Última revisión
Fusión y escisión de la sociedad de garantía recíproca
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 03/11/2014
En virtud de lo establecido en el Art. 55 ,Ley 1/1994, de 11 de marzo, las sociedades de garantía recíproca sólo podrán fusionarse entre sí y sólo podrán escindirse en dos o más sociedades de esa misma naturaleza.
El proyecto de fusión de las sociedades de garantía recíproca contendrá al menos las menciones siguientes:
- La denominación y domicilio de las sociedades que participan en la fusión y de la nueva sociedad, en su caso, así como los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil.
- El tipo de canje de las participaciones.
- La fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a obtener garantías otorgadas por la sociedad.
- La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se extingan habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad a la que traspasan su patrimonio.
El tipo de canje de las participaciones se establecerá sobre la base del valor real de las mismas.
Cuando, dado el tipo de canje de las participaciones, quedaren restos de participaciones que no puedan ser canjeados y estén afectos a garantías otorgadas por las sociedades, se amortizarán esas participaciones, atribuyéndose el importe del reembolso a una reserva especial sujeta a las mismas normas que el capital social, hasta que pueda devolverse a los socios, una vez extinguidas las garantías satisfactoriamente para la sociedad.
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