Impuesto sobre el Valor Añadido en Navarra
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre el Valor Añadido en Navarra (IVA Navarra) se encuentra regulado en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El IVA se exigirá por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
Le corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra la exacción del IVA de acuerdo con su Convenio Económico, que señala que Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
No obstante, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá aprobar los modelos de declaración e ingreso, que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.
Se trata de un impuesto indirecto, que recae sobre el consumo y grava :
a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. (1)
b) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. (2)
c) Las importaciones de bienes.
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Con entrada en vigor para el 01/01/2018 (salvo las excepciones previstas en la DA2ª) el Boletín Oficial de Navarra publica e DF. 91/2017 de 4 de Oct C.A. Navarra (Impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA). En este sentido, como consecuencia de las novedades introducidas en el ámbito estatal para potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la llevanza de libros de IVA, la normativa foral navarra se adapta a las mismas.
- Se establece la utilización obligatoria del sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarrapara los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del mencionado reglamento, esto es, las grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04 euros en el año anterior), grupos de entidades de IVA y sujetos pasivos inscritos en el REDEME.
- Por otra parte, se regula el nuevo sistema de llevanza a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra o, en su caso, a través de un formulario electrónico, que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.
- Se incorporan también cuatro disposiciones transitorias.
- La primera fija los límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- La segunda establece que la opción por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro se pueda realizar con efectos desde 1 de enero de 2018
- La tercera especifica la aplicación de la exoneración de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 para aquellas personas y entidades a las que resulta aplicable el nuevo sistema de llevanza de los libros registro
- La cuarta permite con carácter excepcional que los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual puedan solicitar la baja voluntaria en ese registro en el mes de diciembre de 2017.
- La primera fija los límites para la aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
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Hecho imponible del IVA Navarra Art. 4 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
1. Entregas de bienes y prestaciones de servicios.
Estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales, a título oneroso, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Las operaciones sujetas al IVA no estarán sujetas al concepto «transmisiones patrimoniales onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, a excepción las entregas y arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando estén exentos del Impuesto, salvo en los casos en que el sujeto pasivo renuncie a la exención en las circunstancias y con las condiciones recogidas en el apdo. 2 del Art. 17 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
⇒ Operaciones no sujetas al IVA Navarra Art. 7 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
2. Adquisiciones intracomunitarias de bienes
Están sujetas al IVA en Navarra, las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación de este impuesto:
1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
2º Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el Art. 14 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, números 1 y 2, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.
⇒ Las adquisiciones intracomunitarias de bienes no sujetas al IVA en Navarra, se detallan en el Art. 14 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
Operaciones exentas
EXENCIONES IVA | ARTÍCULOS |
Exenciones en entregas de bienes y prestaciones de servicios: - Exenciones en operaciones interiores. - Exenciones en exportaciones de bienes. - Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones. - Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos. - Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales. - Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado Miembro. | |
Exenciones en adquisiciones intracomunitarias de bienes. |
Devengo del IVA Navarra Art. 24,Art. 25 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
El devengo del IVA en Navarra en las entregas de bienes, será cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable. → No obstante, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
El devengo en las prestaciones de servicios, tendrá lugar cuando se presten ejecuten o efectúen las operaciones gravadas. No obstante, en las prestaciones de servicios en las que el destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto conforme a lo previsto en los apartados 2 y 3 del número 1 del Art. 31 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios. Por excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
El devengo del IVA en las adquisiciones intracomunitarias de bienes, tendrá lugar en el momento en que se consideren efectuadas las entregas de bienes similares.
Base imponible del IVA Navarra
- Entregas y prestaciones de servicios.
⇒ Regla general: Estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. Art. 26 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
⇒ Reglas especiales: Se prevén en el artículo Art. 27 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
La base imponible determinada de acuerdo con la regla general y las reglas especiales anteriores, podrá ser reducida en las cuantías siguientes y en lo demás previsto en el Art. 28 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Se determinará según lo previsto en el Art. 30 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre.
Sujetos pasivos IVA Navarra
En las entregas de bienes y prestaciones de servicios, serán sujetos pasivos:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los apartados siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican en el apartado 2º del Art. 31 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
3º. Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales pero sean destinatarias de las operaciones sujetas al Impuesto que se indican en el apartado 3º del Art. 31 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre realizadas por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del mismo.
