Última revisión
Incentivos a la contratación laboral año 2024
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/12/2023
Se relacionan las bonificaciones y reducciones de las cuotas a la Seguridad Social como medidas de fomento a la contratación.
NOVEDADES
- RD-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Con efectos de 29/12/2023 se modifica el último inciso del primer párrafo del art. 11.1.c) del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- Real Decreto 660/2023, de 18 de julio. Se regula las subvenciones dirigidas a las empresas que accedan a la bonificación por contratación en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (art. 31 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero). Estas medidas entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2023.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral focalizándose en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos.
Bonificación y reducción de las cuotas a la Seguridad Social como medidas de fomento a la contratación
La rebaja de las cotizaciones empresariales o la concesión de subvenciones ligadas a la contratación de determinados colectivos con problemas de empleo son consideradas medidas de fomento de empleo al abaratar los costes laborales no salariales e incentivar la creación de empleo. Tales medidas son instrumentos de apoyo económico al empleo, facilitadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos, que conviven con otras posibles ayudas económicas al empleo como pueden ser las subvenciones, el reconocimiento de ventajas fiscales, la capitalización de prestaciones, etc.
El BOE del 11 de enero de 2023 ha publicado el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral. Este real decreto-ley tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.
A TENER EN CUENTA. Pueden consultar el cuadro con los nuevos incentivos a la contratación (vigentes desde el 1 de septiembre de 2023) aquí. A los incentivos derivados de contratos iniciales o de la transformación de contratos temporales, suscritos con anterioridad al 1 de septiembre de 2023, así como a otras bonificaciones en la cotización y a los procedimientos de otras medidas iniciados con anterioridad a esa fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Actualmente podemos englobar las bonificaciones y reducciones a la Seguridad Social en los siguientes grupos:
1. Bonificación para la transformación de contratos temporales en indefinidos
- Transformación del contrato para la adquisición de la práctica profesional.
- Bonificaciones para personas con discapacidad.
- Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración.
- Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias.
- Transformación del contrato para formación en alternancia en indefinido.
- Contratación indefinida en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos.
2. Bonificación a la contratación indefinida
- Familiar del trabajador autónomo.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración.
- Contrato de trabajo con personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
- Contratación de mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo.
3. Bonificación a la contratación de duración determinada
- Contratación de mayores de 52 años beneficiarios del subsidio por desempleo.
- Contrato de trabajo con personas trabajadoras víctimas de violencia de género.
4. Bonificación de contratos formativos
- Contratación para la obtención de la práctica profesional.
- Contratación en alternancia con el trabajo retribuido.
5. Personas con discapacidad
- Contrato de trabajo temporal celebrado con trabajadores con discapacidad.
- Contrato de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o Centros Especiales de Empleo.
- Contrato para la formación en alternancia celebrado con personas con discapacidad.
- Contrato indefinido para personas con discapacidad.
- Contrato para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad.
Completando lo anterior, existen bonificaciones y reducciones para las personas trabajadoras incluidas en el RETA:
- Bonificación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la conciliación profesional y familiar.
- Tarifa plana de 80 euros para nuevos trabajadores autónomos (alta RETA).
- Bonificaciones y reducciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como autónomos, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia (art. 32 de la LETA).
- Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. (art. 32 bis de la LETA).
- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Pago único de la prestación por desempleo (capitalización de la prestación por desempleo).
- Alta, cotización y bonificaciones en la Seguridad Social de los autónomos colaboradores.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla (art. 36 de la LETA).
- Alta en el SETA (art. 31 bis de la LETA).
- Reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria (art. 37 de la LETA).
- Pago único de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos.
CUESTIÓN
¿Cuál es la diferencia entre bonificación y reducción?
Ambos conceptos son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.
En la práctica, es decir, a la hora de aplicar una reducción o bonificación de cuotas por parte del beneficiario, la diferencia entre ambos conceptos no existe. Encontrando la diferencia tan sólo en el organismo al que hemos de hacer el pago bonificado:
Reducción | Seguridad Social | Las cantidades dejadas de abonar van a cargo de la TGSS. |
Bonificación | Servicio Público de Empleo | Las cantidades dejadas de abonar van a cargo del SEPE. |
En otros supuestos, por el contrario, la normativa laboral pretende terminar con ciertos comportamientos en la contratación, como ocurre con las cotizaciones en concepto de desempleo de contratos temporales o bien cuando se trata de la cotización adicional en contratos de duración determinada (art. 151 de la LGSS). Igualmente se penaliza a las horas extras con una cotización adicional para disuadir al empresario de la utilización de esta práctica (art. 24 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre).
Entre la posibilidad de aplicar reducciones o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, se encuentran dos obligaciones:
Que la empresa se encuentre al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social en la fecha de su concesión.
Haberse incorporado de forma efectiva al Sistema RED.