Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 17/12/2020
El Art. 14 ,LIRPF en su apartado primero define las reglas generales de imputación temporal siguientes:
- Rendimientos de trabajo y capital: se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Rendimientos de actividades económicas: se imputarán conforme a los dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades
- Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se imputarán el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
NOVEDAD
ÚLTIMA HORA: Se publica en el BOE del 17/12/2020 la Ley 8/2020, de 16 de diciembre, por la que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación, que plasma las mismas modificaciones en el IRPF que las del Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero de 2020. Todas ellas con efectos desde el 01/01/2020.
El Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero de 2020, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, introduce ciertas modificaciones en la Ley del Impuesto:
- Da una nueva redacción a la letra b) del apartado 1 del artículo 14, en relación a la imputación temporal de las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores. La nueva redacción de ese apartado es la que sigue:
«b) Los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse.
No obstante, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.»
- La letra c) del apartado 1 del artículo 14 se modifica también. Hasta ahora se establecía que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputaran al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. A partir del 1 de enero de 2020 se establece que:
«c) Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado (las letras g), i), j) y l) recogen la imputación de las ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual; las ayudas estatales para el acceso por vez primera a la vivienda en propiedad (AEDE); las ayudas públicas otorgadas por las Administraciones a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español) .»
- Se añade la letra l) al apartado 2 del artículo 14:
«l) Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.».
Reglas generales de imputación temporal:
- Rendimientos de trabajo y capital: se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor, con independencia de los cobros.
- Rendimientos de actividades económicas: se imputarán conforme a los dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades
- Las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales se imputarán el periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Existen circunstancias especiales que permiten la declaración de una renta en un ejercicio distinto a aquél en el que se devenga o bien su imputación de manera fraccionada en distintos ejercicios. Esos supuestos se contemplan en el apartado segundo del Art. 14 ,LIRPF, que regula las reglas especiales de imputación temporal las cuales se sintetizan en el siguiente cuadro:
Imputación temporal | Tipo de renta |
POR CUARTAS PARTES, en el periodo impositivo en que se obtengan y los tres siguientes: | - Ayudas públicas percibidas como compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y destinadas a su reparación. - Ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE). - Ayudas públicas otorgadas por las Administraciones competentes a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español. - Las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España que se destinen a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas societarias . |
PERIODO IMPOSITIVO DE SU COBRO | - Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas (salvo las ayudas antes mencionadas que pueden imputarse por partes en distintos periodos impositivos) - Diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones (momento impositivo de su cobro o pago). - Operaciones a plazos o con precio aplazado (se puede optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición y el vencimiento del último plazo sea superior al año. |
POR SENTENCIA JUDICIAL FIRME (periodo impositivo en que ésta se produzca) | Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía |
PERIODO IMPOSITIVO EN QUE FUERON EXIGIBLES las rentas (imputación mediante complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno). | - Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles (La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto). |
EN EL PERIODO IMPOSITIVO DE SU TRANSMISIÓN | - En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado instrumentadas, en todo o en parte, mediante la emisión de efectos cambiarios si éstos fuesen transmitidos en firme antes de su vencimiento |
EN EL PERIODO IMPOSITIVO EN QUE SE ENTIENDAN PRODUCIDAS | - Rentas estimadas a que se refiere el apartado 5 del Art. 6 ,LIRPF (entregas de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital). |
Se imputará como RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DE CADA PERIODO IMPOSITIVO | - Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales, por la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión
|
IMPUTACIÓN ESPECIAL DE PÉRDIDAS EN CASO DE QUITAS, CONCURSOS O RECLAMACIÓN JUDICIAL DE CRÉDITOS.
| - Afecta a las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados. Se imputarán en el período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando el crédito fuera cobrado con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial a que se refiere esta letra k) del apartado 2 de este artículo 14, se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en el período impositivo en que se produzca dicho cobro. |
En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.
Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.
En el caso de fallecimiento del contribuyente todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible del último período impositivo que deba declararse.
