Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Gipuzkoa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes en Gipuzkoa (IRNR Gipuzkoa), se encuentra regulado en la NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el DECRETO FORAL 11/2016, de 17 de mayo.
Se trata de impuesto directo que grava la renta obtenida en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por las personas físicas y entidades no residentes en territorio español.
Ámbito de aplicación de la NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre:
a) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que, sin mediación de establecimiento permanente, obtengan rentas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa excepto aquéllos en los que concurran las dos siguientes circunstancias.
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
- En dicho ejercicio, hubieran realizado en territorio común el 75 % o más de su volumen de operaciones o, en otro caso, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en uno o en los otros dos Territorios Históricos.
c) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en Álava o Bizkaia, siempre que se cumplan las tres siguientes circunstancias:
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
- En dicho ejercicio, no hubieran realizado en territorio común el 75 % o más de su volumen de operaciones.
- En dicho ejercicio, el total de las operaciones realizadas en el País Vasco se hubiera realizado en Gipuzkoa, o bien, en el caso de haberse realizado en Gipuzkoa y en el otro Territorio Histórico en el que no está su domicilio fiscal, la proporción mayor de su volumen de operaciones se hubiera realizado en Gipuzkoa.
d) A las personas físicas o entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas mediante establecimiento permanente domiciliado en el territorio común, siempre que se cumplan las tres siguientes circunstancias:
- Su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiera excedido de 7 millones de euros.
- Hubieran realizado la totalidad de sus operaciones en el País Vasco.
- Hubieran realizado en Gipuzkoa una proporción mayor del volumen de sus operaciones que en cada uno de los otros Territorios Históricos.
NOVEDAD
El Decreto Foral 56/2019 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Decreto Foral 11/2016, de 17 de mayo en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de aplicación de determinadas exenciones.
El Decreto Foral 56/2019 desarrolla determinadas obligaciones tributarias formales que afectan a dos materias diferentes: a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas y a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Por un lado, se establece la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados. En relación a los bienes y derechos situados en el extranjero se pretende permitir la presentación de la información aún cuando el límite conjunto establecido para cada bloque de información no haya superado los 20.000 euros.
Corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa la exacción del IRNR en Gipuzkoa, en los siguientes supuestos:
a) Tratándose de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas o entidades no residentes en territorio español, cuando las mismas se consideren obtenidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 13 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
b) Tratándose de rentas obtenidas mediante establecimiento permanente por personas físicas o entidades no residentes en territorio español:
- En exclusiva, cuando tenga su domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros.
- En exclusiva, cuando opere exclusivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y su volumen de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.
- En proporción al volumen de operaciones realizado en Gipuzkoa durante el ejercicio, cuando el contribuyente opere, además de en este territorio, en cualquier otro, común o foral, siempre que el volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, cualquiera que sea el lugar en que tenga su domicilio fiscal.
Contribuyentes por el IRNR en Gipuzkoa Art. 5 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre:
a) Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español (1) que obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto, salvo que sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Las personas físicas que sean residentes en España por alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del Art. 3 ,Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y obtengan rentas que constituyan hecho imponible del presente Impuesto.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere el Art. 38 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
Hecho imponible del IRNR en Gipuzkoa Art. 12 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre:
• Obtención de rentas, dinerarias o en especie, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por los contribuyentes por este Impuesto.
• Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este Impuesto.
Rentas obtenidas en el territorio de Gipuzkoa Art. 13 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre:
- Se consideran rentas obtenidas o producidas en territorio guipuzcoano las obtenidas mediante establecimiento permanente, conforme a las reglas contenidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del Art. 2 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre aplicándose las mismas tanto a personas físicas como a entidades.
