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Impuestos ecológicos
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Los impuestos ecológicos son aquéllos cuya base imponible consiste en una unidad física -o similar- de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre medioambiente.
Los impuestos ecológicos son aquéllos cuya base imponible consiste en una unidad física -o similar- de algún material que tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre medioambiente.
En el marco de la UE podemos encontrar tributos en relación con:
Emisiones al aire:
- Emisiones de NOx medidas o estimadas.
- Contenido de SO² de los combustibles fósiles.
- Otras emisiones al aire.
- Sustancias que reducen la capa de ozono.
Agua:
- Efluentes medidos o estimados de materias oxidables (BOD, COD).
- Otros efluentes al agua.
- Recogida y tratamiento de efluentes, impuestos anuales fijos.
- Pesticidas, (basadas en contenido químico, precio o volumen).
- Fertilizantes artificiales, (basadas en contenido de fósforo o en nitrógeno o en precio).
- Estiércol.
Gestión de residuos:
- Gestión de residuos en general (impuestos sobre la recogida o el tratamiento).
- Gestión de residuos, productos individuales (embalajes, envases).
Ruido; Despegue y aterrizaje de aviones
Productos energéticos:
- Productos energéticos usados para el transporte; gasolina con y sin plomo, diésel. Otros productos, (GLP, gas natural).
- Productos energéticos usados para otros fines; fuel oil ligero y pesado, gas natural, carbón, coque, biofuels, otros fuels. Consumo y producción de electricidad. Consumo y producción de gas ciudad.
Transporte:
- Impuestos sobre las importaciones o ventas de vehículos de motor.
- Matriculación o uso de vehículos de motor, impuestos periódicos.
Recursos:
- Captación de agua.
- Extracción de materias primas, (excepto petróleo y gas).
- Otros recursos, (bosques).
Impuestos ecológicos españoles
En la normativa estatal, se han ido incluyendo los siguientes impuesto medioambientales:
Emisiones al aire:
- Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero; regulado en la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
Gestión de residuos:
- Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas; establecidos en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración de residuos, establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con efectos de 1 de enero de 2023.
Productos energéticos:
- Impuesto especial sobre hidrocarburos; recogido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
- Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos; (creado a finales de 2001, suprimido en 2019 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018).
- Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica; acogido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, (tipo de gravamen del 7%).
- Impuesto especial sobre la electricidad; regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, incluido por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos para 2015, (tipo impositivo 5,11269632% y no menor de 0,5 ?/MWh en usos industriales o de 1 ?/MWh en otros usos.
- Impuesto especial sobre el carbón; establecido en la Ley 22/2005, de 18 de noviembre ?que lo incorpora a la Ley 38/1992, introduciéndolo como un impuesto de fabricación? como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/96/CE, (tipo impositivo 0,65%/GigaJulio).
Transporte:
- Impuesto especial sobre determinados medios de transporte pautado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y fue modificado en 2007 para graduar el tipo impositivo según las emisiones de CO2 de los vehículos.
Contaminación y Recursos:
- Impuesto sobre el valor de la Extracción de Gas, Petróleo y condensados; incluido en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, (tipo de gravamen sometidos a dos escalas progresivas según se trate de petróleo o gas).
- Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica; establecido en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
- Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, establecido por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con efectos de 1 de enero de 2023.
Impuestos ecológicos autonómicos
ANDALUCÍA
- Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera, regulado en los artículos 21 a 38 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, cuya regulación encontramos en los artículos 39 a 55 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
- Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos. No obstante, este impuesto está sin efecto, desde el 1 de enero de 2013, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible.
- Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos, establecido en los artículos 65 a 77 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre.
- Impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso, regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.
ARAGÓN
- Impuesto relacionado con el daño medioambiental causado por la emisión a la atmósfera de determinadas sustancias contaminantes. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Impuesto relacionado con el daño medioambiental que se produce en los establecimientos comerciales que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento masivo de vehículos. Creado por la Ley 13/2005 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Impuesto relacionado con el daño medioambiental producido en nuestros ríos por realizar determinadas actividades. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Impuesto relacionado con el daño medioambiental producido por las instalaciones eléctricas fijas de alta tensión. Creado por la Ley 10/2015 de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ASTURIAS
- Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, regulado en los artículos 69 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, cuya regulación se encuentra en los artículos 19 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
- Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, regulado en los artículos 37 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios.
