La hipoteca de establecimiento mercantil
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Última revisión
05/10/2016

La hipoteca de establecimiento mercantil

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Orden: civil

Fecha última revisión: 05/10/2016


La hipoteca de establecimiento mercantil grava los elementos del local de negocio concretados en los @@19-22@@##Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento##, para garantizar el cumplimiento de una obligación anterior.

 

La hipoteca de establecimiento mercantil se encuentra regulada en los art. 19-33 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento .

Objeto de la hipoteca de establecimiento mercantil

Se establece la hipoteca sobre distintos elementos que componen el establecimiento mercantil. Esta hipoteca no grava el establecimiento bien inmueble, puesto que en ese caso, se trataría de una hipoteca inmobiliaria. En concreto el art. 19 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento dispone que: “Para que puedan ser hipotecados los establecimientos mercantiles han de estar instalados en el local de negocio del que el titular sea dueño o arrendatario, con facultad de traspasar”.

Puede comprender también los siguientes bienes:

  • El nombre comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual.
  • Las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.

Los bienes a que se refiere este artículo quedarán afectos a la hipoteca siempre que se den las circunstancias siguientes:

  • Que sean de la propiedad del titular del establecimiento;
  • Que su precio de adquisición esté pagado, y
  • Que se hallen destinados de modo permanente a satisfacer las necesidades de la explotación mercantil o industrial.

Si se pactase, se extenderá a las mercaderías y materias primas destinadas a la explotación propia del establecimiento cuando concurrieran los dos primeros requisitos exigidos en el párrafo anterior.

El acreedor podrá dar por vencida la obligación, aunque no transcurriese el plazo, si concurren las causas mencionadas en el art. 29 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento .

El arrendador que hubiere dado su conformidad con la hipoteca tendrá derecho al aumento de la renta vigente en un cinco por ciento, con independencia de lo que le corresponde según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Si posteriormente se traspasare el local, el arrendador tendrá derecho a incrementar en un diez por ciento la participación que le corresponda en el traspaso con arreglo a dicha Ley. (art. 31 de Ley sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento .)

La conformidad podrá prestarse en el momento de constituirse la hipoteca o es escritura posterior. En caso de que no diese su conformidad a la hipoteca, podrá el arrendador ejercitar libremente las acciones resolutorias reconocidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos