Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Bizkaia
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Última revisión
24/01/2020

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Bizkaia

Tiempo de lectura: 13 min

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Estado: VIGENTE

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2020


El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Bizkaia (IRNR Bizkaia) se encuentra regulado en la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para de Bizkaia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

 

En virtud del Art. 21 del Concierto Económico con el País Vasco, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. → No obstante lo anterior, a los establecimientos permanentes domiciliados en el País Vasco de personas o entidades residentes en el extranjero, les será de aplicación la normativa autónoma de este Impuesto.

***

Ámbito de aplicación según la NORMA FORAL 12/2013, de 5 de diciembre

El Impuesto sobre la Renta de no Residentes en Bizkaia, gravará:

  • La renta obtenida en Bizkaia, por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que actúen en el mismo sin mediación de establecimiento permanente.

  • La renta obtenida mediante establecimiento permanente domiciliado en Bizkaia por personas fí­sicas y entidades no residentes en territorio español.

Será de aplicación:

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente, obtengan rentas en el Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13

  • A las personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Bizkaia excepto aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.

    • En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el Paí­s Vasco se hubiera realizado en uno de los otros dos Territorios Históricos.

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en los Territorios Históricos de Álava o de Gipuzkoa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    • Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.

    • En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75% o más de su volumen de operaciones.

    • En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Bizkaia, o bien, en el caso de haberse realizado en Bizkaia y en otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Bizkaia.

  • A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el territorio común, su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros y habiendo realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco, hubieran realizado en Bizkaia una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos.

⇒ Cuando el contribuyente ejercite la opción de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, por cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a efectos de la aplicación del régimen opcional, se tendrá en cuenta la normativa de este Territorio Histórico, siempre y cuando los rendimientos del trabajo y de actividades económicas obtenidos en territorio vasco representen la mayor parte de la totalidad de renta obtenida en España y, de aquéllos, los obtenidos en Bizkaia sean superiores a los obtenidos en cada uno de los otros dos Territorios Históricos. → En el caso de que el contribuyente tenga derecho a devolución, ésta será satisfecha por esta Diputación Foral con independencia del lugar de obtención de las rentas dentro del territorio español.

***

Corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia la exacción del IRNR:

  • Tratándose de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español cuando las mismas se consideren obtenidas en el Territorio Histórico de Álava, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13

  • Tratándose de rentas obtenidas, mediante establecimiento permanente, por personas fí­sicas o entidades no residentes en territorio español:
    • En exclusiva, cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros.

    • En exclusiva, cuando opere exclusivamente en el Territorio Histórico de Bizkaia y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.

    • En proporción al volumen de operaciones realizado en Bizkaia durante el ejercicio, cuando el sujeto pasivo opere, además de en este territorio, en cualquier otro, común o foral, siempre que el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal.

***

Contribuyentes

Son contribuyentes:

  • Las personas fí­sicas y entidades que, conforme al Art. 6, sean no residentes en territorio español y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas.

  • Las personas fí­sicas, nacionales o extranjeras, que sean residentes en Bizkaia o en otro territorio común o foral, por alguna de las circunstancias previstas especí­ficamente, a tí­tulo de reciprocidad, en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.

  • Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el Art. 38

***

Hecho Imponible

→ Constituye el hecho imponible la obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el Territorio Histórico de Bizkaia por los contribuyentes por este Impuesto. 

→ Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este Impuesto.

→ No estarán sujetas a este Impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

***

 

Rentas obtenidas en Bizkaia Art. 13

1º Mediante establecimiento permanente

Las obtenidas, tanto por personas físicas como jurídicas, conforme a las reglas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 2 del Art. 1

→ Se entenderá que una persona fí­sica o entidad opera mediante establecimiento permanente cuando por cualquier tí­tulo disponga, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier í­ndole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

2º Sin mediación de establecimiento permanente

  1. Los rendimientos de explotaciones económicas cuando las actividades sean realizadas en territorio vizkaíno.

  2. Los rendimientos derivados de prestaciones de servicios tales como realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión, así­ como de servicios profesionales cuando la prestación se realice o se utilice en territorio vizkaino.

  3. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio alavés de artistas o deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.

  4. Los rendimientos que deriven directa o indirectamente del trabajo dependiente, cuando el trabajo se preste en territorio vizkaíno.

  5. Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio alavés o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en el territorio vizkaíno o establecimiento permanente situado en el mismo.

  6. Las retribuciones de los Administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad con domicilio fiscal en Bizkaia, en la cuantía siguiente: 
    • Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen exclusivamente al Territorio Histórico de Bizkaia, la totalidad de las rentas que satisfagan.

    • Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen conjuntamente en la Administración tributaria de Bizkaia y en otras Administraciones tributarias, la parte de las rentas que se satisfagan en proporción al volumen de operaciones realizado en Bizkaia.

