Incentivos a la contratación laboral año 2024
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Última revisión
28/12/2023

Incentivos a la contratación laboral año 2024

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/12/2023


Se relacionan las bonificaciones y reducciones de las cuotas a la Seguridad Social como medidas de fomento a la contratación.

NOVEDADES

- RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Con efectos de 29/12/2023 se modifica el último inciso del primer párrafo del art. 11.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero

- Real Decreto 660/2023, de 18 de julio. Se regula las subvenciones dirigidas a las empresas que accedan a la bonificación por contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Estas medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023.

- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.

Bonificación y reducción de las cuotas a la Seguridad Social como medidas de fomento a la contratación

La rebaja de las cotizaciones empresariales o la concesión de subvenciones ligadas a la contratación de determinados colectivos con problemas de empleo son consideradas medidas de fomento de empleo al abaratar los costes laborales no salariales e incentivar la creación de empleo. Tales medidas son instrumentos de apoyo económico al empleo, facilitadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos, que conviven con otras posibles ayudas económicas al empleo como pueden ser las subvenciones, el reconocimiento de ventajas fiscales, la capitalización de prestaciones, etc.

El BOE del 11 de enero de 2023 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.

A TENER EN CUENTA. Pueden consultar el cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023) aquí. A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.

Actualmente podemos englobar las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social en los siguientes grupos:

1. Bonificación para la transformación de contratos temporales en indefinidos

2. Bonificación a la contratación indefinida

3. Bonificación a la contratación de duración determinada

4. Bonificación de contratos formativos

5. Personas con discapacidad

Completando lo anterior, existen bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el RETA:


CUESTIÓN

¿Cuál es la diferencia entre bonificación y reducción?

Ambos conceptos son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.

En la práctica, es decir, a la hora de aplicar una reducción o bonificación de cuotas por parte del beneficiario, la diferencia entre ambos conceptos no existe. Encontrando la diferencia tan sólo en el organismo al que hemos de hacer el pago bonificado:

Reducción

Seguridad Social

Las cantidades dejadas de abonar van a cargo de la TGSS.

Bonificación

Servicio Público de Empleo

Las cantidades dejadas de abonar van a cargo del SEPE.

En otros supuestos, por el contrario, la normativa laboral pretende terminar con ciertos comportamientos en la contratación, como ocurre con las cotizaciones en concepto de desempleo de contratos temporales o bien cuando se trata de la cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 151 de la LGSS). Igualmente se penaliza a las horas extras con una cotización adicional para disuadir al empresario de la utilización de esta práctica (art. 24 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).

Entre la posibilidad de aplicar reducciones o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, se encuentran dos obligaciones:

Que la empresa se encuentre al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social en la fecha de su concesión.

Haberse incorporado de forma efectiva al Sistema RED.

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