Regulación de las horas complementarias, pactadas y voluntarias, en contrato a tiempo parcial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 25/06/2015
Horas complementarias: Aquéllas que superan las horas ordinarias de la jornada laboral pero cuya realización ha sido pactada y acordada en el contrato. Formalización: En función de lo previsto en convenio colectivo. Tipos:
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NOVEDAD: Art. 1 ,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Con el objetivo de impulsar la utilización de este tipo de contrato, se realizan importantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (apdo.3, Art. 35 ,ET). Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, de modo que se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas, y se incrementa el número de horas complementarias que pueden realizarse. Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador. Además, otra importante novedad es que solo cabe la realización de horas complementarias si la jornada ordinaria establecida en el contrato es de al menos diez horas semanales, en cómputo anual. Por último, se establece una obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. El régimen de horas complementarias pactado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley (22/12/2013) continuará siendo de aplicación en los contratos vigentes a dicha fecha, salvo que las partes acuerden modificarlo. |
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las reglas que se estudiaran a continuación (apdo. 5, Art. 12 ,ET).
Su realización ha de formalizarse en un pacto por escrito (1) y es posible para cualquier tipo de contrato a tiempo parcial (temporal o indefinido) cuya jornada semanal no sea inferior a 10 horas en promedio anual.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario y podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días (2).
Debiendo respetar, en todo momento, la legislación establecida sobre:
- Jornada máxima diaria.
- Descanso durante la jornada diaria continuada.
- Descanso entre jornadas diarias.
- Límites de jornada nocturna (Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo).
- Descanso semanal.
- Otros establecidos por Convenio o legislación vigente.
Dentro de las horas complementarias se establece una distinción entre las pactadas, de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto, y las voluntarias, que únicamente pueden ser ofrecidas por la empresa en los contratos que tengan una duración indefinida y que, como su denominación indica, son de realización voluntaria para el trabajador.
La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial (prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable).
Los extremos a tener en cuanta sobre las horas complementarias son:
Tipos de horas complementarias
HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS: Contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. No podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS: Contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual. No podrá superar el 15 por 100 de las horas ordinarias objeto del contratHoras pactadas
Sólo se podrán formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual y no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los convenios colectivos podrán fijar porcentajes distinto con los límites de un mínimo de 30% y un máximo de 60% de las horas ordinarias contratadas.
Horas voluntarias
Solo se prevén para los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
El número de horas no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato.
La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.
LÍMITE A LAS HORAS COMPLEMENTARIAS: EL SUMATORIO DE LAS HORAS ORDINARIAS Y LAS COMPLEMENTARIAS NO PODRÁ EXCEDERÁ DEL LÍMITE LEGAL DEL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
Número máximo de horas complementarias
El máximo de horas complementarias establecido por el Art. 12 ,Estatuto de los Trabajadores, se sitúa en el 30% de la jornada pactada u ordinaria, ampliable al 60% por convenio colectivo.
El pacto de horas complementarias deberá recoger el NÚMERO DE HORAS COMPLEMENTARIAS CUYA REALIZACIÓN PODRÁ SER REQUERIDA por el empresario. Ha de tenerse en cuenta en este punto que la legislación prohíbe exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato (3). Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL DE DURACIÓN INDEFINIDA CON UNA JORNADA DE TRABAJO NO INFERIOR A DIEZ HORAS SEMANALES EN CÓMPUTO ANUAL, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable -Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas en el primer párrafo de esta letra-
Distribución y realización de horas complementarias
un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior. El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
Preaviso para la realización de horas complementarias
El trabajador deberá conocer el día y la hora de realización de las horas complementarias pactadas con un PREAVISO MÍNIMO DE TRES DÍAS, salvo que el convenio establezca un plazo de preaviso inferior.
Exigibilidad de realización de horas complementarias
El empresario sólo podrá EXIGIR LA REALIZACIÓN DE HORAS COMPLEMENTARIAS cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL CON UNA JORNADA DE TRABAJO NO INFERIOR A DIEZ HORAS SEMANALES EN CÓMPUTO ANUAL.
