Última revisión
Gastos de los autónomos con deducción parcial en el IRPF: vivienda y vehículos
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/11/2023
Existen una serie de supuestos en los que el autónomo no puede deducirse los gastos íntegramente, sino tan solo en parte, al estar referidos a elementos patrimoniales que solo están parcialmente afectos a la actividad.
Aproximación a ciertos gastos cuya deducción en el IRPF puede ser dudosa o conflictiva para el autónomo
Para que el autónomo pueda deducirse un gasto en su IRPF tendrán que cumplirse los requisitos generales de deducibilidad ya enumerados (justificación, contabilización o registro adecuado, imputación temporal, correlación con los ingresos e inexistencia de precepto que excluya su deducción). Se trata de una cuestión que, en algunas ocasiones, no plantea mayores dificultades. Por ejemplo, parece claro que, cumplidos esos requisitos, el autónomo podrá deducirse como gastos de la actividad las compras de mercaderías o materias primas, los sueldos y salarios que abone al personal, las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al titular y las que satisfaga por sus empleados, el coste del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles utilizados en la actividad o los importes satisfechos a profesionales que le presten servicios en el marco de la actividad (como sería el coste del abogado y el procurador que lo asistan en un pleito relacionado con el negocio).
Sin embargo, también existen una serie de gastos cuya deducibilidad no será tan clara o cuya justificación puede resultar más complicada. En imposible estudiarlos todos, por lo que simplemente nos referiremos a aquellos que tal vez puedan resultar de especial interés para los autónomos:
- Los gastos ligados a la vivienda habitual parcialmente afecta a la actividad.
- Los gastos correspondientes a los vehículos empleados en la actividad.
- La ropa de trabajo.
- El teléfono móvil y dispositivos análogos.
- Los gastos de manutención y estancia del autónomo.
- Los intereses de demora pagados a Hacienda.