4.° Sin perjuicio de lo dispuesto en los números anteriores, los empresarios o profesionales, así como las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, que sean destinatarios de entregas de gas y electricidad o las entregas de calor o de frío a través de las redes de calefacción o de refrigeración que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 68 ,LIVA apartado 7, siempre que la entrega la efectúe un empresario o profesional no establecido en el citado territorio y le hayan comunicado el número de identificación que a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido tengan asignado por la Administración española.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, serán sujetos pasivos quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el Art. 71 ,LIVA.
Tipos impositivos IVA Art. 36,Art. 37 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
El DF. Legislativo 1/2018 de 4 de Jul C.A. Navarra (Armonización Tributaria -Modificación de las Leyes Forales 19/1992, 20/1992, 11/2015, y del DF. Legislativo 4/2008-) modifica determinados tipos impositivos. Baja el tipo de aplicación a las entradas a salas cinematográficas y la redacción del art. 37 Dos 2.3º respecto de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- Tipo general: 21%.
- Tipos reducidos: 10% y 4% (super-reducido).
Tipo Impositivo | Productos y servicios (entre otros) |
10% | Productos alimenticios en general Transporte de viajeros Restaurantes Flores, plantas vivas, semillas, bulbos y esquejes Exposiciones y ferias de carácter comercial Espectáculos deportivos de carácter aficionado Ejecuciones de obra de renovación y reparación de vivienda (requisitos) Medicamentos de uso veterinario Servicios de limpieza de vías públicas. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. (→ Desde el 29/06/2017) Entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas, salas cinematográficas, teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo. (→ Desde el 05/07/2018) Gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento. (→ Desde el 29/06/2017) |
4% | Libros, diarios y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad |
21% | Resto |
Regímenes especiales del IVA Navarra Art. 65 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre
1.º Régimen simplificado. Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-67 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-68. (3)
2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-69 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-79bis
3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-80 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-84
4.º Régimen especial del oro de inversión Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-85 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-85sexies
5.º Régimen especial de las agencias de viajes Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-86 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-92
6.º Régimen especial del recargo de equivalencia Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-93 - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-108
7.º Régimen especial del grupo de entidades Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-108quinquies - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-108nonies
8.º Régimen especial del criterio de caja Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-108decies - Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido)-108sexiesdecies
9º Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica. (artículos 108 bis, 108 ter y 108 quater, 108 septidecies)
(1) Ver Art. 8-12 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre sobre los conceptos de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
(2) Ver Art. 15,Art. 16 ,Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre sobre el concepto de adquisiciones intracomunitarias de bienes.
(3) Orden Foral 12/2019, de 29 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se desarrollan para el año 2019 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.
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LEY 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 314 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- D.T. 6ª. Procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros durante el ejercicio 2018.
- D.T. 5ª. Opción por llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado para el año 2017.
- D.T. 4ª. Baja extraordinaria en el registro de devolución mensual y renuncia extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades durante el año 2017.
- D.T. 3ª. Límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2017.
- D.T. 2ª. Entregas de bienes anteriores al año 1993.
Ley Orgánica 13/1982 de 10 de Ago (Reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 195 Fecha de Publicación: 16/08/1982 Fecha de entrada en vigor: 16/08/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
DF. 86/1993 de 8 de Mar C.A. Navarra (Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 45 Fecha de Publicación: 14/04/1993 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
Ley Foral 19/1992 de 30 de Dic C.A. Navarra (Impuesto sobre el Valor Añadido) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 158 Fecha de Publicación: 31/12/1992 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1993 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
DF. 91/2017 de 4 de Oct C.A. Navarra (Impulso de los medios electrónicos en la gestión del IVA) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 203 Fecha de Publicación: 20/10/2017 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2018 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
- D.F. 2ª. Entrada en vigor.
- D.F. 1ª. Ámbito de aplicación.
- DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 5. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.
- Artículo 4. Modificación del Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias.
DF. Legislativo 1/2018 de 4 de Jul C.A. Navarra (Armonización Tributaria -Modificación de las Leyes Forales 19/1992, 20/1992, 11/2015, y del DF. Legislativo 4/2008-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número: 138 Fecha de Publicación: 18/07/2018 Fecha de entrada en vigor: 19/07/2018 Órgano Emisor: 1.1. Disposiciones Generales
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Resolución No Vinculante de DGT, 1521-98, 17-09-1998
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 17/09/1998 Núm. Resolución: 1521-98
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Resolución Vinculante de DGT, V0022-21, 14-01-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 14/01/2021 Núm. Resolución: V0022-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1898-20, 11-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 11/06/2020 Núm. Resolución: V1898-20
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre El Consumo Fecha: 30/07/2020 Núm. Resolución: V2596-20
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