Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas NAVARRA (IRPF)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 16/03/2023
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Navarra se encuentra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se trata de un impuesto directo, de naturaleza personal y subjetiva, que grava la renta de las personas físicas.
Ámbito de aplicación IRPF Navarra
El IRPF de Navarra regulado en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, se aplicará a los sujetos pasivos con residencia habitual en Navarra. Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, el impuesto les será aplicable cuando resida en el citado territorio el miembro de dicha unidad con mayor base liquidable.
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Hecho imponible IRPF Navarra
Lo constituye la obtención de renta por el sujeto pasivo de este impuesto. La renta del sujeto pasivo del IRPF en Navarra estará compuesta por:
- Los rendimientos del trabajo. Artículos 13 a 19 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Los rendimientos del capital. Artículos 20 a 32 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales. Artículos 33 a 38 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Los incrementos y disminuciones de patrimonio. Artículos 39 a 46 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Las atribuciones e imputaciones de renta. Artículos 47 a 52 ter del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Rentas exentas
En cuanto a las rentas exentas del IRPF en Navarra, éstas se encuentran detalladas en el artículo 7 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio. conforme al citado artículo estarán exentas las siguientes rentas:
a) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De igual forma, estarán exentas las siguientes prestaciones siempre que se perciban en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social:
- Las reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al mencionado régimen especial de la Seguridad Social.
- Las percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de cooperativas.
Igualmente estarán exentas las prestaciones por desempleo satisfechas por la correspondiente Entidad Gestora de la Seguridad Social en su modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma y condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años en el supuesto de que el sujeto pasivo se hubiere integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento de la actividad en el caso del trabajador autónomo durante idéntico plazo.
b) Las pensiones por inutilidad o incapacidad reconocidas por las Administraciones Públicas cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una incapacidad permanente absoluta para el desempeño de cualquier puesto de trabajo o de una gran invalidez.
c) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. En los supuestos de despidos colectivos del artículo 51 o 52.c) del ET, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (SMAC)
En todo caso, el importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite máximo la cantidad de 180.000 euros.
En el supuesto de que la indemnización por despido sea satisfecha total o parcialmente mediante la entrega de elementos patrimoniales procedentes de la entidad en la que el trabajador despedido prestaba sus servicios, el valor de mercado de dichos elementos patrimoniales resultará exento siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el sujeto pasivo aporte esos elementos patrimoniales para realizar una actividad económica como trabajador autónomo o como socio trabajador de una cooperativa de trabajo asociado o de una sociedad laboral.
- Que el sujeto pasivo desarrolle la actividad como trabajador autónomo o permanezca como socio trabajador durante un mínimo de cinco años.
- Que el sujeto pasivo perciba la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, regulada en el Real Decreto 1044/1985.
- El importe exento de la indemnización en especie no podrá ser superior a la diferencia entre 180.000 euros y el importe de la indemnización dineraria que resulte exento de conformidad con los dos primeros párrafos de esta letra
d) Las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas por daños personales como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, cuando vengan establecidas de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, estarán exentas de este Impuesto las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a que se refieren la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, y la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, así como las prestaciones públicas extraordinarias concedidas para paliar los daños producidos por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas en la lucha contra el terrorismo.
También estarán exentas las cantidades percibidas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos, así como las satisfechas por otras Administraciones Públicas por actos de esta naturaleza. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2022)
e) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como en las cuantías establecidas en un acuerdo de mediación alcanzado con arreglo a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2018)
Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del artículo 35 de la presente ley foral, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, establecido en el título IV del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre y en el anexo de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
f) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
g) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios "Príncipe de Viana" y "Princesa de Asturias" en sus distintas modalidades.
h) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del Régimen tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Asimismo, estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las otorgadas por las entidades sin fines lucrativos y por las fundaciones bancarias mencionadas anteriormente, específicamente con fines de investigación, a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades. (NOTA: esta exención tiene efectos desde el 1 de enero de 2020)
También estarán exentas las becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral para la formación de tecnólogos en los Centros Tecnológicos, en las Universidades o en las empresas, en aquellos proyectos de investigación y desarrollo que hayan sido seleccionados en la convocatoria correspondiente. Así como las Becas Navarra para cursar programas de Master en universidades extranjeras, así como las ayudas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral mediante el programa "Beca Emprendedor".
i) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o escritura notarial. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2019)
j) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento, o para financiar la estancia en residencias o centros de día, de personas de una edad igual o superior a sesenta y cinco años, de personas con discapacidad, o de menores de edad en situación de desprotección. Así como las cantidades percibidas de instituciones públicas para facilitar a las personas en situación de dependencia la obtención de cuidados necesarios para su atención personal en el propio domicilio y las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada, que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
De igual forma, estarán exentas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral a los adquirentes o adjudicatarios de Viviendas de Integración Social.
k) Las prestaciones familiares reguladas en el capítulo I del título VI del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como la ayuda familiar por hijo con discapacidad establecida para el personal, tanto activo como pasivo, de las Administraciones Públicas.
Asimismo, las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
Igualmente estarán exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las contempladas en los dos párrafos anteriores como previstas por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
También estarán exentas las prestaciones económicas establecidas en el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, así como la renta garantizada establecida en la ley foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada, y el ingreso mínimo vital regulado en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Asimismo, estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo, acogimiento de menores, orfandad, parto o adopción múltiple, cuidado de hijos menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, así como las ayudas concedidas mediante las correspondientes convocatorias en materia de familia como medidas complementarias para fomentar la natalidad y conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
No se aplicará la exención establecida en esta letra a las prestaciones reguladas en los capítulos VI y VII del título II del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2019)
l) Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel, ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud o el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
m) Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
n) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos exijan el desplazamiento al extranjero del trabajador en el ámbito de una prestación de servicios transnacional por parte de la empresa o entidad empleadora de la persona desplazada.
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en territorio español o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. (NOTA: Con efectos desde el 1 de enero de 2017)
- Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.000 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. (NOTA: Párrafo con efectos desde el 1 de enero de 2020)
La presente exención será incompatible, para los sujetos pasivos destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.ºA).3.b) del Reglamento de este Impuesto, cualquiera que sea su importe. El sujeto pasivo podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención. Además, la presente exención no se aplicará a los trabajadores que tengan la consideración de fronterizos de acuerdo con lo previsto en la Orden Foral 59/2011, de 29 de abril.
ñ) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra 1936-1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
o) Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana, reguladas en el Real Decreto Ley 9/1993, de 28 de mayo, por el que se conceden ayudas a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público.
Asimismo las ayudas económicas reguladas en el artículo 2 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.
p) Las prestaciones económicas efectuadas por la Administración de la Comunidad Foral a personas con discapacidad para la adquisición o adaptación de vehículos de motor de uso particular.
q) Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos.
r) Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere el artículo 30.1.g) de esta ley foral.
s) Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo, según lo establecido en la normativa estatal, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los previstos en la normativa estatal antes de la finalización de dicho plazo, determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior, generados durante la vigencia del Plan, en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
t) Las prestaciones económicas procedentes de instituciones públicas concedidas a las víctimas de la violencia de género, así como las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
u) Las prestaciones económicas de carácter público procedentes de la concesión de ayudas a la sucesión empresarial en Sociedades Laborales y Cooperativas de Trabajo Asociado.
v) Las subvenciones públicas destinadas a la adquisición de vehículos automóviles, de ordenadores portátiles, de aparatos de televisión, de electrodomésticos, de descodificadores para la recepción de la televisión digital terrestre y las destinadas a la puesta a punto de vehículos turismos y pesados.
Igualmente, las ayudas públicas para la mejora del aislamiento térmico de viviendas mediante la sustitución de huecos (cambios de ventanas, puertas de balcón y lucernarios), así como las ayudas públicas para la sustitución de calderas, calentadores o sistemas de calefacción eléctricos por calderas de alto rendimiento.
w) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario que se satisfagan a las personas trabajadoras de la empresa como premio por la invención de activos intangibles que estén incluidos en el primer párrafo del artículo 39.1 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
- Que la persona trabajadora perceptora de la renta exenta figure mencionada en el registro correspondiente como inventor o autor de la invención y que esta haya sido realizada durante la vigencia del contrato laboral.
- Que el activo intangible se aplique en la actividad económica de la empresa o que, en el supuesto de cesión de la explotación o de transmisión de dicho activo, las rentas derivadas de dicha cesión o transmisión cumplan además los requisitos contemplados en el artículo 39 de la mencionada Ley Foral 26/2016, para beneficiarse de la reducción regulada en el citado artículo.