- Se consideran obtenidas o producidas en territorio guipuzcoano las siguientes rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente:
a) Los rendimientos de explotaciones económicas cuando las actividades sean realizadas en territorio guipuzcoano. No se considerarán obtenidos en territorio guipuzcoano los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones y su importe no exceda del 20 % del precio de adquisición de dichos elementos.
b) Los rendimientos derivados de prestaciones de servicios tales como realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión, así como de servicios profesionales cuando la prestación se realice o se utilice en territorio guipuzcoano. Se entenderán utilizadas en territorio guipuzcoano las prestaciones que sirvan a actividades empresariales o profesionales realizadas en territorio guipuzcoano o se refieran a bienes situados en el mismo. Cuando tales prestaciones sirvan parcialmente a actividades económicas realizadas en territorio guipuzcoano, se considerarán obtenidas en Gipuzkoa sólo por la parte que sirva a la actividad desarrollada en Gipuzkoa.
c) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio guipuzcoano de artistas o deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista.
d) Los rendimientos que deriven directa o indirectamente del trabajo dependiente, cuando el trabajo se preste en territorio guipuzcoano.
e) Las pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio guipuzcoano o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio guipuzcoano o por un establecimiento permanente situado en el mismo.
f) Las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad con domicilio fiscal en Gipuzkoa, en la cuantía prevista en el apartado 4 de este artículo.
g) Los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de entidades públicas vascas con domicilio fiscal en Gipuzkoa, así como los derivados de la participación en fondos propios de entidades privadas en la cuantía prevista en el apartado 4 de este artículo.
h) Los intereses, cánones y otros rendimientos del capital mobiliario, previstos en esta letra del Art. 13 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
i) Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio guipuzcoano o de derechos relativos a los mismos.
j) Las rentas imputadas a los contribuyentes personas físicas titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio guipuzcoano.
k) Las ganancias patrimoniales previstas en esta letra del Art. 13 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
Rentas IRNR Gipuzkoa | |
Rentas exentas
| |
Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente | |
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente |
Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
La base imponible del establecimiento permanente se determinará de acuerdo con lo establecido para el régimen general del I. Sociedades (Norma Foral 2/2014, de 17 de enero), sin perjuicio de lo previsto en el Art. 18 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
A la base imponible, se aplicará el tipo de gravamen que corresponda según los establecidos en el Art. 56 ,Norma Foral 2/2014, de 17 de enero excepto cuando la actividad del establecimiento permanente fuese la de exploración, investigación y explotación de yacimientos y de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos naturales, en cuyo caso se aplicará el tipo de gravamen establecido en el apartado 6 del aArt. 56 ,Norma Foral 2/2014, de 17 de enero.
Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 20% sobre las cuantías transferidas con cargo a las rentas del establecimiento permanente, incluidos los pagos a que hace referencia el artículo 18.1.a), que no hayan sido gastos deducibles a efectos de fijación de la base imponible del establecimiento permanente.
El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico del establecimiento permanente, sin que pueda superar los 12 meses. Si no se hubiera declarado otro distinto coincidirá con el año natural.
La autoliquidación del IRNR en Gipuzkoa, se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.
La base imponible, con carácter general, correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por el IRNR obtengan sin mediación de establecimiento permanente, estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con la LIRPF.
La CUOTA TRIBUTARIA se obtendrá aplicando a la base imponible, los siguientes tipos de gravamen:
a) Con carácter general, el 24 %. No obstante, el tipo de gravamen será el 19% cuando se trate de contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, en los términos previstos en la disposición adicional décima de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
b) Las pensiones y demás prestaciones similares percibidas por personas físicas no residentes a las que se refiere el artículo 2, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, serán gravadas de acuerdo con la siguiente escala:
Importe anual pensión hasta € | Cuota € | Resto pensión hasta € | Tipo aplicable % |
0 | 0 | 12.000 | 8 |
12.000 | 960 | 6.700 | 30 |
18.700 | 2.970 | En adelante | 40 |
c) Los rendimientos del trabajo de personas físicas no residentes a que se refiere el Art. 2 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre, siempre que no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que presten sus servicios en misiones diplomáticas y representaciones consulares de España en el extranjero, cuando no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte, se gravarán al 8%.
d) Cuando se trate de rendimientos derivados de operaciones de reaseguro, el 1,5 %.
e) El 4 % en el caso de entidades de navegación marítima o aérea residentes en el extranjero, cuyos buques o aeronaves toquen territorio guipuzcoano.
f) El 19 % cuando se trate de:
1) Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad.
2) Intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3) Ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales.
g) Los rendimientos del trabajo percibidos por personas físicas no residentes en territorio español en virtud de un contrato de duración determinada para trabajadores extranjeros de temporada, de acuerdo con lo establecido en la normativa laboral, se gravarán al tipo del 2 %.
Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa por contribuyentes que actúen sin establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3 %, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto correspondiente a aquéllos.
