Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 08/01/2021
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se configura como un tributo de carácter directo, real, periódico, municipal y obligatorio. Su hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Se encuentra regulado en los Art. 78-91 ,REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2004, de 5 de marzo.
NOVEDADES
La LPGE 2021 introduce modificaciones en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El Impuesto sobre Actividades Económicas -IAE- es un impuesto municipal que grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tafias del impuesto. Su gestión es compartida entre la Administración General del Estado y las Administraciones locales o CCAA, según el tipo de cuota (municipal, provincial o nacional) por el que tribute la correspondiente actividad.
La gestión censal (formación de la matrícula del impuesto, calificación de actividades y señalamiento de cuotas) es exclusiva de la Administración Tributaria del Estado. No obstante, la notificación de estos actos puede practicarse tanto por los Ayuntamientos como por la Administración de Estado, junto con la notificación de las liquidaciones que determinan las deudas tributarias.
La AEAT gestiona las cuotas nacional y provincial. La gestión censal de cuotas municipales puede delegarse a los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras entidades reconocidas por las leyes y comunidades autónomas que lo soliciten.
Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) y entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes); salvo las agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras.
No tienen que presentar declaración por el IAE entre otros (sujetos exentos):
• Las personas físicas.
• Las sociedades y entidades con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 € del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
El alta en el impuesto se tramita a través del modelo 036 o 037 para los sujetos pasivos exentos, y a través del modelo 840 para el resto antes de transcurrir 1 mes desde el inicio de la actividad. Para comunicar el importe neto de la cifra de negocio se presentará el modelo 848.
El modelo 848 deben presentarlo los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAE para consignar las variaciones en el importe neto de su cifra de negocios; salvo que hayan hecho constar su importe en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el modelo 184 “Declaración informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas”.
La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un país en categorías homogéneas.
La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones: actividades empresariales (sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas (sección 3ª). Y dentro de cada sección, en epígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad. En los modelos 036 o 037 se debe consignar el epígrafe que le corresponda.
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Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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