Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 12/07/2022
NOVEDADES:
- El Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, aprueba el reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022.
- La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, modifica el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
- PGE 2018: Con efectos desde el 1 de septiembre de 2018, se modifica el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre (tipo impositivo).
Mediante la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras se creó el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI), con efectos desde el 1 de enero de 2014, regulado en su artículo 5.
Su régimen fue modificado por la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, que introdujo importantes novedades en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
Por su parte, a través del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, se aprueba el Reglamento del IGFEI, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2022.
El Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero es un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.
Serán sus contribuyentes quienes lleven a cabo la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los supuestos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente el que posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.
Naturaleza
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de dichos gases.
Ámbito objetivo
A los efectos de este impuesto, tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»:
- Los hidrofluorocarburos (HFC), los perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6) que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006. - Las mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
Ámbito de aplicación.
1. El IGFEI se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
3. Lo establecido en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Española.
Hecho imponible
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.
El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.
Ahora bien, no estará sujeta al impuesto:
a) La fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los gases objeto del impuesto con un PCA igual o inferior a 150.
b) La fabricación de aquellos gases objeto del impuesto que se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.
c) El envío fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto de los gases fluorados de efecto invernadero a los que se haya aplicado el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve.
La efectividad de lo previsto en las letras b) y c) quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los gases objeto del impuesto del territorio de aplicación del impuesto.
Exenciones
Estarán exentas en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
a) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, de 16 de abril de 2014.
b) La importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser comercializados para su destrucción. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a su destrucción conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, de 16 de abril de 2014.
c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser usados en equipos militares. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, de 16 de abril de 2014.
d) La adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto. La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto.
e) La importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto contenidos en los productos que formen parte del equipaje personal de los viajeros procedentes de un territorio tercero, siempre que no constituyan una expedición comercial.
No se considerará que forman parte del equipaje personal de los viajeros aquellos recipientes que contengan gases objeto del impuesto destinados a hacer recargas en equipos o aparatos.
Se considerará que los productos conducidos por los viajeros no constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda presumirse que sean el objeto de una actividad comercial.
f) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto destinados a ser incorporados en los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición de los gases objeto del impuesto a favor de los adquirentes deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos. Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la LGT.
La efectividad de las exenciones a que se refieren las letras a), b), c) y f) anteriores quedará condicionada a que se acredite el destino efectivo dado a dichos gases.
El artículo 1 del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, especifica la forma en que se ha de probar la procedencia los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretenda aplicar.
Devengo
- Supuestos de fabricación. El devengo se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el territorio de aplicación del impuesto, de los gases objeto del impuesto por el fabricante o, en su caso, cuando el fabricante utilice los gases objeto del impuesto fabricados por él. Sin embargo, si se realizan pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto fabricados se debe a que han sido objeto de utilización, de entrega o de puesta a disposición, en el territorio de aplicación del impuesto por parte del fabricante. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario. - Supuestos de importación. El devengo tendrá lugar en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los gases objeto del impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo se producirá en la fecha de expedición de la misma.
No obstante lo establecido en los puntos anteriores, cuando tras la fabricación de los gases objeto del impuesto estos sean objeto de entrega o puesta a disposición a un almacenista de gases fluorados, o cuando el fabricante, importador o el adquirente intracomunitario tenga la condición de almacenista, el devengo del impuesto se producirá en el momento en el que este último realice la entrega o puesta a disposición a quien no ostente tal condición o cuando se realice la utilización de los gases. Para ello, el almacenista de gases fluorados deberá acreditar dicha condición ante el vendedor de los gases objeto del impuesto o ante la aduana de importación mediante la aportación de la correspondiente autorización de la oficina gestora.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia en menos de existencias de gases objeto del impuesto recibidos se debe a que los mismos han sido objeto de utilización por el almacenista, de entrega o de puesta a disposición por este, en el territorio de aplicación del impuesto a quien no ostenta la condición de almacenista. En este caso, el devengo se producirá en el momento del descubrimiento de la diferencia, salvo prueba en contrario.
- Supuestos de tenencia irregular. El devengo del impuesto se producirá en el momento en el que se constate dicha tenencia irregular, salvo prueba en contrario.
Contribuyentes
En los casos de fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, serán contribuyentes del IGFEI las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto.
No obstante lo anterior, en los supuestos del número 4 del apartado nueve, son contribuyentes del impuesto los almacenistas de gases fluorados.
En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos gases.
En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los gases objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el apartado ocho; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.