De la cuota tributaria, se deducirán las cantidades correspondientes a las deducciones por donativos previstos en la LIRPF, y las retenciones e ingresos a cuenta que se hubiesen practicado sobre las rentas del contribuyente.
El devengo del IRNR en el caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, tendrá lugar en los siguientes casos:
a) Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si ésta fuera anterior.
b) Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
c) Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
d) En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
Pagos a cuenta del IRNR en Gipuzkoa Art. 12-21 ,DECRETO FORAL 11/2016, de 17 de mayo.
Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta, y tales establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos a cuenta, en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa guipuzcoana reguladora del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes por este Impuesto.
No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, respecto de los intereses y comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español, que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere el número 3.º) del artículo 50 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17/2015, de 16 de junio, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo del citado número 3.º).
En caso de rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, deberán practicar retención por este impuesto, en los términos previstos en el artículo 31. Mientras que, deberá practicarse un ingreso a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente al o a la perceptora cuando las rentas a que se refiere el apartado anterior sean satisfechas o abonadas en especie.
Las excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta del IRNR en Gipuzkoa, se prevén en el Art. 14 ,DECRETO FORAL 11/2016, de 17 de mayo.
En los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el 3%, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente de la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a aquéllos.
Gravamen Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes Art. 33 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en Gipuzkoa, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, estarán sujetas a este Impuesto mediante un gravamen especial que se devengará a 31 de diciembre de cada año y deberá declararse e ingresarse en el mes de enero siguiente al devengo, en el lugar y forma que se establezca por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La base imponible del gravamen especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles. Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del impuesto sobre el patrimonio. El tipo de gravamen a aplicar será del 3%.
(1) El concepto de no residencia en territorio español viene previsto en el Art. 6 ,NORMA FORAL 16/2014, de 10 de diciembre.
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LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 165 Fecha de Publicación: 11/07/2015 Fecha de entrada en vigor: 12/07/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.F. UNICA. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 8ª. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- D.T. 7ª. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- D.T. 6ª. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
NF. 2/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Impuesto sobre Sociedades -IS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 13 Fecha de Publicación: 22/01/2014 Fecha de entrada en vigor: 22/01/2014 Órgano Emisor: Diputado General
NF. 3/2014 de 17 de Ene Gipuzkoa (Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 13 Fecha de Publicación: 22/01/2014 Fecha de entrada en vigor: 22/01/2014 Órgano Emisor: Diputado General
NF. 2/2005 de 8 de Mar Gipuzkoa (General Tributaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 52 Fecha de Publicación: 17/03/2005 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2005 Órgano Emisor: Dfg-diputado General
- D.F. 20ª. Entrada en vigor.
- D.F. 19ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 18ª. Habilitación normativa.
- D.F. 17ª. Modificación de la NORMA FORAL 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos.
DF. 17/2015 de 16 de Jun Guipuzcoa / Gipuzkoa (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 116 Fecha de Publicación: 22/06/2015 Fecha de entrada en vigor: 23/06/2015 Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
- D.T. 2ª. Régimen de las entidades de tenencia de determinados valores.
- D.T. 1ª. Exoneración de obligaciones de documentación en caso de arrendamientos, subarrendamientos y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª. Informes motivados para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura.
NF. 16/2014 de 10 de Dic Gipuzkoa (Impuesto sobre la Renta de no Residentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 237 Fecha de Publicación: 12/12/2014 Fecha de entrada en vigor: 12/12/2014 Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
Decreto 11/2016 de 17 de May Prov. Gipuzkoa (Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 100 Fecha de Publicación: 27/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 28/05/2016 Órgano Emisor: Diputacion Foral De Gipuzkoa
- D.A. 3ª. Acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.
- D.A. 2ª. Solicitud de devolución por reinversión en vivienda habitual.
- D.A. 1ª. Comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
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Resolución No Vinculante de DGT, 0156-99, 09-02-1999
Órgano: Sg De Tributos Fecha: 09/02/1999 Núm. Resolución: 0156-99
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Resolución de TEAF Bizkaia, 12749, 15-02-2012
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/02/2012
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Resolución Vinculante de DGT, V0232-14, 31-01-2014
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 31/01/2014 Núm. Resolución: V0232-14
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Resolución de TEAF Bizkaia, 2745, 15-05-2006
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 15/05/2006