Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 02/12/2021
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto que recae sobre el consumo final de bienes y servicios. Están sujetas al IVA las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, en el desarrollo de sus actividades económicas.
- Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Las importaciones de bienes.
El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor en los Territorios Históricos del país Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra. En su aplicación se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.
Cuestiones generales del Impuesto sobre el Valor Añadido
Normativa aplicable
Dispone el artículo 2 de la LIVA la normativa aplicable al Impuesto sobre el Valor Añadido:
«Uno. El impuesto se exigirá de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en las normas reguladoras de los regímenes de Concierto y Convenio Económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Dos. En la aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español».
La legislación española básica reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) es la siguiente:
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, LIVA).
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del IVA (en adelante, RIVA).
Además, deben tenerse en cuenta también:
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Las normas relativas a los regímenes de Concierto y Concierto Económico propios de los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
En el ámbito comunitario la normativa básica es la siguiente:
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Además, deben tenerse en cuenta otras Directivas y Reglamento de la UE.
En relación con los Tratados y Convenios internacionales debemos destacar:
- Convenio con USA.
- Convenio sobre Privilegios e Inmunidades y sus Disposiciones de Desarrollo.
- Convenio entre los Estados parte del Tratado del Atlántico Norte.
- Convenio con la Agencia Especial Europea.
Naturaleza del IVA
De conformidad con el artículo 1 de la LIVA se trata de un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y la prestación de servicios.
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, aunque en ocasiones pueden ser realizadas por particulares (por ejemplo, adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos).
- Importaciones de bienes, cualquiera que sea quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, el IVA) es el impuesto indirecto más importante del sistema tributario español. Es un impuesto general –grava todo consumo de bienes y servicios producidos o comercializado en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales– y plurifásico –grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en todas las fases de las correspondientes cadenas de producción/comercialización, aunque con el mecanismo de las deducciones solo se grava en cada fase el valor añadido o incorporado en cada una–.
El mecanismo de las deducciones constituye la nota esencial del funcionamiento del impuesto. A través de él, los empresarios pueden deducir las cuotas de IVA soportadas en sus adquisiciones, de forma que, a lo largo de la cadena, se va incorporando a los bienes y servicios la carga fiscal correspondiente al valor añadido en cada fase.
Los consumidores finales no pueden deducir el impuesto, soportándolo efectivamente al efectuar el consumo de bienes y servicios. A efectos del IVA, tienen tal consideración:
- Los particulares, en el sentido de personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales.
- Los empresarios o profesionales por las operaciones que realicen al margen de su actividad económica.
- Los Entes públicos cuanto actúen en el ejercicio de sus funciones públicas.
Funcionamiento general del IVA
En la aplicación del Impuesto por los empresarios o profesionales se pueden distinguir dos partes claramente diferenciadas:
- Por sus ventas o prestaciones de servicios repercuten, esto es, cobran, a los adquirentes las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
- Por sus adquisiciones soportan por repercusión, esto es, pagan, cuotas que tiene derecho a deducir en sus declaraciones-liquidaciones periódicas. En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de éste el soportado en las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como negativo.
En función del resultado obtenido a través del esquema de liquidación del Impuesto se obtiene una determinada cuota:
- Si el resultado es positivo debe ingresarse en el Tesoro.
- Si el resultado es negativo, con carácter general, se compensa en las declaraciones-liquidaciones siguientes.
- Solo si al final del ejercicio, en la última declaración presentada, el resultado es negativo se puede optar por solicitar la devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del ejercicio siguiente.
A TENER EN CUENTA. El impuesto lo paga finalmente el consumidor final, pero quienes lo ingresan en el Tesoro son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes.
Territorialidad del IVA: territorio de aplicación del Impuesto (TAI)
El ámbito espacial de aplicación del IVA es la Península y las Islas Baleares, por tanto, quedan excluidas del ámbito de aplicación del IVA el Archipiélago Canario, Ceuta y Melilla.
Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares, según las normas que veremos a lo largo del bloque sobre el IVA.
En el ámbito de aplicación del IVA también se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a todos estos territorios.
A TENER EN CUENTA. Con efectos de 6 de febrero de 2020, en base a la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, el municipio italiano Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano pasan a formar parte del territorio aduanero de la Unión y del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, a efectos de los Impuestos Especiales, pero quedan fuera del ámbito de aplicación territorial del IVA.
Brexit. El 31 de enero de 2020 se ha producido la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.
Tributación en las Comunidades Autónomas de régimen no común
En los casos en que un sujeto pasivo efectúe operaciones en territorio común y en los territorios del País Vasco o Navarra, habrá que estar a lo dispuesto en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, y en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre.