Base imponible
La base imponible estará constituida por el peso de los gases objeto del impuesto, expresada en kilogramos.
No obstante lo anterior, en el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, y no se disponga de los datos necesarios para la determinación de la base imponible conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se presumirá, salvo prueba en contrario que la cantidad de gas contenida en ellos es la especificada en el apartado Once.2 del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Tipo impositivo
El tipo impositivo estará formado por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas objeto del impuesto en el momento de realización del hecho imponible de acuerdo con la normativa vigente en dicho momento, con el límite máximo de 100 euros por kilogramo.
En el caso de productos, equipos o aparatos que contengan gases objeto del impuesto y se desconozca su potencial de calentamiento atmosférico, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el tipo impositivo a aplicar es de 100 euros por kilogramo.
Cuota íntegra
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Deducciones
En la autoliquidación correspondiente a cada período de liquidación en que se produzcan las circunstancias siguientes, y en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes podrán minorar de las cuotas devengadas del impuesto en dicho período el importe del impuesto pagado respecto de los gases que hayan sido enviados por el contribuyente, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto. La aplicación de esta deducción quedará condicionada a que el envío de los gases fuera del territorio de aplicación del impuesto sea probado ante la AEAT por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.
Cuando la cuantía de las deducciones procedentes conforme al apartado anterior supere el importe de las cuotas devengadas en un período de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las autoliquidaciones posteriores, siempre que no hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la finalización del período de liquidación en el que se produjo dicho exceso.
Devoluciones
Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:
- Los importadores de los gases objeto del impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del impuesto.
- Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.
- Los adquirentes de los gases objeto del impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en la letra f) del número 1 del apartado ocho.
La efectividad de estas devoluciones quedará condicionada a que la existencia de los hechos sea probada ante la AEAT por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como su acreditación del pago del impuesto.
Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a solicitar, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la devolución del saldo existente a su favor en la liquidación correspondiente a dicho período de liquidación.
A TENER EN CUENTA. El artículo 2 del reglamento del IGFEI regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.
Gestión
Los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar el impuesto, coincidiendo el período de liquidación con el trimestre natural. Sin embargo, en las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Los contribuyentes que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de los mismos, estarán obligados a inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Esta inscripción deberá efectuarse con anterioridad al inicio de la actividad y, si se trata de actividades ya iniciadas a la entrada en vigor de este artículo, durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la regulación del citado registro. Dicho registro territorial se encuentra regulado en el artículo 4 del reglamento del IGFEI.
Sin perjuicio de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, los contribuyentes que realicen la fabricación de los gases objeto del impuesto, los almacenistas y, en su caso, determinados importadores o adquirentes intracomunitarios de dichos gases, deberán llevar una contabilidad por medios electrónicos de los mismos, y, en su caso, de las materias primas necesarias para su obtención. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que no es preciso el cumplimiento de esta obligación, así como los requisitos de la llevanza de dicha contabilidad.
En concreto, según los apartados 1 y 2 del artículo 8 del reglamento del IGFEI, con independencia de las obligaciones contables establecidas por las normas mercantiles y otras normas fiscales, los contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto con arreglo a lo establecido en este reglamento y la normativa de desarrollo que se apruebe por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Sin embargo, quedan exceptuados de la obligación contable anterior los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias en aquellos períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Los contribuyentes no establecidos en territorio español estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, y a efectuar dicho nombramiento, debidamente acreditado, con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya el hecho imponible de este impuesto. Dichos representantes, salvo las excepciones establecidas reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero durante el mes siguiente a la entrada en vigor de la Orden reguladora del citado registro.
Infracciones y sanciones.
Sin perjuicio de las disposiciones especiales que contempla el artículo 5.Diecisiete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, las infracciones tributarias del incumplimiento de la normativa reguladora del IGFEI se calificarán y sancionarán conforme a la LGT y demás normas de desarrollo.
En particular, conforme al precepto citado, constituirán infracciones tributarias:
- El incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro territorial del IGFEI.
- El incumplimiento de la obligación de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
- La existencia de diferencias en menos de los gases objeto del impuesto en los fabricantes o en los almacenistas de gases fluorados a los que se haya aplicado lo previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
- El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los gases objeto del impuesto de las exenciones recogidas en el apartado ocho cuando, en su caso, no se justifique el destino efectivo de los gases en virtud del cual se aplicó la correspondiente exención.
Dichas infracciones serán graves y se sancionarán con multa pecuniaria en los términos que establece el apartado 3 del artículo 5.Diecisiete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, resultando de aplicación a dichas sanciones lo previsto en el artículo 188 de la LGT.
