Impuesto de Sociedades
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 19/07/2021
El Impuesto sobre beneficios (sociedades) es un gasto del ejercicio que debe ser calculado mediante el método de la deuda basado en el balance.
El método basado en el balance se fundamenta en las diferencias temporarias que surgen debido de la diferente valoración contable y fiscal de los activos, pasivos e instrumentos de patrimonio, en la medida en que incidan en la carga fiscal futura.
Tanto en el balance normal como en el abreviado se produce la separación total entre los derechos por impuestos a devolver u obligaciones por impuestos a pagar, y los efectos impositivos surgidos debido a las diferencias temporarias entre la valoración fiscal y contable de activos y pasivos, es decir, las consecuencias fiscales futuras provocadas por el diferimiento o anticipación en el pago de impuestos.
En el activo se da la siguiente información:
Activo no corriente |
VI. Activos por impuestos diferidos |
747. Activos por impuestos diferidos |
4740. Activos por diferencias temporarias deducibles. |
4742. Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar |
4745. Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio. |
Activo corriente |
III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. |
5. Activos por impuesto corriente. |
4709. Hacienda pública, deudora por devolución de impuestos |
6. Otros créditos con la Administración Pública. |
4700. Hacienda Pública, deudora por IVA |
4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones concedidas. |
471. Organismos Seguridad Social Deudora |
472. Hacienda Pública, IVA soportado |
En el pasivo se da la siguiente información:
Pasivo no corriente |
IV. Pasivos por impuesto diferido |
479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles |
Pasivo corriente |
V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar |
5. Pasivos por impuesto corriente. |
4752. Hacienda pública, acreedora por Impuesto sobre sociedades |
6. Otras deudas con la Administración pública |
4750. Hacienda Pública acreedora por IVA |
4751. Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas. |
4758. Hacienda pública acreedora por subvenciones a reintegrar |
476 Organismos de la Seguridad Social Acreedores. |
477. Hacienda pública, IVA repercutido |
Impuesto corriente
Es el impuesto que satisface la entidad por las liquidaciones fiscales por IS del ejercicio, esto es, se corresponde con el impuesto a pagar o cuota líquida, registrándose en la cuenta «6300. Impuesto corriente».
El registro del gasto por dicho concepto dará lugar al reconocimiento de un activo o pasivo por impuesto corriente según sea el signo de la cuota diferencial (en función de las retenciones y pagos a cuente).
El activo por impuesto corriente se reconocerá en la cuenta «4709. HP, deudora por devolución de impuestos», mientras que el pasivo se registrará en la cuenta «4752. HP, acreedora por impuesto sobre sociedades».
Es importante destacar que en las empresas en las que no haya tributación diferida, la única anotación contable que habrá en relación con el impuesto será el Impuesto Corriente.
Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido. Modificación del tipo de gravamen.
Con respecto al impuesto corriente, tanto los activos como los pasivos por impuesto corriente serán valorados por las cantidades que se espera pagar o recuperar de las autoridades fiscales, según la normativa vigente, aprobada o pendiente de publicar en la fecha de cierre del ejercicio. Ver caso práctico Caso práctico: Impacto en los diferidos de las modificaciones del tipo de gravamen.
En relación con los activos y pasivos por impuesto diferido, se establece que se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa vigente, aprobada o pendiente de publicar en la fecha de cierre del ejercicio y de acuerdo con la forma en la que se prevea recuperar o pagar el activo o pasivo.
La cuenta a utilizar a la hora de registrar la variación de los activos y pasivos por impuesto diferido son:
- 633. «Ajustes en la imposición sobre beneficios».
- 638. «Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios».
Diferencias permanentes
En el PGC no se hace referencia a las deferencias permanentes (diferencias producidas entre la base imponible del IS y el resultado contable antes de impuestos del ejercicio y que no se revierten en los periodos subsiguientes); por lo que, tenemos que concluir que aunque no se contabilicen dichas diferencias, si han de considerarse para el cálculo del impuesto corriente.