En aplicación de lo dispuesto en los mismos, hay que diferenciar entre:
País Vasco | Navarra | Lugar de tributación |
Cuando el importe de las operaciones realizadas durante el año anterior < 10.000.000 € | Cuando el importe de las operaciones realizadas durante el año anterior < 7.000.000 € | Donde esté situado el domicilio fiscal, independientemente de donde se realicen las operaciones. |
Si el sujeto pasivo cambia de domicilio fiscal a lo largo del ejercicio tributará a la Administración en cuyo territorio esté situado el domicilio fiscal inicial hasta la fecha del cambio y en la Administración en cuya demarcación se encuentre el nuevo domicilio a partir de la fecha del cambio. | ||
Cuando el importe de las operaciones realizadas durante el año anterior > 10.000.000 € y se operase exclusivamente en un territorio. | Cuando el importe de las operaciones realizadas durante el año anterior > 7.000.000 € y se operase exclusivamente en un territorio. | En el territorio en el que opere, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre su domicilio fiscal. |
Cuando, durante el año anterior, se superase la cifra de los 10.000.000 euros y se opere en ambos territorios. | Cuando, durante el año anterior, se superase la cifra de los 7.000.000 euros y se opere en ambos territorios. | En cada administración en la proporción que representen las operaciones realizadas en cada una de ellas con relación a la totalidad de las realizadas, cualquiera que sea el lugar en el que se encuentre su domicilio fiscal. |
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Directiva 2006/112/CE de 28 de Nov DOUE (Sistema común del IVA) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 347 Fecha de Publicación: 11/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Consejo De La Union Europea
- ANEXO XII. TABLA DE CORRESPONDENCIAS
- ANEXO XI
- ANEXO X. LISTA DE OPERACIONES OBJETO DE LAS EXCEPCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 370 Y 371, Y LOS ARTÍCULOS 375 A 390 TER
- ANEXO IX. OBJETOS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 311, APARTADO 1, PUNTOS 2), 3) Y 4)
- ANEXO VIII. LISTA INDICATIVA DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS AGRÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 295, APARTADO 1, PUNTO 5)
Ley 28/1990 de 26 de Dic (Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 310 Fecha de Publicación: 27/12/1990 Fecha de entrada en vigor: 28/12/1990 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 12/2002 de 23 de May (Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 124 Fecha de Publicación: 24/05/2002 Fecha de entrada en vigor: 25/05/2002 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Directiva 2008/118/CE de 16 de Dic DOUE (Régimen general de los impuestos especiales) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 9 Fecha de Publicación: 14/01/2009 Fecha de entrada en vigor: 14/01/2009 Órgano Emisor: Consejo
Real Decreto 1619/2012 de 30 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 01/12/2012 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
- D.T. 2ª. Sustitución o canje de documentos sustitutivos por facturas.
- D.T. 1ª. Comunicación de la expedición o conservación de facturas por un tercero.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- D.A. 7ª
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
Orden EHA/962/2007 de 10 de Abr (desarrolla determinadas disposiciones sobre facturacion telematica y conservacion electronica de facturas, contenidas en el RD 1496/2003 -reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 90 Fecha de Publicación: 14/04/2007 Fecha de entrada en vigor: 15/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Orden HFP/1335/2021 de 1 de Dic (Módulos 2022 -método de estimación objetiva IRPF y régimen especial simplificado IVA-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 02/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 03/12/2021 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Funcion Publica
Real Decreto 1496/2003 de 28 de Nov (Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacion, y se modifica el Reglamento del IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 286 Fecha de Publicación: 29/11/2003 Fecha de entrada en vigor: 19/12/2003 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda
- D.A. 6ª. Expedición de factura por la Comisión Nacional de Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes.
- D.A. 5ª. Referencias al Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales.
- D.A. 4ª. Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes que actúen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- D.A. 3ª. Facturación de determinadas entregas y productos sobre energía eléctrica.
- D.A. 2ª. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Novedades. IVA
- Hecho imponible
- Lugar de realización
- Sujeto pasivo
- Base imponible IVA: entregas y prestaciones de servicios (Regla general)
- Exenciones limitadas
- Modificación de la base imponible
- Devengo del impuesto
- Deducciones
- Devoluciones
- Repercusión del impuesto
- Liquidación y modelos del Impuesto
- Tipos impositivos
- Regímenes especiales
- Facturación
- Infracciones y sanciones
- Libros Registros del IVA
- Operaciones intracomunitarias: entregas intracomunitarias de bienes
- Operaciones intracomunitarias: adquisiciones intracomunitarias de bienes
- Operaciones intracomunitarias: prestaciones de servicios
- Aspectos formales de las operaciones intracomunitarias
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