Fusión por creación en el proceso de concentración
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Mercantil
- Fecha última revisión: 07/07/2017
Para poder comprender en qué consiste la fusión empresarial, tenemos que analizar los artículos 22 y siguientes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles en España (LMESC).
Según esta Ley, se trata de una operación por la que dos o más sociedades inscritas en el Registro Mercantil, se unen en una única sociedad.
Dicha unión se lleva a cabo a través de la transmisión en bloque de sus patrimonios. La sociedad resultante puede ser una sociedad nueva o una de las sociedades que se fusionan (sociedad absorbente).
En el sistema español se distinguen distintos tipos de fusión. Para saber ante qué supuesto estamos deberemos atender:
- Al método elegido: puede ser fusión por creación o fusión por absorción (regulada en el art. 23 LMESC)
- Al tipo de sociedades participantes: fusión de sociedades personalistas o capitalistas o fusión mixta (regulada en el art. 24 LMESC)
- Al porcentaje de participación: fusión impropia; fusión inversa; fusión de sociedades gemelas y absorción de sociedad participada al 90% (arts. 49, 50 y 52 LMESC).
La fusión por creación (también llamado fusión por constitución) supone que la fusión se lleva a cabo a través de la integración de todas las sociedades en una nueva sociedad.
Ello implica que las sociedades que se fusionan se extinguen, transmitiendo en bloque y por vía de sucesión universal a la nueva sociedad todo su patrimonio, de tal manera que la nueva sociedad adquiere los distintos elementos que integran el activo y el pasivo de las sociedades extinguidas.
La creación de una nueva sociedad supone que la misma se subroga en los derechos y obligaciones de las sociedades extinguidas.
Los socios de las sociedades extinguidas reciben un número de acciones, participaciones o cuotas de manera proporcional a sus respectivas participaciones, acciones o cuotas que ostentaban en la sociedad extinguida.
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Ley 3/2009 de 3 de Abr (Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 82 Fecha de Publicación: 04/04/2009 Fecha de entrada en vigor: 04/07/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia CIVIL Nº 544/2020, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 434/2020, 16-10-2020
Orden: Civil Fecha: 16/10/2020 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña Num. Sentencia: 544/2020 Num. Recurso: 434/2020
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Sentencia Supranacional Nº C-374/17, TJUE, 19-12-2018
Orden: Supranacional Fecha: 19/12/2018 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Num. Sentencia: C-374/17
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Sentencia CIVIL Nº 539/2020, AP - Pontevedra, Sec. 1, Rec 413/2020, 16-10-2020
Orden: Civil Fecha: 16/10/2020 Tribunal: Ap - Pontevedra Ponente: Rodriguez Gonzalez, Maria Begoña Num. Sentencia: 539/2020 Num. Recurso: 413/2020
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 6278/2009, 22-11-2011
Orden: Administrativo Fecha: 22/11/2011 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Perello Domenech, Maria Isabel Num. Recurso: 6278/2009
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Auto CIVIL Nº 57/2016, AP - Barcelona, Sec. 4, Rec 291/2015, 24-02-2016
Orden: Civil Fecha: 24/02/2016 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Forgas Folch, Jordi Lluis Num. Sentencia: 57/2016 Num. Recurso: 291/2015
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Resolución de 10 de abril de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VI de Barcelona a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/04/2014
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Resolución de 19 de septiembre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil IX de Madrid a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de escisión parcial de una sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 19/09/2019
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Resolución de 2 de febrero de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Cibernos Outsourcing, SA, contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles VII de Madrid, a inscribir una escritura de fusión.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/02/2011
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Resolución Vinculante de DGT, V1637-13, 17-05-2013
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Resolución Vinculante de DGT, V1414-19, 12-06-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 12/06/2019 Núm. Resolución: V1414-19