Impugnación de los acuerdos logrados en el período de consultas de un expediente de regulación de empleo
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24/02/2023

Impugnación de los acuerdos logrados en el período de consultas de un expediente de regulación de empleo

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 24/02/2023


El art. 15 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, divide las acciones ante la jurisdicción social para la impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas y conflictos surgidos de la aplicación de los mismos en: a) impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de despidos colectivos; b) incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o disconformidad respecto de su cuantía; c) incumplimiento de las obligación del plan de recolocación externa o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario.

Impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas

El art. 15 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, divide las acciones ante la jurisdicción social para la impugnación de los acuerdos logrados en período de consultas y conflictos surgidos de la aplicación de los mismos en:

a) Impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de despidos colectivos

La impugnación ante la jurisdicción social de los acuerdos y decisiones en materia de despidos colectivos se regirá por lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social. Este aspecto lo desarrollaremos posteriormente en base a los sujetos legitimados para ello.

b) Incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o disconformidad respecto de su cuantía

En caso de incumplimiento empresarial del pago de las indemnizaciones debidas por el despido o si existiese disconformidad respecto de su cuantía, el trabajador podrá, de acuerdo con lo dispuesto en el apdo. g) del apdo. 4, art. 4 del Estatuto de los Trabajadores, demandar ante el Juzgado de lo Social competente el pago de la misma o, en su caso, el abono de las diferencias que a su juicio pudieran existir.

c) Incumplimiento de las obligación del plan de recolocación externa o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario

El art. 51.10 del ET establece la obligación para la empresa que lleve a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores a ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores (se tipifica como falta muy grave el incumplimiento por el empresario de la obligación establecida en el art. 51.10 del ET (el ofrecimiento empresarial de un plan de recolocación externa al que se acaba de hacer referencia) o de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario en el marco de los procedimientos de despido colectivo).

El incumplimiento de la obligación establecida sobre el plan de recolocación externa, así como de las medidas sociales de acompañamiento asumidas por el empresario, podrá dar lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, a la reclamación de su cumplimiento por parte de los trabajadores ante la jurisdicción social, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que procedan.

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