Comunicaciones
Los fabricantes de gases fluorados y quienes tengan la condición de revendedores conforme al número 8 del apartado 5.Cinco de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio, deberán comunicar a la AEAT, durante el mes de septiembre de 2022, la cantidad de gases fluorados existentes en sus instalaciones a la fecha de 1 de septiembre de 2022.
Asimismo, los empresarios que destinan los gases fluorados de efecto invernadero a su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos, y se benefician de la exención prevista en la letra d) del número 1 del artículo 5.Siete de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, en su redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 14/2022, de 8 de julio, también deberán efectuar dicha comunicación.
La no presentación en plazo o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos de la comunicación anterior constituirá infracción grave.
En los términos que reglamentariamente se establezcan, los revendedores que no ostenten la condición de almacenistas deberán presentar, en el período comprendido desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de 2022, una autoliquidación con las cuotas correspondientes a las existencias de gases fluorados habidos en sus instalaciones a fecha 1 de septiembre de 2022, y efectuar simultáneamente el pago de la deuda tributaria resultante.
Regímenes especiales
- Para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos
Hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
- Para los gases objeto del impuesto destinados a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos
Hasta el 31 de diciembre de 2026 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases objeto del impuesto que se destinen a ser utilizados en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos. Estos gases deberán estar etiquetados indicando que se destinan para tal fin conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 517/2014.
Liquidación y pago del impuesto
Según prevé el artículo 3 del reglamento del IGFEI, en los supuestos de fabricación, los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y, en su caso, efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. Esto también es de aplicación para los almacenistas de gases fluorados a los que hace referencia el apartado diez del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
En los supuestos de adquisición intracomunitaria, salvo en los períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar, los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación y efectuar el ingreso entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera.
Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que
emitan con ocasión de dichas ventas o entregas:
- La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega.
- El importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
Modelo 587. «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación»
Quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto y los almacenistas de gases fluorados están obligados a la presentación del modelo 587 y a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera. Así se desprende del artículo 2 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto.
Quedan exceptuados de la obligación anterior quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos períodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación. A estos efectos, el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural, de conformidad con lo previsto en el número 3 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho período de liquidación.
Su presentación se realizará por vía electrónica a través de internet.
Modelo A23. «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución»
Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la presentación del modelo A23. Así lo establece el artículo 3 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto.
El modelo A23 se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
Su presentación se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución; por vía electrónica a través de internet.
Modelo 586. «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero»
Su presentación será telemática y tendrá lugar en el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
Los obligados a presentar la declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero, conforme al artículo 5 del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, deberán presentarla durante el mes de marzo de 2023 respecto de las operaciones realizadas desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022 conforme al modelo 586 y forma, procedimiento y condiciones generales de presentación este modelo de acuerdo con la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero (disposición transitoria cuarta de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto).
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 19/2013 de 9 de Dic (Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/2013 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 16/2013 de 29 de Oct (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 30/10/2013 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
Ley 14/2022 de 8 de Jul (Regula estadísticas de PYMES en la contratación pública (Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre)) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 09/07/2022 Fecha de entrada en vigor: 29/07/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 712/2022 de 30 de Ago (Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 209 Fecha de Publicación: 31/08/2022 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2022 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
Orden HAP/369/2015 de 27 de Feb (modelo 586 'Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero') DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 55 Fecha de Publicación: 05/03/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- ANEXO II. DISEÑO AL QUE DEBEN AJUSTARSE LOS ARCHIVOS QUE SE GENEREN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DEL MODELO 586 «DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES CON GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO»
- ANEXO I. MODELO 586. IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO
- D.F. 3ª. Entrada en vigor.
- D.F. 2ª. Modificación de las claves de actividad del Impuesto recogidas en el anexo III de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
- D.F. 1ª. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 1987/2022, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 3737/2020, 25-05-2022
Orden: Administrativo Fecha: 25/05/2022 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Hernandez, Isabel Pascual Num. Sentencia: 1987/2022 Num. Recurso: 3737/2020
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 924/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 400/2016, 02-12-2016
Orden: Administrativo Fecha: 02/12/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Fernández Romo, María Del Mar Num. Sentencia: 924/2016 Num. Recurso: 400/2016
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 573/2017, 11-07-2019
Orden: Administrativo Fecha: 11/07/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Guerrero Zaplana, Jose Num. Recurso: 573/2017
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Sentencia Administrativo Nº 684/2008, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 3060/2006, 24-06-2008
Orden: Administrativo Fecha: 24/06/2008 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Perez Nieto, Rafael Num. Sentencia: 684/2008 Num. Recurso: 3060/2006
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 50/2018, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 213/2014, 24-01-2018
Orden: Administrativo Fecha: 24/01/2018 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Baeza Díaz-portales, Manuel José Num. Sentencia: 50/2018 Num. Recurso: 213/2014
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Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 18/01/2023
Este impuesto tiene por objeto la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. A efectos de este ...
