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Hecho imponible en el Impuesto sobre el Valor Añadido
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El hecho imponible del IVA lo constituyen: las entregas de bienes y prestación de servicios, las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes.
La delimitación del hecho imponible en el IVA
El artículo 4 de la LIVA regula el hecho imponible del impuesto. Así, establece que estarán sujetas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito espacial del impuesto. La norma tributaria define qué debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestación de servicios. Asimismo, considera como asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones efectuadas sin contraprestación.
El título I de la LIVA se dedica a la delimitación del hecho imponible y dentro de dicho título encontramos:
- Capítulo I. Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
- Capitulo II. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Capítulo III. Importaciones de bienes.