Impugnación y alegaciones en el recurso de casación en el orden social
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Última revisión
05/02/2024

Impugnación y alegaciones en el recurso de casación en el orden social

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 05/02/2024


El recurso de casación en el orden social y su impugnación se rigen por el artículo 211 de la LRJS. Tras la formalización del recurso, se otorga un plazo de dos días para notificar a las partes, seguido de diez días para presentar la impugnación. Esta debe venir acompañada de copias y debe ser suscrita por un letrado, quien asume la representación de la parte en el recurso. Los autos pueden ser revisados física o telemáticamente, y tras la impugnación, se permite un plazo de cinco días para alegaciones adicionales. Finalmente, los autos se elevan a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo para su consideración. El texto detalla normativas esenciales para letrados y partes implicadas en el recurso de casación, subrayando la importancia de cumplir con los requisitos formales y plazos establecidos.

Impugnación y alegaciones en el recurso de casación en el orden social

El contenido del artículo 211 de la LRJS, que regula la impugnación del recurso de casación establece:

«1. Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para su impugnación.

El escrito de impugnación deberá presentarse acompañado de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas. En el mismo se desarrollarán por separado los distintos motivos de impugnación, correlativos a los de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime concurrentes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso. (1)

El escrito deberá estar suscrito por letrado, quien de no indicarse otra cosa asumirá desde ese momento la representación de la parte en el recurso, designando domicilio con todos los datos necesarios para notificaciones en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

2. Durante el plazo de impugnación los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen. En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios, conforme dispone el apartado 1 del artículo 48.

3. Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia recurrida a que se refiere el artículo anterior, las demás partes, si lo estiman oportuno, podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los cinco días siguientes a recibir el escrito de impugnación.»

El texto transcrito contiene diversas prescripciones respecto del traslado a las otras partes afectadas por el mismo, así como sobre la impugnación y alegaciones respecto de la misma:

Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el LAJ proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para su impugnación.

  • El escrito de impugnación deberá presentarse acompañado de tantas copias como sean las demás partes para su traslado a las mismas.
  • En el mismo se desarrollarán por separado los distintos motivos de impugnación, correlativos a los de casación formulados de contrario y las causas de inadmisión que estime concurrentes, así como, en su caso, otros motivos subsidiarios de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida o eventuales rectificaciones de hechos que, con independencia de los fundamentos aplicados por ésta, pudieran igualmente sustentar la estimación de las pretensiones de la parte impugnante, observando análogos requisitos que los exigidos para la formalización del recurso.
  • El escrito deberá estar suscrito por letrado, quien de no indicarse otra cosa asumirá desde ese momento la representación de la parte en el recurso, designando domicilio con todos los datos necesarios para notificaciones en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
    Durante el plazo de impugnación los autos se encontrarán a disposición de la parte o del letrado que designe a tal fin, en la oficina judicial de la Sala para su entrega o examen.
  • En el caso de que la Sala disponga de los autos en soporte electrónico o pueda accederse a ellos por medios telemáticos, podrá sustituir el traslado material de las actuaciones por tales medios.
  • Del escrito o escritos de impugnación se dará traslado a las partes. De haberse formulado en dichos escritos alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso o los motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia recurrida a que se refiere el artículo anterior, las demás partes, si lo estiman oportuno, podrán presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes, dentro de los cinco días siguientes a recibir el escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones al mismo, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro de los cinco días siguientes.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 983/2016, de 23 de noviembre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5417

«El artículo 211.1 de la LRJS establece en su párrafo segundo lo siguiente: «1. Una vez formalizado el recurso o recursos dentro del plazo concedido y con los requisitos exigidos, el secretario judicial proveerá en el plazo de dos días dando traslado del mismo a las demás partes por término común de diez días para su impugnación.

Para el caso de haber formulado en el escrito de impugnación alegación sobre causas de inadmisibilidad del recurso o motivos subsidiarios de fundamentación de la sentencia, el apartado 3 del citado artículo 211 concede a los recurrentes un plazo de cinco días desde el recibo del escrito de impugnación para presentar directamente alegaciones al respecto.

La «subsidiariedad» de otros motivos de fundamentación del fallo de la sentencia recurrida tiene por objeto añadir nuevos fundamentos que apoyen o sirvan de refuerzo a lo ya resuelto pero no que lo contradigan como si de un nuevo recurso se tratara.

Es decir, cabría la formulación de fundamentos adicionales para respaldar la existencia de causas económicas, razón en la que se basa la sentencia para justificar el despido colectivo. Una fundamentación adicional en pro de las causas organizativas vendría a contradecir la tesis que la sentencia suscribe, inexistencia de tales causas, de donde resulta que la pretensión de los recurridos no puede venir amparada por el artículo 211.1 de la L.R.J.S.».

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