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Tipo reducido del 10 % (IVA)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/01/2023
El apartado uno del artículo 91 de la LIVA enumera una serie de operaciones a las que se aplicará el tipo reducido de IVA del 10 %.NOVEDADES- El artículo 72 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que entró en vigor el 28 de diciembre d...
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Impuesto especial sobre el carbón
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/01/2023
El Impuesto sobre el Carbón es un tributo indirecto que recae sobre la puesta a consumo del carbón en el territorio de aplicación del mismo. Así, se exigirá en todo el territorio español, excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias y en las C...
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El sujeto pasivo en las importaciones de bienes en el IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/01/2023
Previsto en el artículo 86 de la LIVA.¿Quién es el sujeto pasivo en las importaciones de bienes en el IVA?De conformidad con el artículo 86 de la LIVA, los sujetos pasivos del IVA en las importaciones de bienes son quienes realicen las importacio...
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El devengo y la base imponible en las importaciones de bienes en el IVA
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 12/01/2023
En las importaciones de bienes, como regla general, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas ...
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Solicitud de reconocimiento previo de la aplicación del tipo impositivo cero del IGIC en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a producciones cinematográficas. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
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Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del IGIC para autotaxis y autoturismos adaptados. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
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Solicitud de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido del 3%. Canarias.
Fecha última revisión: 14/11/2017
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Solicitud de reducción del tipo impositivo en el IGIC a las adquisiciones de vehículos para transportar personas con discapacidad. Canarias
Fecha última revisión: 14/11/2017
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Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. (Telemático)
Fecha última revisión: 02/03/2020
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Caso práctico: Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero: Preguntas frecuentes
Fecha última revisión: 16/01/2017
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IMPTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO -DEVENGO DEL IMPTO
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IMPTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO -EXENCIÓN POR ENVÍO GASES FUERA DE ÁMBITO TERRITORIAL
Fecha última revisión: 01/01/2017
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IMPTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO -EXENCIÓN PARCIAL DESTINO GASES SISTEMAS FIJOS DE INCENDIOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
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Caso práctico: tributación importación de vehículos
Fecha última revisión: 21/06/2021
1. ¿Cuántos Códigos de Actividad de los Gases Fluorados (en adelante, CAF) necesita un contribuyente que es titular de varios establecimientos?Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.6 del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados d...
Materia139633 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADEROPregunta¿Cuándo se produce el devengo del impuesto en la de venta o entrega de gases fluorados tras su producción, importación o adquisición i...
Materia139627 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADEROPregunta¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 1.b) Ley 16/2013?RespuestaLas ventas o e...
Materia139630 - IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES - IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADEROPregunta¿Cuáles son las condiciones necesarias para aplicar la exención prevista en el artículo 5.SIETE. 2, primer párrafo, de la Ley 16/2013?Re...
PLANTEAMIENTO¿Cómo tributa la importación de vehículos según la procedencia de los mismos?RESPUESTA La tributación de los vehículos importados o transportados al TAI desde un Estado miembro depende tanto de la procedencia como del tipo de ve...
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Resolución de DGT Vinculante V2067-22 del 27-09-2022
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Y Sobre El Medio Ambiente Fecha: 27/09/2022 Núm. Resolución: V2067-22
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Resolución de DGT Vinculante V2286-22 del 28-10-2022
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Y Sobre El Medio Ambiente Fecha: 28/10/2022 Núm. Resolución: V2286-22
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Resolución de DGT Vinculante V2127-22 del 10-10-2022
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Y Sobre El Medio Ambiente Fecha: 10/10/2022 Núm. Resolución: V2127-22
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Resolución de DGT Vinculante V2084-22 del 30-09-2022
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Y Sobre El Medio Ambiente Fecha: 30/09/2022 Núm. Resolución: V2084-22
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Resolución de DGT Vinculante V2083-22 del 30-09-2022
Órgano: Sg De Impuestos Especiales Y De Tributos Sobre El Comercio Exterior Y Sobre El Medio Ambiente Fecha: 30/09/2022 Núm. Resolución: V2083-22