Impuesto sobre las Primas de Seguros
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Última revisión
08/01/2021

Impuesto sobre las Primas de Seguros

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 08/01/2021


Este tributo, (indirecto y concertado con las CCAA), grava las operaciones de seguro y capitalización que se realicen  en el territorio español  y que hayan sido concertada por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en el régimen de libre prestación  de servicios.

NOVEDADES

La LPGE 2021 actualiza el tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas de Seguros, pasando del 6% al 8% con efectos desde el 01/01/2021.

 

Se trata de un impuesto creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, concretamente en su artículo 12.

El impuesto recae exclusivamente sobre las operaciones de seguro privado, dejando al margen las de ámbito público.

Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto.

A estos efectos, se consideran entidades aseguradoras:

a) Las incluidas en el artículo 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

b) Las sucursales de entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento.

c) Las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios.

d) Las sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del espacio económico europeo.

Hecho imponible

El impuesto sujeta a tributación la realización de cualquier operación  de seguro   y capitalización  basada en técnica actuarial (RD 6/2004). Están incluidas las siguientes operaciones:

  • Seguros de vida, las de seguro directo distinto del seguro de vida y las de reaseguro.
  • Operaciones de  capitalización  basada en técnica actuarial que consistan en obtener  compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periodos previamente fijados.
  • Las preparatorias o complementarias al seguro o capitalización que practiquen las entidades  aseguradoras en función de su  canalización  del ahorro y la inversión.
  • Las actividades de prevención de daños  vinculadas a la actividad aseguradora

 Estas actividades están sujetas cuando se realicen en el territorio español

 Están exentas las siguientes operaciones:

  • Las relativas  a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos  que instrumenten  sistemas alternativos a los  planes y fondos de pensiones.
  • Las operaciones de seguros sobre la  vida.
  • Las de capitalización  basadas en técnica actuarial
  • Las de reaseguro.
  • Las operaciones de seguro de crédito a la explotación  y los de seguros agrarios combinados
  • Las realizadas con el transporte internacional de mercancías  o viajeros, no tiene esta consideración el que se realice entre  el territorio peninsular e Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las relativas a buques  o aeronaves que se destinen al transporte internacional, salvo las de navegación  o aviación privada de recreo (Ley 38/1992, Art.  4.13)
  • Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
  • Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.

La base imponible está constituida por el importe total  de la prima o cuota del seguro satisfecha  por el tomador o un tercero, con excepción  de los recargos  establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.

El tipo impositivo es del 8%. (Actualizado por la LPGE 2021)

El devengo se produce en el momento en que se satisfacen las primas  o cuotas. En el caso de fraccionamiento del pago, el devengo se produce  en el momento en que se efectúe cada pago.

Gestión del Impuesto

Los sujetos pasivos están obligados a presentar las siguientes declaraciones:

Modelo 430: Declaración-liquidación.

Modelo 480: Declaración Resumen anual.

El IPS se repercutirá íntegramente por las entidades asegurados sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen, ateniéndose en este punto a lo dispuesto en el IVA.

 

 

 

 

 

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