Renuncia del trabajador a la realización de horas complementarias
El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por RENUNCIA DEL TRABAJADOR, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre):
- La atención de responsabilidades familiares (37.5 ,ET).
- Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
- Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
En caso de la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Retribución de las horas complementariasLas horas complementarias efectivamente realizadas SE RETRIBUIRÁN COMO ORDINARIAS, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
Formalización y Registro de las horas complementarias
Pacto de horas complementarias
El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.
El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato.
El pacto se formalizará necesariamente por escrito, recogiendo el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
Sólo es posible formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Este pacto deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.
Los trabajadores tienen derecho a conocer el día y hora de realización de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de 3 días (salvo que se establezca un plazo de preaviso inferior en convenio colectivo).
Registro de la jornada de trabajadores a tiempo parcial
La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Cambios Normativos a tener en cuanta en relacion con las horas complementariasEntre las novedades impulsadas por el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, en el contrato a tiempo parcial nos encontramos la prohibición de realización de horas extraordinarias bajo esta modalidad contractual - que habían sido autorizadas con efectos de febrero de 2012, con los Art. 5 ,Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero y Art. 5 ,Ley 3/2012, de 6 de julio, para todos los contratos a tiempo parcial, tanto los temporales como los indefinidos -
Actualmente ahora ya no se pueden realizar en ningún caso horas extras en los contratos a tiempo parcial. Ante este cambio el legislador ha creado el concepto de HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS que sólo se pueden realizar en caso de contratos indefinidos y que no podrán superar el 15% de la jornada pactada ampliables a 30% por convenio colectivo.
A diferencia de las horas extraordinarias estás horas complementarias deben ser registradas día a día y totalizarlas mensualmente junto con el recibo de salarios y en los seguros sociales para su obligada cotización. Este registro de horas es obligatorio para el empleador y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán requerirlo en cualquier momento.
IMPORTANTE: Ha de tenerse en cuenta que UN CONTRATO PARCIAL FIRMADO A PARTIR DEL 22/12/2013 PODRÁ TENER HORAS COMPLEMENTARIAS PACTADAS Y HORAS COMPLEMENTARIAS VOLUNTARIAS, PERO NO HORAS EXTRAS. Este aspecto de la nueva reforma no es retroactivo, (Disp.Transitoria única) y por tanto, los contratos firmados anteriormente, desde el 12.02.2012 a 22.12.2013, seguirán con su régimen anterior, salvo firma de un nuevo anexo al contrato, novatorio del mismo.
(1) Ya no se requiere ningún modelo oficial, sino que dependerá de lo previsto en el convenio colectivo. En cualquier caso deberá seguir formalizándose por escrito.
(2) Con anterioridad al 22/12/2013 el plazo de antelación era de siete días.
(3) Con anterioridad al 22/12/2013 no se podía exceder del 15 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
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RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct (Estatuto de los Trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
Ley 3/2012 de 6 de Jul (Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 08/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 21ª. Entrada en vigor.
- D.F. 20ª. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
- D.F. 19ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 18ª. Fundamento constitucional.
- D.F. 17ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Directiva 97/81/CE de 15 de Dic DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 14 Fecha de Publicación: 20/01/1998 Órgano Emisor: Consejo
Real Decreto 1561/1995 de 21 de Sep (jornadas especiales de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 230 Fecha de Publicación: 26/09/1995 Fecha de entrada en vigor: 26/09/1995 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social
- ANEXO II. Modelo de registro de las horas de trabajo o descanso de los trabajadores a bordo de buques dedicados a la marina mercante.
- ANEXO I. Modelo de cuadro en el que se indica la organización de trabajo a bordo.
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Habilitación reglamentaria.
- DISPOSICIONES FINALES
RD-Ley 2/2012 de 3 de Feb (Saneamiento del sector financiero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 30 Fecha de Publicación: 04/02/2012 Fecha de entrada en vigor: 04/02/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 16/2013 de 20 de Dic (Medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 305 Fecha de Publicación: 21/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 22/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Ordenación de los incentivos a la contratación.
- D.F. 7ª. Modificaciones de normas reglamentarias.
- D.F. 6ª. Modificación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
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