CATALUÑA
- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, regulado en la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, establecido por la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.
- Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, establecido en la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
- Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, establecido en la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
- Gravamen de protección civil, establecido en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de Protección Civil de Cataluña.
CASTILLA-LA MANCHA
- Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, establecido en la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y del tipo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos.
CASTILLA Y LEÓN
- Impuesto sobre la afectación causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, regulado en los artículos 50 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos.
COMUNIDAD VALENCIANA
- Impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, regulado en la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat.
EXTREMADURA
- Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, regulado en el Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.
GALICIA
- Impuesto sobre la contaminación atmosférica, establecido en la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre la contaminación atmosférica.
- Impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, regulado en la Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada.
- Impuesto compensatorio ambiental minero, regulado en la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
LA RIOJA
- Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, cuya regulación se encuentra en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
MURCIA
- Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera, cuya regulación encontramos en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
- Impuesto sobre vertidos a las aguas litorales, regulado en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
Bonificaciones ecológicas en impuestos locales
- Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM); reconocido como impuesto ambiental por el Instituto Nacional de Estadística. Conforme al artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), las ordenanzas fiscales municipales podrán regular, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones:
- Una bonificación de hasta el 75 % en función de la clase de carburante que consuma el vehículo, en razón a la incidencia de la combustión de dicho carburante en el medio ambiente.
- Una bonificación de hasta el 75 por ciento en función de las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Tal y como recoge el artículo 74 del TRLH, los ayuntamientos mediante ordenanza, de forma potestativa, podrán establecer las siguientes bonificaciones:
- Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
- Bonificación de hasta el 50 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Contratación ecológica
Unión Europea
- Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE.
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE Texto pertinente a efectos del EEE.
España
Se recoge en la Orden PCI/86/2019 que aprobó el Pan de Contratación Pública Ecológica de la AGE (2018-2025) para impulsar y facilitar, desde una economía circular, baja en carbono, sin residuos, no contaminante, eficiente en el oso de recursos y eco-innovadora.
Ámbito de aplicación:
a) Administración General del Estado, sus organismos autónomos.
b) Las entidades gestoras de la Seguridad Social en la contratación pública de los bienes, obras y servicios que la UE considera prioritarios.
Concepto de Contratación Pública Ecológica (CPE); se trata del proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar, (punto 2º del Plan).
Objetivos del Plan de Contratación Pública Ecológica de la AGE:
- Promover la adquisición por la administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental.
- Ser instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía circular.
- Garantizar un uso más racional y económico de los fondos públicos.
- Promover cláusulas medioambientales en la contratación pública.
- Asegurar la publicidad sobre las posibilidades que ofrece el marco jurídico de la CPE.
Se establece una clasificación de los bienes, obras y servicios en los grupos siguientes:
- Alimentación y servicios de restauración.
- Iluminación interior de edificios.
- Alumbrado público exterior y semáforos.
- Aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria.
- Calefactores a base de agua.
- Diseño, construcción y gestión de edificios de oficinas.
- Diseño, construcción y mantenimiento de carreteras.
- Electricidad.
- Equipos de impresión.
- Eventos.
- Grifería sanitaria.
- Inodoros y urinarios de descarga.
- Mobiliario y paneles murales.
- Ordenadores y monitores.
- Papel para copias y papel gráfico.
- Productos textiles.
- Productos y servicios de jardinería.
- Productos y servicios de limpieza.
- Sistemas combinados de calor y electricidad y sistemas de climatización.
- Transporte.
El Plan utiliza criterios para:
- Seleccionar empresas que dispongan de un sistema de gestión ambiental adherido al Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría (EMAS).
- Valorar la vida útil larga de los productos en detrimento de los de obsolescencia programada.
El Plan incorpora para aplicar a los grupos ut supra referidos:
- Una Tabla con los criterios de selección.
- Las especificaciones técnicas.
- Los criterios de adjudicación.
- Las condiciones especiales de ejecución.
- El Plan también propone la incorporación criterios de adjudicación que valoren la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono (Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo).
- El Plan tiene una vigencia de 7 años, transcurridos estos se procederá a su revisión.
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