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Última revisión
02/05/2022

Gestión de residuos, reciclaje y suelos contaminados

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/05/2022


La Ley 22/2011, de 28 de julio,  de residuos y suelos contaminados se ocupa de regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos. Tiene asimismo como objeto regular el régimen jurídico de los suelos contaminados.

A su vez, se ha publicado en junio de 2020 el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

A TENER EN CUENTA. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha sido derogada con efectos del 10/04/2022, por la disposición derogatoria primera.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

TEMA PENDIENTE DE REVISIÓN

A TENER EN CUENTA. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha sido derogada con efectos del 10/04/2022, por la disposición derogatoria primera.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

La gestión de residuos y reciclaje contenidos en el Título III, Capítulo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se divide en:

  • Obligaciones en la gestión de residuos, (Sección 1ª).

Se recogen obligaciones de los gestores de residuos, tanto para las entidades o empresas que efectúan el tratamiento de los residuos como para las que los recogen y transportan, (art. 20).

  • Objetivos y medidas en la gestión de residuos, (Sección 2ª).
  1. Con la recogida, preparación para la reutilización, reciclado  y valorización de residuos, (art.21).
  2. Los objetivos específicos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización. (art. 22).
  3. La eliminación de los residuos, (art. 23).
  • Los biorresiduos, (Sección 3ª, art. 24); para su recogida y tratamiento; así como el compostaje doméstico y comunitario.
  • El traslado de los residuos, (Sección 4ª).

Abordando el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio nacional en el art. 25. Artículo que ha sido desarrollado por el Real Decreto 553/2020, de de 2 de junio, que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2020.

Esta nueva norma tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el mencionado artículo 25, siendo de aplicación a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

La entrada y salida de residuos del territorio nacional, según el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, el Reglamento (CE) n.º 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, por la demás legislación comunitaria y por los tratados iinternacionales en los que España sea parte, (art. 26).

El régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos se recogen en el Capítulo III.

Se requiere por parte de las personas físicas o jurídicas, una autorización de las operaciones de tratamiento de residuos por el órgano ambiental competente, (art. 27). Existen exenciones de los requisitos de autorización para el caso de residuos no peligrosos, previstos en el art. 28.

Se deberá presentar una comunicación previa al inicio de las actividades de producción y gestión de residuos por parte de unas entidades o empresas concretas, (de residuos peligrosos, que generen más de 1000T/año de residuos no peligrosos o que estén exentas de autorización), tal y como lo dispone el art. 29.

La facultad del restablecimiento de la legalidad ambiental por parte de la autoridad competente se prevé en el art. 30.

La responsabilidad ampliada del productor del producto, se recoge en el Título IV, y:

  • Se adopta con la finalidad de promover la prevención y mejora en la reutilización, reciclado y valorización de los residuos, (art. 31).
  • Se llevará a cabo una gestión de residuos en el marco de la responsabilidad ampliada del productor del producto tanto de forma individual como colectiva, (art. 32).

La información de los residuos se lleva a cabo a través del (Título VI):

  • Registro de producción y gestión de residuos existente en las Comunidades Autónomas, (art. 39).
  • El Archivo cronológico de personas físicas o jurídicas por, al menos, 3 años, (art.40).
  • La existencia de unas obligaciones de información por parte de las personas físicas o jurídicas incluidas en el Archivo cronológico, (art. 41).

Suelos contaminados

Lo referente a los suelos contaminados se prevé en el Título V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, destacando en este título:

  • El Gobierno aprobara una lista de actividades potencialmente contaminantes de suelos, (art. 33).
  • Las Declaraciones de suelo contaminados corren a cargo de las Comunidades Autónomas e irán relacionadas con el Anexo XI de la Ley 22/2011, (art. 34).
  • Las Comunidades Autónomas deben elaborar un Inventario de suelos declarados como contaminados. A partir de lo anterior el Estado, a través del Ministerio competente, elaborará el Inventario Estatal de Suelos Contaminados (art. 35).
  • Sujetos responsables solidariamente de la descontaminación y recuperación de suelos contaminados serán los causantes de la misma; y responsables subsidiariamente los propietarios de los suelos contaminados de los suelos y los poseedores, (art. 36).
  • Existe una reparación en vía convencional  de suelos contaminados mediante acuerdos de colaboración o mediante contratos, (art. 37).
  • Cabe la Recuperación voluntaria de suelos a través de un proyecto aprobado por la Comunidad Autónoma afectada sin necesidad de previa declaración de suelo contaminado, (art. 38).

JURISPRUDENCIA:

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Rec. 3379/2009, de 30 de octubre de 2012, ECLI: ES:TS:2012:7602

“El principio de proximidad y suficiencia pretende garantizar la existencia de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación que permitan que los residuos sean depositados y destruidos en las instalaciones adecuadas más próximas, por lo que no es sino una proyección del principio de "corrección de los atentados al medioambiente en la fuente" establecido en el artículo 191.2 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (consolidado tras el Tratado de Lisboa), del que deriva, asimismo, que pueda prohibirse el transporte de residuos con destino a su eliminación. Si bien la misma no resulta aplicable, ratione temporis , al caso enjuiciado, el artículo 16 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de Noviembre de 2008 , sobre los residuos, determina, a fin de que la Comunidad en su conjunto pueda ser autosuficiente en la eliminación y valorización de residuos urbanos mezclados en hogares privados y que los estados miembros alcancen ese objetivo individualmente, el establecimiento de una red de cooperación en materia de instalaciones de eliminación e instalaciones para la valorización de residuos urbanos mezclados recogidos de hogares privados, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas y la necesidad de instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos, (FJ 8º)”.

STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, Rec. 3102/2014, 1 de marzo de 2016, ECLI: ES:TS:2016:861

“La interpretación que efectúa la Sala sentenciadora es, ya de entrada, la que mejor se acomoda al propio tenor literal de la normativa aplicable, porque la vigencia del principio de proximidad se proclama estrictamente en punto a la eliminación de los residuos (artículo 16.1: "La eliminación de residuos en el territorio nacional se basará en los principios de proximidad y de su?ciencia"), de modo que no se opone a su traslado fuera de la isla con vistas a su tratamiento y valorización, que es lo que sucede con los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos recogidos selectivamente y destinados después a valorización. Y resulta también del artículo 16.3 de la misma Ley de 1998 que la regla general consiste en admitir la posibilidad de traslado de residuos de una Comunidad Autónoma a otra (artículo 16.3: "Las Comunidades Autónomas no podrán oponerse al traslado de residuos para su valorización o eliminación en otros Comunidades Autónomas, siempre y cuando estos traslados no se opongan a los objetivos marcados en sus planes autonómicos"), (FJ 4º)”.

STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Nº 2634/2016, de 15 de diciembre, ECLI: ES:TS:2016:5401

“En definitiva, cumple concluir que el Plan de Mallorca organiza el sistema de gestión de residuos cuando su tratamiento se desarrolla en la isla, pero no puede entenderse que da cobertura a una prohibición de traslado de residuos genérica e incondicionada, contraria a los principios de libre circulación, libertad de empresa y libre competencia que demanda el acervo comunitario, (FJ 4º)”

 

 

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