Última revisión
08/01/2021
Impuesto sobre las Primas de Seguros
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 08/01/2021
NOVEDADES
La LPGE 2021 actualiza el tipo impositivo del Impuesto sobre las Primas de Seguros, pasando del 6% al 8% con efectos desde el 01/01/2021.
Se trata de un impuesto creado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, concretamente en su artículo 12.
El impuesto recae exclusivamente sobre las operaciones de seguro privado, dejando al margen las de ámbito público.
Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras cuando realicen las operaciones gravadas por el impuesto.
A estos efectos, se consideran entidades aseguradoras:
a) Las incluidas en el artículo 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
b) Las sucursales de entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de derecho de establecimiento.
c) Las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios.
d) Las sucursales en España de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del espacio económico europeo.
Hecho imponible
El impuesto sujeta a tributación la realización de cualquier operación de seguro y capitalización basada en técnica actuarial (RD 6/2004). Están incluidas las siguientes operaciones:
- Seguros de vida, las de seguro directo distinto del seguro de vida y las de reaseguro.
- Operaciones de capitalización basada en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periodos previamente fijados.
- Las preparatorias o complementarias al seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en función de su canalización del ahorro y la inversión.
- Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora
Estas actividades están sujetas cuando se realicen en el territorio español
Están exentas las siguientes operaciones:
- Las relativas a seguros sociales obligatorios y a seguros colectivos que instrumenten sistemas alternativos a los planes y fondos de pensiones.
- Las operaciones de seguros sobre la vida.
- Las de capitalización basadas en técnica actuarial
- Las de reaseguro.
- Las operaciones de seguro de crédito a la explotación y los de seguros agrarios combinados
- Las realizadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros, no tiene esta consideración el que se realice entre el territorio peninsular e Islas Baleares y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las relativas a buques o aeronaves que se destinen al transporte internacional, salvo las de navegación o aviación privada de recreo (Ley 38/1992, Art. 4.13)
- Las operaciones de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad.
- Las operaciones relativas a los planes de previsión asegurados.
La base imponible está constituida por el importe total de la prima o cuota del seguro satisfecha por el tomador o un tercero, con excepción de los recargos establecidos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y de los demás tributos que recaigan directamente sobre la prima.
El tipo impositivo es del 8%. (Actualizado por la LPGE 2021)
El devengo se produce en el momento en que se satisfacen las primas o cuotas. En el caso de fraccionamiento del pago, el devengo se produce en el momento en que se efectúe cada pago.
Gestión del Impuesto
Los sujetos pasivos están obligados a presentar las siguientes declaraciones:
Modelo 430: Declaración-liquidación.
Modelo 480: Declaración Resumen anual.
El IPS se repercutirá íntegramente por las entidades asegurados sobre las personas que contraten los seguros objeto de gravamen, ateniéndose en este punto a lo dispuesto en el IVA.