Ejemplo 1: Un trabajador percibe un certificado de retenciones de su empresa de 2018 en el que se incluyen percepciones salariales que no ha cobrado. La empresa pagadora ha desaparecido y el trabajador ha interpuesto una reclamación judicial de las cantidades que se le adeudan. ¿Tiene que declarar esas rentas conforme aparecen en el certificado de retenciones? No. No tiene que declararlas, puesto que se trataría de un caso especial de imputación temporal que exime de la obligación de declarar unas retribuciones que no se han obtenido. Si la empresa abonara los salarios voluntariamente, antes de que exista una resolución judicial firme, se imputarían como complementaria al ejercicio 2018 (en caso de que se cobren una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto). Si se abonan en virtud de sentencia judicial, se incluirían en las percepciones del ejercicio en que se perciban. |
Ejemplo 2: Un contribuyente percibe una ayuda pública para la rehabilitación de su vivienda. La ayuda se le concede en el ejercicio 2019, pero llegado el 31 de diciembre no ha obtenido su cobro. ¿Tiene que incluir ese importe en su Declaración de la Renta del ejercicio? No. La ayuda se declarará como incremento de patrimonio en el ejercicio en el que se obtenga su cobro. Se trata de una forma especial de imputación temporal recogida en el artículo 14 de la LIRPF y no se incluye entre las ayudas de las reconocidas como imputables en cuartas partes. |
Pueden consultar los siguientes casos prácticos para completar información:
- Caso práctico. Tratamiento fiscal de subvención para promoción del empleo autónomo
- Caso práctico. Salarios de tramitación: declaración e imputación temporal
- Caso práctico. IRPF: pensión por jubilación parcial
- Caso práctico. Nóminas pendientes de pago. Modelo 111 y certificado de retenciones
- Caso práctico. Retraso en el cobro del salario y declaración del IRPF
No hay versiones para este comentario
- Novedades fiscales
- Medidas fiscales por el COVID-19: Suspensión plazos (RD-ley 8/2020)
- Procedimiento tributario
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto sobre Sociedades
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Gastos fiscalmente deducibles para los autónomos
- Otros impuestos estatales
- Impuestos Especiales
- Fiscalidad del comercio electrónico
- Aspectos fiscales de la transmisión de empresa
- Fiscalidad de honorarios de abogados y procuradores
- Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero
- Tributación autonómica
- Tributación Canaria
- Regímenes forales
- Haciendas Locales
- Contable
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 22/2003 de 9 de Jul (Ley Concursal) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/09/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 5/2020 de 25 de Feb (Medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 49 Fecha de Publicación: 26/02/2020 Fecha de entrada en vigor: 27/02/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Administrativo Nº 179/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 970/2011, 13-02-2014
Orden: Administrativo Fecha: 13/02/2014 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Peña Elias, Antonia Num. Sentencia: 179/2014 Num. Recurso: 970/2011
-
Sentencia Contencioso-Administrativo TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 534/2019, 12-06-2020
Orden: Administrativo Fecha: 12/06/2020 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Toscano Ortega, Juan Antonio Num. Recurso: 534/2019
-
Sentencia Administrativo Nº 693/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 105/2006, 25-06-2009
Orden: Administrativo Fecha: 25/06/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 693/2009 Num. Recurso: 105/2006
-
Sentencia Administrativo Nº 796/2009, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 224/2006, 16-07-2009
Orden: Administrativo Fecha: 16/07/2009 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Gomis Masque, Ramon Num. Sentencia: 796/2009 Num. Recurso: 224/2006
-
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1015/2019, TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 1159/2018, 29-10-2019
Orden: Administrativo Fecha: 29/10/2019 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gallego Laguna, Jose Alberto Num. Sentencia: 1015/2019 Num. Recurso: 1159/2018
-
Imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 17/12/2020
Como regla general, las Ganancias y Pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en el que tenga lugar la alteración en la composición del patrimonio, tal y como establece el Art. 14 ,LIRPF. La regla general se puede analiz...
-
Retraso en el abono de las dietas y demás asignaciones (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/02/2022
Debe tenerse en cuenta que si bien la normativa laboral obliga a resarcir al trabajador de los gastos en los que incurra con motivo del desplazamiento para el desarrollo de su actividad laboral, la normativa fiscal y contable exigen de una suficient...
-
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (IRPF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 19/11/2019
Ganancias patrimoniales por cambio de residencia: Cuando el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, se considerarán ganancias patrimoniales las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones d...