El límite máximo será de 30.000 euros por cada una de las invenciones realizadas, con independencia de los periodos impositivos en los que se perciban las rentas. (NOTA: Este apartado w se introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2019)
x) Los rendimientos del trabajo de carácter extraordinario o suplementario, satisfechos por las sociedades a sus trabajadores, destinados a la adquisición o suscripción de participaciones en el capital social de la empresa en la que presten sus servicios o de las de cualquiera de las sociedades integrantes del grupo en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con un límite de 20.000 euros anuales, siempre que:
- El importe de los rendimientos de carácter extraordinario o suplementario conste por escrito.
- La persona trabajadora y las participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11.
- Las participaciones sean adquiridas y su importe satisfecho en el plazo de un mes desde que se hayan percibido los rendimientos destinados a su adquisición.
El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo supondrá la obligación para el sujeto pasivo de regularizar su situación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 83.4.
La aplicación de esta exención es incompatible por los importes exentos con la deducción recogida en el artículo 62.11. (NOTA: este apartado x) se introdujo con efectos desde el 1 de enero de 2020)
y) Las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento, y ayudas a la conciliación previstas en el Capítulo IV de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
z) El 100 % de las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente estará exento el 50 % de las ayudas financiadas totalmente por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto tengan la consideración de agricultor a título principal o sean titulares de explotaciones agrarias prioritarias, conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio.
El importe máximo y conjunto de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por ambos conceptos no podrá superar 20.000 euros. (NOTA: este apartado z) se introdujo con efectos a partir de 1 de enero de 2022).
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Sujetos pasivos IRPF Navarra
Se regula en el artículo 10 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio. Serán contribuyentes del IRPF en Navarra, las personas físicas que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio hayan de tributar a la Comunidad Foral. Igualmente serán sujetos pasivos del impuesto, y por tanto deberán presentar su correspondiente declaración tributaria, las personas físicas de nacionalidad española que, habiendo estado sometidas a la normativa foral Navarra, acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal, tanto en el período impositivo en que se realice el cambio de residencia como en los 4 siguientes.
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Rendimientos de trabajo en el IRPF Navarra.Son considerados rendimientos íntegros del trabajo, todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos de actividades empresariales o profesionales.
- Contraprestaciones o utilidades. Artículo 14 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Retribuciones no dinerarias o en especie. Artículo 15 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie. Artículo 16 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
El rendimiento neto del trabajo se obtendrá de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles previstos en el artículo 18 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
- 30 % en el caso de rendimientos, distintos de los previstos en el artículo 14.2a) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Cuando los rendimientos con un periodo de generación superior a dos años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción si el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos. Los rendimientos íntegros a los que se les pueda aplicar esta reducción del 30%, no podrán superar los 300.000 euros. Al exceso sobre este importe no se le aplicará reducción alguna.
- 40 % para las prestaciones del artículo 14.2.a).1º y 2º del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan pasado 2 años desde la primera aportación. En el caso de prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y de planes de previsión asegurados, dicha reducción se aplicará sobre la cantidad que resulte de descontar el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.
- 50 % para rendimientos de prestaciones por invalidez, siempre que se perciban en forma de capital, en los casos del artículo 14.2.a) Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- 70 % para rendimientos derivados de prestaciones por fallecimiento de contratos de seguro de vida, en los que el riesgo asegurado solo sea la muerte o la invalidez, en los casos del artículo 14.2.a).5º del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Estas reducciones no serán de aplicación a las prestaciones del artículo 14.2.a) del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, si se perciben en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible del IRPF.
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Rendimientos del capital en el IRPF Navarra.Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan directa o indirectamente de elementos patrimoniales, bienes o derechos cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen afectos a actividades empresariales o profesionales realizadas por el mismo.
Los rendimientos del capital podrán ser mobiliarios e inmobiliarios:
- Rendimientos del capital inmobiliario. Artículos 24 a 26 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Rendimientos del capital mobiliario. Artículos 27 a 32 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio.
El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.
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Rendimientos de actividades empresariales o profesionales en el IRPF Navarra.
Se considerarán rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales
El rendimiento neto de las actividades empresariales o profesionales, tal y como establece el artículo 34 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio, se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en esta sección, y se llevará a cabo a través del régimen de estimación directa que admitirá tres modalidades:
- Normal (artículo 35 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Simplificada (artículo 36 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Especial (artículo 36 del Decreto Foral legislativo 4/2008, de 2 de junio).
Incrementos y disminuciones de patrimonio (artículos 39 a 46 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio)
Son incrementos o disminuciones de patrimonio las variaciones en el valor del patrimonio del sujeto pasivo que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley Foral se califiquen como rendimientos.
El importe de los incrementos o disminuciones de patrimonio será:
- En el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.
- En los demás supuestos, el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales, en su caso.
Si se hubiesen efectuado inversiones o mejoras en los elementos patrimoniales transmitidos, se distinguirá la parte del valor de enajenación que corresponda a cada componente del mismo.
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Base Liquidable general IRPF Navarra
La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible las reducciones del artículo 55 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
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Base Liquidable especial del ahorro IRPF Navarra
La base liquidable especial del ahorro va a coincidir con la base imponible especial del ahorro señalada en el artículo 54 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
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Cuota íntegra IRPF NavarraSe obtendrá por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de los tipos de gravamen previstos en los artículos 59 y 60 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Gravamen de la base liquidable general (escala aplicable a partir del 1 de enero de 2022)
Base Liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (porcentaje) |
4.162 | 13 | ||
4.162 | 541,06 | 5.202 | 22 |
9.364 | 1.685,50 | 10.404 | 25 |
19.768 | 4.286,50 | 13.525 | 28 |
33.293 | 8.073,50 | 14.566 | 36,50 |
47.859 | 13.390,09 | 14.566 | 41,50 |
62.425 | 19.434,98 | 20.808 | 44 |
83.233 | 28.590,50 | 46.818 | 47 |
130.051 | 50.594,96 | 52.020 | 49 |
182.071 | 76.084,76 | 130.050 | 50,50 |
312.121 | 141.760,01 | resto de base | 52 |
A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Gravamen de la base liquidable especial del ahorro
Base liquidable hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base hasta (euros) | Tipo aplicable (Porcentaje) |
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6.000 | 20 | ||
6.000 | 1.200 | 4.000 | 22 |
10.000 | 2.080 | 5.000 | 24 |
15.000 | 3.280 | 185.000 | 26 |
200.000 | 51.380 | 100.000 | 27 |
300.000 | 78.380 | Resto | 28 |
Cuota líquida IRPF Navarra
La cuota líquida del IRPF Navarra, se obtendrá practicando en la cuota íntegra las deducciones que procedan, sin que en ningún caso pueda resultar negativa.
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Deducciones IRPF Navarra:
Se regulan en el artículo 62 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
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Cuota diferencial IRPF Navarra
La cuota diferencial del IRPF Navarra, será el resultado de minorar la cuota líquida del Impuesto en los siguientes importes:
- La deducción por doble imposición internacional previstas en el artículo 67 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
- Las deducciones a que se refieren los artículos 51.8 y 52 bis.4. del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
- Cuando el sujeto pasivo adquiera su condición por cambio de residencia, las retenciones e ingresos a cuenta a que se refiere el artículo 80.8 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, así como las cuotas satisfechas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y devengadas durante el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia.
-
Una vez fijada la cuota diferencial del IRPF en Navarra, se podrán aplicar las siguientes deducciones:
- Deducción por pensiones de viudedad (artículo 68 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Deducción por pensiones no contributivas de jubilación (artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (artículo 68 ter del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (artículo 68 quater del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
- Deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler (artículo 68 quinquies del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio).
A TENER EN CUENTA. La deducción por pensiones no contributivas de jubilación, regulada en el artículo 68 bis del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, queda derogada con efectos de 1 de enero de 2023, es decir no se podrá aplicar en las declaraciones correspondientes a los ejericicios 2023 y siguientes a presentar a partir 2024).
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Retenciones IRPF Navarra1. Retenciones sobre rendimientos del trabajo
El artículo 70 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, señala que la retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar al rendimiento íntegro satisfecho el porcentaje que corresponda de los siguientes:
- Con carácter general, el que en función de la cuantía de los rendimientos y de las circunstancias personales del sujeto pasivo resulte de acuerdo con la tabla e instrucciones contenidas en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
- Cuando se trate de retribuciones que, en su condición de tales, perciban los miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos similares, el porcentaje de retención será del 35 %.
El porcentaje de retención resultante de lo dispuesto en el artículo 71 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, no podrá ser inferior al 15% cuando los rendimientos se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, ni al 2% en el caso de contratos o relaciones de duración inferior al año o jornada incompleta.
2. Rendimientos del capital mobiliario
Se regula en el artículo 73 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
La retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será el 19 %. La retención o ingreso a cuenta será el 15 % para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea la persona autora.
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3. Rendimientos de actividades empresariales y profesionales
Se regula en el artículo 78,79, 82, 83 y 84 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
La retención será:
- Actividades profesionales: 15 %.
- 7% para los rendimientos de actividades profesionales satisfechos a:
- Delegados comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Recaudadores municipales.
- Mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 %
- Resto de actividades ganaderas: 2 %.
- Actividad forestal: 2 %.
- Actividad empresarial de transporte de mercancía por carretera o servicio de mudanzas: 1 %.
- Incrementos patrimoniales derivados de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva: 19 %.
- Premios en metálico: 19 %.
- Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción: 19 %.
- Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles: 19 %.
- Derechos de imagen: 20 %.
- resto rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los elementos patrimoniales anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen: 19 %.
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- Novedades fiscales
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Fiscalidad de los socios y administradores
- Otros impuestos y gravámenes estatales
- Impuestos especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Impuestos medioambientales
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Islas Canarias
- Tributación Islas Baleares
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 8/2004 de 29 de Oct (TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 267 Fecha de Publicación: 05/11/2004 Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
- ANEXO. Tablas
- D.F. 2ª. Habilitación reglamentaria.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. UNICA. Subsistencia de las cuantías indemnizatorias actualizadas de las tablas I a V del anexo «Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, incorporado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 5/2012 de 6 de Jul (Mediación en asuntos civiles y mercantiles) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 162 Fecha de Publicación: 07/07/2012 Fecha de entrada en vigor: 27/07/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 10ª. Entrada en vigor.
- D.F. 9ª. Evaluación de las medidas adoptadas por la presente Ley.
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario del control del cumplimiento de los requisitos de la mediación exigidos en la Ley.
- D.F. 7ª. Procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para reclamaciones de cantidad.
- D.F. 6ª. Incorporación de normas de la Unión Europea.
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 29/2011 de 22 de Sep (Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 229 Fecha de Publicación: 23/09/2011 Fecha de entrada en vigor: 23/09/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 19/2021 de 20 de Dic (Ingreso mínimo vital) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 21/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 214/1994, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1.857/1991., 14-07-1994
Orden: Constitucional Fecha: 14/07/1994 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 214/1994 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1.857/1991.
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Sentencia Administrativo Nº 500/2010, TSJ Galicia, Sala de lo Contencioso, Sec. 4, Rec 16628/2008, 19-05-2010
Orden: Administrativo Fecha: 19/05/2010 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Nuñez Fiaño, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 500/2010 Num. Recurso: 16628/2008
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Auto Constitucional Nº 133/2019, TC, Pleno, Rec Cuestión de inconstitucionalidad 4571/2019, 29-10-2019
Orden: Constitucional Fecha: 29/10/2019 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 133/2019 Num. Recurso: Cuestión de inconstitucionalidad 4571/2019
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Sentencia Constitucional Nº 189/2005, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3372/1996, 07-07-2005
Orden: Constitucional Fecha: 07/07/2005 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 189/2005 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3372/1996
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 307/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 732/2017, 27-03-2019
Orden: Administrativo Fecha: 27/03/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Ornosa Fernandez, Maria Rosario Num. Sentencia: 307/2019 Num. Recurso: 732/2017
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Resolución de TEAF Navarra, 6515, 09-04-2018
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 09/04/2018 Núm. Resolución: 6515
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Resolución de DGT Vinculante V1787-22 del 27-07-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/07/2022 Núm. Resolución: V1787-22
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Resolución de DGT Vinculante V1101-22 del 19-05-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/05/2022 Núm. Resolución: V1101-22
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Resolución de TEAF Bizkaia, 013867, 05-07-2016
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