  7. Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades públicas vascas con domicilio fiscal en Bizkaia, así como los derivados de la participación en fondos propios de entidades privadas en la cuantí­a prevista en la letra anterior.

  8. Los intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario, previstos en la letra h) de este Art. 13

  9. Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio vizkaíno o de derechos relativos a los mismos.

  10. Las rentas imputadas a los contribuyentes personas fí­sicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio alavés.

  11. Las ganancias patrimoniales, previstas en la letra k) de este Art. 13

⇒ Estarán exentas del IRNR en Álava, las rentas previstas en el Art. 14

***

Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente Art. 16 - L-12885232-23

RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Base Imponible Art. 18
Deuda tributaria

Tipo de gravamen (Art. 19): 

  • Con carácter general el 24%

  • Microempresas y pequeñas empresas: 20%

  • Actividad del establecimiento permanente: exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos naturales: 31%

  • Cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 20%
  • Entidades de crédito o que formen parte de un grupo fiscal que tribute conforme a las normas del Capítulo VI del Título VI de la Norma foral 11/2013, de 5 de diciembre: 28%
  • Entidades de Previsión Social Voluntaria y Fondos de Pensiones: 0%
  • Instituciones de Inversión Colectiva: 1%
  • Tributarán al 19%: las entidades parcialmente exentas; Mutuas de Seguros Generales y Previsión Social Voluntaria que no apliquen el 0%, Sociedades de Garantía Recíproca y Rectoras de Bolsa, así como las Sociedades y Agencias de Valores y bolsa miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Deducciones

Deducciones del los Capítulos II y III del Título V de la NF. 11/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto Sobre Sociedades -IS-), con aplicación de las reglas sobre tributación mínima

Obligaciones contables, registrales y formales

Obligación a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos. → Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de í­ndole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Bizkaia (NF. 12/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-22).

Pagos a cuenta

Obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta de la liquidación de este Impuesto en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades. → Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades (NF. 12/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-23)

***

Rentas obtenidas sin establecimiento permanente Art. 24Art. 32

RENTAS OBTENIDAS SIN MEDIACIÓN DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
Base Imponible Art. 24
Deuda tributaria

Tipo de gravamen (NF. 12/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-25): 

  • Con carácter general el 24%  → No obstante, el tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria.

  • Las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas fí­sicas no residentes a las que se refiere el Art. 1, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala:

Importe anual pensión hasta €

Cuota €

Resto pensión hasta €

Tipo aplicable %

0

0

12.000

8

12.000

960

6.700

30

18.700

2.970

En adelante

40

  • Los rendimientos del trabajo de personas fí­sicas no residentes a que se refiere el Art. 1, siempre que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas especí­ficas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 8%.

  • Cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5%.

  • El 4% en el caso de entidades de navegación marí­tima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio alavés.

  • El 19% cuando se trate de:

    • Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.

    • Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. 

    • Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales. 
  • Los rendimientos del trabajo percibidos por personas fí­sicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, se gravarán al tipo del 2%.

Deducciones

Se deducirán (NF. 12/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-26):

  • Las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos en los términos previstos en el apdo. 3 del Art. 68 de la LEY 35/2006, de 28 de noviembre

  • Las retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado sobre las rentas del contribuyente.
Obligaciones formales
  • Los contribuyentes que obtengan rentas de las referidas en el apdo. 2 del Art. 24 estarán obligados a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se establezcan.

  • Cuando hubieren de practicar retenciones e ingresos a cuenta, estarán obligados a presentar declaración de inclusión en el censo y a llevar los registros de ingresos y gastos que reglamentariamente se determinen.

(NF. 12/2013 de 5 de Dic Bizkaia (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-29)

Pagos a cuenta

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en Bizkaia por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto correspondiente a aquéllos. → No procederá este ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español (NF. 21/2014 de 18 de Jun Álava / Araba (Impuesto sobre la Renta de no Residentes)-25 y Art. 30).

 

El retenedor o el obligado a ingresar a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes deberán presentar en los primeros 25 días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero autoliquidación de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior e ingresar su importe en la Hacienda Foral.

El retenedor y el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar, en el plazo comprendido entre el día 1 y el 25 del mes de enero, un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el año inmediato anterior.

En los supuestos en que la relación se presente telemáticamente o en soporte legible por ordenador la presentación se efectuará en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año.

 

 

 

***

Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes Art. 33

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraí­so fiscal, que sean propietarias o posean en Bizkaia, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, estarán sujetas al Impuesto mediante un gravamen especial que se devengará a 31 de diciembre de cada año y deberá declararse e ingresarse en el mes de enero siguiente al devengo, en el lugar y forma que se establezcan.

La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. El tipo de gravamen será del 3%.

 

 

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