-
Imputación temporal de la indemnización por despido
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/11/2021
Tenemos tres vías para llevar a cabo la imputación a un período impositivo de las indemnización por despido:Con carácter general, en el momento en que resulten exigibles.Cuando medie resolución judicial, en el momento en que dicha resolución ...
-
Deducciones IRPF fomento de actividades económicas Bizkaia ejercicio 2021
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 10/02/2022
ResumenPara contribuyentes con residencia habitual en Bizkaia se reconocen determinadas deducciones para el fomento de actividades económicas. En este sentido, es preciso señalar la existencia de las siguientes deducciones: Por inversiones y p...
-
Formulario de comunicación de la opción de tributación por IRPF para residentes en otros estados de la UE que son contribuyentes del IRNR
Fecha última revisión: 18/12/2017
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADELEGACIÓN DE [PROVINCIA]AL ÓRGANO COMPETENTE Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y, como mejor pr...
-
Informe sobre la aplicación del acuerdo de valoración de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas (Impuesto sobre Sociedades)
Fecha última revisión: 25/09/2018
DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE [PROVINCIA]DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE [COMUNIDAD_AUTONOMA]DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES Don/Doña [NOMBRE], con NIF [NIF], y domicilio, a efectos de not...
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos laborales) IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
Solicitud de aplazamiento del pago de la deuda por ganancia patrimonial (cambio residencia motivos distintos a laborales) IRPF
Fecha última revisión: 20/09/2019
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIME...
-
Formulario de solicitud de rectificación de autoliquidación por recuperación de la condición de contribuyente. IRPF
Fecha última revisión: 13/10/2017
A LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE [PROVINCIA][ESPECIFICAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre (1), comparece y EXPONE PRIMERO. Qu...
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REGLAS ESPECIALES, ART 2 - PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR CRÉDITOS VENCIDOS Y NO COBRADOS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: tributación del despido en el IRPF: salarios de tramitación, indemnización e intereses de demora
Fecha última revisión: 20/07/2021
-
Caso práctico: Cómo se declara la expropiación de un solar en el IRPF
Fecha última revisión: 22/11/2019
-
Caso práctico: Devolución del céntimo sanitario ganancia patrimonial en el IRPF
Fecha última revisión: 21/11/2019
-
Caso práctico: Imputación en IRPF de sexenios cobrados en un único pago
Fecha última revisión: 28/11/2019
Materia135374 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - IMPUTACIÓN TEMPORAL - REGLAS ESPECIALES, ART 14.2Pregunta¿En qué casos podrán imputarse al periodo impositivo las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos ve...
PLANTEAMIENTOUna persona fue despedida de la empresa para la que trabajaba el 1 de marzo de 2020. Al entender que se trataba de un despido improcedente interpuso demanda judicial contra la empresa resuelta a su favor en primera instancia y confirmad...
PLANTEAMIENTOA raíz de la expropiación de un solar, un contribuyente se encuentra en disconformidad con el precio y presenta recurso. A consecuencia del mismo, se emite sentencia por la que se le adjudica un precio justo del cual se cobra una part...
PLANTEAMIENTOEn las devoluciones del céntimo sanitario por las reclamaciones contra el patrimonio del estado, ¿Cómo se debe tributar en la declaración de la renta teniendo en cuenta que estas devoluciones corresponden a los ejercicios 2000 al 20...
PLANTEAMIENTOA una profesora se le reconocen retribuciones de sexenios pendientes por sentencia judicial, desde Abril de 2008 hasta Junio de 2016, a consecuencia de demanda por ella interpuesta. En el certificado de retenciones de 2016, aparece una...
-
Resolución Vinculante de DGT, V1879-20, 10-06-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/06/2020 Núm. Resolución: V1879-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V2499-15, 05-08-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 05/08/2015 Núm. Resolución: V2499-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V1652-17, 27-06-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2017 Núm. Resolución: V1652-17
-
Resolución Vinculante de DGT, V0824-15, 13-03-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/03/2015 Núm. Resolución: V0824-15
-
Resolución Vinculante de DGT, V1646-15, 27-05-2015
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/05/2015 Núm. Resolución: V1646-15