Última revisión
Bonificaciones para los contratos formativos
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/06/2023
Desde el 01/09/2023, los arts. 23 a 27 del
NOVEDADES
- Arts. 23 a 27 del
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre. Con efectos de 30/03/2022, de las tres modalidades formativas vigentes antes de la reforma laboral 2022 (con efectos de 30/03/2022) se reduce la oferta a dos:
Bonificaciones para la contratación formativa y su transformación en contratos indefinidos
Con efectos desde el 01/09/2023, los arts. 23 a 27 del
Para todas las bonificaciones que se desarrollan se establece la aplicación de un régimen común de
A TENER EN CUENTA. Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje extintos con efectos de 30/03/2022 por la reforma laboral 20212022 continuarán vigentes hasta su duración máxima según lo dispuesto en la normativa anterior (D.T. 1.ª del Real Decreto-ley 32/2021), lo que implica, al menos hasta la adaptación de los incentivos a la contratación a las nuevas modalidades contractuales, el mantenimiento de las bonificaciones ligadas a los antiguos contratos formativos.
Colectivo | Cuantía | Duración | Regulación | ||
Contratos formativos | Contrato de formación en alternancia
| En general. | 91 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | Arts. 23 y 26 del
|
En las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta. | 28 euros/mes | Durante toda la duración (incluidas prórrogas). | |||
Costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras. | 1,5 euros (2 euros en empresas de menos de 50 trabajadores) por alumno/hora de tutoría. | Máximo 40 hs. mes y alumno. | |||
Costes de la formación recibida. | Multiplicar el módulo económico establecido por un número de hs. equivalente al 35 % de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 % de la jornada el segundo. | Con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil: multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 % de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 % de la jornada el segundo. | |||
Transformación en indefinidos | De contratos formativos (a la finalización de su duración inicial o prorrogada). | En general. | 128 euros/mes | 3 años | Art. 24.1 del |
Mujeres. | 147 euros/mes | 3 años | |||
Incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas | En general. | 138 euros/mes | 3 años | Art. 25 del | |
Para sectores especiales | Contratos predoctorales para personal investigador | 115 euros/mes | Durante toda la duración. | Art. 21 de la Art. 27 del |
1. Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia
El contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros/mes. Asimismo, dará derecho a una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta (art. 23 del
Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
2. Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos
La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros/mes (art. 24 del
A TENER EN CUENTA. Las
3. Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas
La contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización, de 138 euros/mes durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato (art. 25 del
A TENER EN CUENTA. Para el caso de incorporación como persona socia en la cooperativa, la citada bonificación sólo será de aplicación cuando dicha entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de personas trabajadoras por cuenta ajena.
4. Bonificaciones a la formación en alternancia
a) Actividad formativa en el ámbito laboral. Los costes de la actividad formativa vinculada al contrato de formación en alternancia se encuentran bonificados.
Las bonificaciones en las cuotas empresariales serán (art. 26 del
- Con carácter general (como máximo): la cuantía que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15 por ciento de la jornada el segundo.
- Contrato de formación en alternancia con personas beneficiarias del
Sistema Nacional de Garantía Juvenil (como máximo): la cuantía que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50 por ciento de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25 por ciento de la jornada el segundo.
b) Costes derivados de tutorización. Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras (sobre la cuota empresarial de Formación Profesional y financiadas con cargo a la cuota de formación profesional):
- Con carácter general (como máximo): 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
- Empresas de menos de cinco personas trabajadoras (como máximo): bonificación adicional de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna.
5. Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de