Bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/06/2022
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. Destacando:
- Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar.
- Tarifa plana de 60 euros para nuevos trabajadores autónomos (alta RETA).
- Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Pago único de la prestación por desempleo (capitalización de la prestación por desempleo).
- Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (art. 36 de la LETA).
- Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la LETA).
- Pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social se regulan en los arts. 30-39 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y los arts. 8-12 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según corresponda. Destacando:
- Tarifa plana de 60 euros (para trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA).
- Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar (durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia natural; vinculada a la contratación; o, para autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos).
- Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Capitalización de la prestación por desempleo para alta en el RETA o pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
- Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (art. 36 de la LETA).
- Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la LETA).
COLECTIVOS | BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN | DURACIÓN Y CUESTIONES A TENER EN CUENTA | NORMATIVA | |
Cotización de los trabajadores autónomos, en los supuestos de:
| 100 % de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia. Siempre que el periodo de descanso tenga una duración de al menos un mes. | Periodo de sustitución:
|
Art. 38 de la LETA. | |
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. | 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Supuestos:
| Hasta 12 meses:
| Art. 30 de la LETA.
| |
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Requisito:
| 50 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 18 meses siguientes a la fecha de efectos del alta. | Art. 35 de la LETA. | |
25 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. | 6 meses (a partir de la finalización de los primeros 18 meses). | |||
Trabajadores autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo. Requisito:
| Cuando se opte por la base de cotización mínima. | La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal se reducirá a la cuantía de 60 euros mensuales. | 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
| Art. 32 de la LETA. |
Cuando se opte por una base de cotización superior a la mínima. | Reducción del 80 % sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal). | 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
| ||
Con independencia de la base de cotización elegida con posterioridad al periodo inicial de 12 meses. | Reducción del 50 % sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal) sobre el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente. | Hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.
| ||
Trabajadores que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores en el RETA (tarifa plana). Requisitos:
| Periodo inicial de 12 meses:
Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses:
| Reducción y bonificación sobre la cuota de contingencias comunes por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta según la escala que se cita. | Art. 31 de la LETA. | |
Jóvenes autónomos/as.
|
(Se aplica una vez finalizado el periodo de bonificación previsto en el apartado anterior para trabajadores por cuenta propia o autónomos). | Durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto para trabajadores por cuenta propia o autónomos. En este supuesto, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.
|
| |
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla
|
| Indefinida. | Art. 36 de la LETA. |
La denominada tarifa plana de 60 euros engloba dos medidas unificadas actualmente en art. 31 de la LETA:
- Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social aplicables a los jóvenes trabajadores por cuenta propia.
- Reducciones a la Seguridad Social aplicables a todos los trabajadores por cuenta propia con independencia de la edad.
Podrán ser beneficiarios de este incentivo las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores —3 años en caso de haber solicitado esta bonificación con anterioridad— (art. 31.5 de la LETA), a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Los requisitos citados se aplicarán al alta inicial en el RETA de:
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Socios de sociedades laborales.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.
- Personas trabajadoras por cuenta propia agrarias según lo establecido en el art. 31 bis de la LETA.
- En el caso de los/as autónomos/as societarios/as no se encuentra expresamente regulado. Inicialmente, el criterio restrictivo utilizado por la entidad gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias, y la creación de jurisprudencia por parte del TS, han establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Lo que se ha visto acompañado de un cambio de criterio por parte de la TGSS. Se citan como ejemplo de lo anterior, las siguientes sentencias: STSJ de Castilla y León, rec. 593/2016, 28 de febrero de 2017, ECLI:ES:TSJCL:2017:960; STSJ de Galicia n.º 327/2015, de 21 de mayo de 2015, ECLI:ES:TSJGAL:2015:3572; STSJ de la Comunidad Valenciana, rec. 1894/2015, 13 de abril de 2016, ECLI:ES:TSJCV:2016:2087; STSJ de Madrid, rec. 1125/2013, de 30 de enero de 2015, ECLI:ES:TSJM:2015:1144 y la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo de León n.º 220/2019, de 11 de julio de 2019, ECLI:ES:JCA:2019:261.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 315/2020, de 4 de marzo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:720
«(...) en el artículo 31 (LETA) no hay ninguna exclusión de los trabajadores autónomos que se encuentren en la situación en que se hallaba (...). Ya la resolución desestimatoria de la alzada dice que la denegación de la tarifa plana obedece, no a que la Ley 20/2007 lo impida expresamente, sino a una interpretación a "contrario sensu" del apartado 3 del artículo 31. Puede decirse, sin embargo, que la expresa mención de los socios de sociedades laborales y de los socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado entre los beneficiarios no tiene por qué conllevar la necesaria exclusión de todo trabajador autónomo que sea socio de alguna sociedad de capital al margen de las circunstancias específicas de esa condición.
En especial cuando hay argumentos sistemáticos y teleológicos, tal como los expone la sentencia de instancia que permiten llegar a una conclusión distinta a la alcanzada por la Tesorería General de la Seguridad Social en este particular caso.
En el debate entablado en el proceso, hemos visto que se ha razonado, además de sobre las prescripciones del propio artículo 31, sobre el ámbito subjetivo de la ley. Es decir, sobre quiénes, con arreglo a sus determinaciones tienen la consideración de autónomos. A este respecto, hemos de decir que la identificación de la razón por la que se hizo mención expresa en el apartado 3 de ese precepto de los socios de las sociedades laborales y de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, no determina la solución del litigio, pues se llega a ella a la vista del propio artículo 31 y del apoyo que suministra el apartado c) del artículo 1.2 de la Ley 20/2007 (...)».