- Diferencias permanentes positivas de gastos: multas y sanciones penales y administrativas, el propio gasto por el Impuesto sobre Sociedades.
- Diferencias permanentes positivas de ingresos: transmisiones a título lucrativo, etc.
- Diferencias permanentes negativas de gastos: cantidades que las cajas de ahorros destinan a su obra social.
- Diferencias permanentes negativas de ingresos: importe de la corrección monetaria en las transacciones de bienes inmuebles, etc.
Constitución de sociedad o ampliación de capital
Los gastos de establecimiento de una empresa tienen la consideración de gastos del ejercicio. Sin embargo, respecto de los gastos derivados de la constitución o ampliación de capital de una empresa, tanto el PGC como el PGC para PYMES, establecen que el tratamiento de ir contra reservas, disminuyendo los fondos propios de la sociedad no considerándolos gastos contables.
Sin embargo, estos gastos si que deben ser considerados como gasto fiscal a la hora de determinar la base imponible del impuesto (artículo 19.3 del TRLIS).
A la hora de contabilizar, tenemos diferentes opciones:
- Considerarlos como una diferencia temporal deducible, con efectos en el patrimonio neto.
- Considerarlos como una diferencia permanente, pero sus efectos abonarlos en la cuenta 8300, con lo que al cierre tendría efectos también en el neto.
- Así, el PGC estable los movimientos de la cuenta 113. Reservas voluntarias: se cargará el importe de los gastos (con abono al subgrupo 57); se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo al subgrupo 47.
Cuentas relacionadas
(141) Provisión para impuestos
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está determinado en cuanto a su importe exacto o en cuanto a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
4709 | Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos (Recoge las cantidades que nos debe la Hacienda Pública por impuestos que ha de devolver) |
473 | Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta (Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la empresa, a cuenta de impuestos) |
4740 | Impuesto sobre beneficios anticipado (Recoge los gastos contables del ejercicio que serán gastos fiscales en los ejercicios económicos siguientes) |
4745 | Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... (Recoge el importe de las cuotas que corresponden a bases imponibles negativas que están pendientes de compensación). |
4751 | Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas (Deudas con la Hacienda Pública en concepto de retenciones tributarias efectuadas por la empresa a terceros) |
4752 | Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades (Deuda con la Hacienda Pública en concepto de impuesto de sociedades a pagar) |
479 | Impuesto sobre beneficios diferido (Recoge los gastos fiscales del ejercicio que serán gastos contables en los ejercicios económicos siguientes) |
630 | Impuesto sobre beneficios (Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio) |
632 | Entidades transparentes, efecto impositivo (Resolución de 9 de Octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, sobre aspectos de la norma de valoración 16ª del Plan General de Contabilidad) |
632. | «Entidades transparentes, efecto impositivo». |
632. | «Entidades transparentes, efecto impositivo». |
6320. | «Importes a cuenta no recuperables por entidades transparentes». |
6321. | «Importes a cuenta no recuperables por agrupaciones de interés económico». |
6323. | «Ajustes negativos en la imposición en entidades transparentes». |
6328. | «Ajustes positivos en la imposición en entidades transparentes». |
633 | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios |
Disminución, conocida en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o aumento, igualmente conocido en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
(638) Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en el ejercicio, del impuesto anticipado o del crédito impositivo por pérdidas a compensar o disminución, conocida igualmente en el ejercicio, del impuesto diferido, respecto de los impuestos anticipados, créditos impositivos o impuestos diferidos anteriormente generados.
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Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Título competencial.
- D.F. 10ª. Habilitación normativa.
- D.F. 9ª. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 8ª. Modificaciones en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
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Sentencia Civil Nº 56/2015, JM Palma de Mallorca, Sec. 2, Rec 124/2013, 06-03-2015
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