/2018
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Sentencia Administrativo Nº 419/2007, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 6, Rec 45/2004, 21-03-2007
Orden: Administrativo Fecha: 21/03/2007 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Cadenas Cortina, Cristina Concepcion Num. Sentencia: 419/2007 Num. Recurso: 45/2004
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 869/2020, TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 730/2018, 24-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 24/06/2020 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Pico Lorenzo, Celsa Num. Sentencia: 869/2020 Num. Recurso: 730/2018
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Sentencia Administrativo Nº 244/2015, TSJ Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 20/2014, 27-11-2015
Orden: Administrativo Fecha: 27/11/2015 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Alonso Millan, Jose Matias Num. Sentencia: 244/2015 Num. Recurso: 20/2014
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Según el Real Decreto 1174/1987 de 18 de Sep (Régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional), son puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional (...
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Orden: Administrativo Fecha última revisión: 19/03/2018
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/05/2006
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 30/09/2020 Núm. Resolución: V2947-20
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Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Jaén n.º 3, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de una finca a un Ayuntamiento en virtud de una escritura de disolución y liquidación de sociedad mercantil.
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