STS n.º 286/2020, de 27 de febrero de 2020, ECLI:ES:TS:2020:624
Derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, al socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Haciendo referencia a la STS n.º 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887:
«De acuerdo con lo que se acaba de decir, debemos responder a la cuestión que nos ha planteado el auto de admisión diciendo que el tenor del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, en las circunstancias del caso».
La duración y las reducciones aplicables varían en función de la edad del autónomo que se da de alta en el RETA, sujeta a una duración máxima de 36 meses.
La ayuda alcanza 36 meses para aquellos solicitantes menores de 30 años (menores de 35 años en caso de mujeres) y 24 meses para aquellos solicitantes mayores de 30 años (mayores de 35 años en caso de mujeres).
Edad de la persona trabajadora autónoma |
Duración |
Reducción / Bonificación |
Más de 30 años. (más de 35 años si se trata de mujeres). | 24 meses. |
|
Menores de 30 años. (menores de 35 años si se trata de mujeres). |
36 meses. |
|
A TENER EN CUENTA. Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (en estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la incapacidad temporal. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo (art. 31.6 de la LETA).
Bonificaciones en el RETA para la conciliación profesional y familiar de las personas autónomasEn el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la conciliación profesional y familiar se encuentra bonificada de tres maneras diferenciadas:
Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación [bonificación por cuidado de menores de 12 años (art. 30 de la LETA)]
Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (o grupo primero de cotización RETA) tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado régimen especial en los siguientes supuestos (art. 30 de la LETA):
- Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
A TENER EN CUENTA. Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores autónomos que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los doce meses anteriores a la misma. No se tomará en consideración, a los efectos anteriores, al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
La aplicación de la bonificación recogida en el apartado anterior estará condicionada a la permanencia en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación y sujeto a una serie de características:
- Dicho trabajador contratado será ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de Seguridad Social del trabajador autónomo.
- Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.
- El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación prevista será del 50 por ciento.
En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. No obstante:
- No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.
- Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.
- En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el art. 30.2 de la LETA, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.
- En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de las condiciones.
- En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en el art. 30 de la LETA deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.
JURISPRUDENCIA
STSJ de Madrid n.º 576/2019, de 7 de octubre de 2019, ECLI:ES:TSJM:2019:9277
El TSJ Madrid concede la bonificación dada a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación (art. 30 de la LETA) a una trabajadora autónoma persona física y socia-administrador de una sociedad limitada.
El contrato de trabajo que firma como empleadora lo hace en su condición de trabajadora autónoma persona física —no como socia-administradora de la sociedad limitada— y por causa de la conciliación de su vida profesional y familiar para el cuidado de su hijo de menor de 12 años, por lo que procede la bonificación. Del mismo modo, el fallo matiza «aunque la recurrente no realizara una actividad como trabajadora autónoma persona física, lo que no es el caso, no cabría excluirla en principio de la aplicación de los beneficios regulados por el art. 30 LETA».
Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural [bonificación durante el descanso por maternidad o paternidad (art. 38 de la LETA)]A la cotización de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera la persona trabajadora en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadoras y trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
En el caso de que la persona trabajadora lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador o trabajadora por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.
Esta bonificación será compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).
CUESTIÓN
¿Puede una autónoma que no ha facturado el año anterior acceder a la prestación por maternidad?
En el caso analizado por la STSJ Madrid, rec. 300/2020, de 11 de diciembre de 2020, ECLI:ES:TSJM:2020:14373, una autónoma se dio de baja en el RETA en julio de 2017 por marcharse con su familia a Inglaterra y un mes antes del parto se da de alta en el RETA sin acreditar actividad económica alguna ni facturar el año anterior al inicio de la prestación.
La prestación de maternidad, cuyo percibo no exige carencia previa, fue concedida en un primer momento por la entidad gestora, pero posteriormente se revoca por entenderla fraudulenta, no obstante, al examinar las circunstancias del caso y los derechos e intereses en juego con perspectiva de género, el TSJ concede la prestación no entendiendo la simulación de alta en el RETA como fraudulenta.
Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos [tarifa plana para mujeres autónomas que se reincorporen tras la maternidad (art. 38 bis de la LETA)]Las trabajadoras incluidas en el RETA (o en el grupo primero de cotización del RETM), que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse, durante el período antes indicado, una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.
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Ley 5/2011 de 29 de Mar (Economía social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 76 Fecha de Publicación: 30/03/2011 Fecha de entrada en vigor: 30/04/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 166 Fecha de Publicación: 12/07/2007 Fecha de entrada en vigor: 12/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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PLANTEAMIENTOAnte la contratación por parte de un trabajador autónomo de su hijo.1.- ¿Qué consideración y posibilidades han de tenerse en cuenta a la hora del alta en la Seguridad Social?2.- ¿Resultan aplicables las mismas premisas para la con...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 014217, 03-04-2018
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 03/04/2018
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Resolución Vinculante de DGT, V1660-21, 31-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 31/05/2021 Núm. Resolución: V1660-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1867-21, 15-06-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 15/06/2021 Núm. Resolución: V1867-21
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5602, 18-09-2008
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/09/2008
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Resolución Vinculante de DGT, V3130-20, 20-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/10/2020 Núm. Resolución: V3130-20