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Última revisión
03/01/2024

Gestión del Impuesto sobre el Patrimonio (I. Patrimonio)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 03/01/2024


La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión del IP corresponde al Estado sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas leyes de cesión a las comunidades autónomas. En este tema se estudia cómo es la gestión de dicho impuesto, con referencia a quiénes están obligados a declarar y cómo se tendrá que presentar, en su caso, la declaración.

 

NOVEDAD

El RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre, modifica el artículo 38 de la LIP

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29/12/2023, modifica el artículo 38 de la LIP, referido a la presentación de la declaración incorporando la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos. 


La gestión del Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación inspección y revisión del impuesto corresponde al Estado sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas leyes de cesión a las comunidades autónomas.

A TENER EN CUENTA. Lo que se expone a continuación se recoge, fundamentalmente, en los artículos 36, 37 y 38 de la LIPSe trataría de preceptos que actualmente están en vigor, dado que la disposición derogatoria primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, derogó con efectos desde el 1 de enero de 2021 el apartado segundo del artículo único del Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, que los derogaba desde el 1 de enero de 2021.

Autoliquidación

Tal y como señala el artículo 36 de la LIP, los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del patrimonio histórico español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El IP se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha (artículo 29 de la LIP).

Obligados a presentar la declaración

Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Así lo establece el artículo 37 de la LIP.

Presentación de la declaración

De acuerdo con el artículo 38 de la LIP, la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.

La declaración se efectuará en la forma, plazos y modelos que establezca la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.

Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y acompañar los documentos y justificantes que se establezcan por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

A TENER EN CUENTA. Este artículo 38 de la LIP fue modificado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, con entrada en vigor el 29 de diciembre de 2023, quedando con el régimen que acaba de exponerse. Básicamente, la reforma incorporó la posibilidad de que pueda establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos.