Impuesto sobre el Valor Añadido en Gipuzkoa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre el Valor Añadido en Gipuzkoa (IVA Gipuzkoa) se encuentra regulado en el DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre. Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
En virtud del Art. 26 del Concierto económico con el País Vasco, el IVA es un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. → No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
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Exacción del IVA en Gipuzkoa
Le corresponderá la exacción de este impuesto a la Diputación Foral de Gipuzkoa en los siguientes casos:
1.ª Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior no hubiese excedido de 7 millones de euros tributarán, en todo caso y cualquiera que sea el lugar donde efectúen sus operaciones, a esta Diputación Foral, cuando su domicilio fiscal esté situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
2.ª Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros y operen exclusivamente en territorio guipuzcoano tributarán íntegramente a esta Diputación Foral, con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
3.ª Cuando el sujeto pasivo opere en territorio guipuzcoano y además en otro u otros territorios y su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 7 millones de euros, tributará a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa, determinado de acuerdo con los puntos de conexión que se establecen en este artículo y con independencia del lugar en el que esté situado su domicilio fiscal.
Las operaciones sujetas al IVA se entenderán realizadas en Gipuzkoa de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Entregas de bienes.
A) Las entregas de bienes muebles corporales cuando desde el Territorio Histórico de Gipuzkoa se realice la puesta a disposición del adquirente.
En el supuesto de que los bienes deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando aquéllos se encuentren en Gipuzkoa al tiempo de iniciarse la expedición o el transporte. Esta regla tendrá las siguientes excepciones:
• Si se trata de bienes transformados por quien realiza la entrega, cuando en Gipuzkoa se hubiera realizado el último proceso de transformación de los bienes entregados.
• Si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Gipuzkoa, si los trabajos de preparación y fabricación se hubieran realizado en este territorio y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación. → Correlativamente, no se entenderán realizadas en Gipuzkoa las entregas de elementos industriales con instalación en este territorio si los trabajos de preparación y fabricación de dichos elementos se efectúan fuera del mismo y el coste de la instalación o montaje no excede del 15 % del total de la contraprestación.
• Si se trata de bienes que deban ser objeto de expedición o transporte iniciado en otro Estado miembro, y se cumplan los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido para la aplicación del régimen de ventas a distancia, cuando finalice Gipuzkoa en el referido transporte.
B) Las entregas realizadas por los productores de energía eléctrica cuando radiquen en Gipuzkoa los centros generadores de la misma.
C) Las entregas de bienes inmuebles cuando los bienes estén situados en Gipuzkoa.
2.ª Prestaciones de servicios.
A) Las prestaciones de servicios cuando se efectúen desde Gipuzkoa.
B) Se exceptúan de lo dispuesto en la letra anterior las prestaciones relacionadas directamente con bienes inmuebles, que se entenderán realizadas en Gipuzkoa cuando en este territorio radiquen dichos bienes.
C) Asimismo, se exceptúa de lo dispuesto en las letras anteriores las operaciones de seguro y capitalización, respecto de las cuales se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 4 del Decreto Foral 70/1997, de 21 de octubre, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguros.
⇒ No obstante lo dispuesto en las reglas 1.ª y 2.ª anteriores, será competente para la exacción del Impuesto la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando el domicilio fiscal del sujeto pasivo esté situado en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en las operaciones siguientes:
- Las entregas realizadas por explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras y armadores de buques de pesca de productos naturales no sometidos a procesos de transformación que procedan directamente de sus cultivos, explotaciones o capturas.
- Los servicios de transporte, incluso los de mudanza, remolque y grúa.
- Los arrendamientos de medios de transporte.
→ Las entidades que no realicen las operaciones previstas, tributarán a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando tengan su domicilio fiscal en este territorio.
→ La exacción del Impuesto por las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos efectuadas por particulares o por personas o entidades cuyas operaciones estén totalmente exentas o no sujetas al IVA, corresponderá a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando dichos medios de transporte se matriculen definitivamente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
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Hecho Imponible→ Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen (DF. 102/1992 de 29 de Dic Gipuzkoa (Imp. sobre el Valor An?adido -IVA-)-4).
⇒ Operaciones no sujetas: Art. 7 ⇐
⇒ Operaciones asimiladas a las entregas de bienes: Art. 9 ⇐
→ Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto (DF. 102/1992 de 29 de Dic Gipuzkoa (Imp. sobre el Valor An?adido -IVA-)-13):
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
- Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en los apdos. Uno y Dos del Art. 14, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
⇒ Adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas: Art. 14 ⇐
⇒ Operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias de bienes: Art. 15 ⇐
→ Importaciones de bienes: Estarán sujetas al Impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador (DF. 102/1992 de 29 de Dic Gipuzkoa (Imp. sobre el Valor An?adido -IVA-)-17).
⇒ Operaciones asimiladas a las importaciones de bienes: Art. 18 ⇐
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Operaciones exentas
EXENCIONES IVA | ARTÍCULOS |
Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios: - Exenciones en operaciones interiores - Exenciones en las exportaciones de bienes - Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones - Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos - Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales - Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro | Art. 20 - Art. 25 |
Exenciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes | Art. 26 |
Exenciones en importaciones de bienes | Art. 27 - Art. 67 |
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Sujetos pasivos del IVA en Gipuzkoa.
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, los citados en el Art. 84 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, los citados en el Art. 85 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Serán sujetos pasivos de este impuesto en las importaciones, los citados en el Art. 86 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
Devengo del IVA en Gipuzkoa.
a) Entrega de bienes y prestaciones de servicios Art. 75 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
En las entregas de bienes el devengo del IVA tendrá lugar su puesta a disposición del adquiriente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
En las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
En las prestaciones de servicios, el devengo del IVA tendrá lugar cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los números 2.º y 3.º del apartado uno del artículo 84 de este Decreto Foral, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.
Por excepción a lo anterior, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
b) Adquisiciones intracomunitarias Art. 76 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
El IVA se devengará en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 75 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre. En las adquisiciones intracomunitarias de bienes no será de aplicación el apartado Dos del Art. 75 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, relativo al devengo de las operaciones que originen pagos anticipados anteriores a la realización de dichas adquisiciones.
c) Importaciones de bienes Art. 77 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
El devengo del IVA se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación, de acuerdo con la legislación aduanera, independientemente de que dichas importaciones estén o no sujetas a los mencionados derechos de importación.
No obstante, en el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, el devengo se producirá en el momento en que tenga lugar el abandono de dicho régimen.
Base imponible del IVA en Gipuzkoa.
- Entrega de bienes y prestaciones de servicios Art. 78-79 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
La base imponible del IVA estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
- Adquisiciones intracomunitarias Art. 82 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Importaciones de bienes Art. 83 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
Tipos impositivos IVA Art. 90-91 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Tipo general: 21%.
- Tipos reducidos: 10%, 4%.
Deducciones en IVA en Gipuzkoa
Los sujetos pasivos del IVA, podrán deducir de las cuotas del impuesto devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las operaciones previstas en el Art. 92 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
Los sujetos pasivos del IVA, que no hayan podido hacer efectivas las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el Art. 99 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre, por exceder la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.
Regímenes especiales del IVA en Gipuzkoa Art. 120 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen simplificado Art. 122 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre. (1)
- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Art. 124 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Art. 135 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. Art. 140 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial de las agencias de viajes. Art. 141 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial del recargo de equivalencia. Art. 148 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica. Art. 163bis ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre.
- Régimen especial del grupo de entidades. Art. 163 ,DECRETO FORAL 102/1992, de 29 de diciembre quinquies.
(1) Al régimen simplificado del IVA en Gipuzkoa, le será de aplicación la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues no hay una Orden de Módulos específica para este territorio y se aplica la estatal.
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Ley 13/1996 de 30 de Dic (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 315 Fecha de Publicación: 31/12/1996 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Orden HAC/1164/2019 de 22 de Nov (Módulos 2020 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 30/11/2019 Fecha de entrada en vigor: 01/12/2019 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
DF. 102/1992 de 29 de Dic Gipuzkoa (Imp. sobre el Valor An?adido -IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 249 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 31/12/1992 Órgano Emisor: Diputacio?n Foral De Guipuzcoa
DF. 70/1997 de 21 de Oct Guipuzcoa / Gipuzkoa (el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en lo referente al Impuesto sobre las Primas de Seguros) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número: 210 Fecha de Publicación: 04/11/1997 Fecha de entrada en vigor: 04/11/1997 Órgano Emisor: Diputacion-diputado General
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