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Última revisión
15/12/2020

Generalidades del derecho administrativo

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 15/12/2020


Dentro de las múltiples posibilidades que brinda la materia, se puede abordar el estudio sobre las generalidades del derecho administrativo a partir del siguiente esquema: 

  • Concepto de derecho administrativo. 
  • Concepto de administración pública.
  • Fuentes del derecho administrativo.
  • Potestades administrativas.
  • Relaciones entre la Administración y el administrado.
  • Organización administrativa.
  • Función pública. 

Aspectos principales del derecho administrativo

Bajo el rótulo de generalidades y, siguiendo principalmente, en cuanto a textos normativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y, en menor medida, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se propone el siguiente esquema de estudio:

Esto es, las competencias que se le reconocen a las Administraciones públicas y su tipología o clasificación (de supremacía general y especial, regladas y discrecionales, o potestades innovativas y conservativas. Así mismo, el poder ejecutivo que ostenta la Administración se somete a un control de discrecionalidad, a fin de evitar la desviación de poder.

Dentro de las relaciones con las AAPP concurren una serie de elementos, esto es, el objeto, el origen y la extinción de la relación jurídico-administrativa. Así mismo, la persona del interesado se configura como aquel ciudadano o entidad que tiene relación directa con la Administración en el marco de una actuación administrativa. Para tener la consideración de interesado ha de gozar de capacidad suficiente para ello.

Es el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el que establece quienes ostentan la capacidad de obrar ante las Administraciones públicas, siendo tales: las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses (menos los incapacitados cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate) y, por último, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos (si así lo declara expresamente la ley). De la misma forma, la LPAC le permite al interesado comparecer mediante representante en sus relaciones con la Administración. El derecho administrativo muestra una postura menos formalista en lo que respecta al ejercicio de la representación, como así se deduce de su regulación en el artículo 5 de la LPAC, permitiéndose su acreditación mediante cualquier medio válido en derecho.  

El administrado podrá calificarse como cualificado o simple y, como parte en la relación administrativa se le reconocen una serie de derechos. Estos derechos se regulan y complementan entre las diferentes normas Administrativas, como es la Ley 39/2015, de 1 octubre, que hace relación expresa de estos derechos en sus artículos 13 y 53, y completa la Ley 40/2015, de 1 de octubre en algunos aspectos necesarios para el pleno goce de esas garantías administrativas, como puede ser el uso de medios electrónicos para las relaciones entre administrado y Administración. Confluyen en este punto otras leyes como la LOPDGDDLey 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. 

La citada LRJSP hace una regulación específica de la organización administrativa. Así, podemos conocer los principios de actuación y funcionamiento del sector público, sector constituido por una serie de órganos administrativos y órganos colegiados.

Establece los principios de potestad sancionadora (irretroactividad, legalidad, tipicidad, proporcionalidad, responsabilidad y principio de prescripción y concurrencia de sanciones), y regula la responsabilidad patrimonial de la Administración, así como la responsabilidad de las autoridades y personas de las administraciones públicas o el funcionamiento electrónico del sector público.

Dedica la LRJSP su título I a la Administración General del Estado, su organización administrativa y los ministerios territoriales y administración general del Estado en el exterior y su título II a la organización y  funcionamiento del sector público institucional, donde cabe destacar el deber de colaboración que rige las relaciones entre las Administraciones públicas.

Para finalizar, el título III trata las relaciones interadministrativas, con sus especificaciones, como veremos en otros temas, y las relaciones electrónicas entre las AAPP, quienes están obligadas a comunicarse por medios digitalizados desde la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre

De manera breve, en esta materia debemos destacar, primeramente, conforme a la Constitución Española y su artículo 23:

«1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

Así mismo, el artículo 103 de la CE establece que el estatuto de los funcionarios públicos se regulará por ley y se accederá a las funciones públicas de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de ahí la confección y actual vigencia de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público