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03/04/2024

Inclusión, exclusión y reincorporación en Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena en caso de inactividad

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 03/04/2024


El Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios está compuesto por:

  • Los trabajadores por cuenta ajena que figurasen incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, así como los empresarios a los que presten sus servicios a fecha 1 de enero de 2012.
  • Los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

NOVEDAD

- Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo. Con efectos de 01/07/2024, se modifica la D.A. 8.ª del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio: el pago de las cuotas durante los periodos de inactividad de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios debe realizarse mediante domiciliación bancaria. 

Inclusión, exclusión y reincorporación al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

El art. 253 de la LGSS establece que los trabajadores por cuenta ajena agrarios dentro del régimen general de la Seguridad Social podrán quedar incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias como durante los períodos de inactividad en tales labores, para lo que se exigirá, con carácter general, la realización de un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. En este mismo artículo también se contemplan los supuestos que determinarán la exclusión de los trabajadores agrarios del citado Sistema Especial durante los períodos de inactividad y las condiciones para la reincorporación al mismo, así como los efectos de una y otra.

A TENER EN CUENTA. La solicitud de inclusión, exclusión o reincorporación en el Sistema Especial Agrario durante los periodos de inactividad se realiza mediante el modelo TA.0161.

Inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

La inclusión en el sistema especial se produce tanto durante la situación de actividad por la realización de labores agrarias, como durante la situación de inactividad, determinando su alta en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, la obligación de cotizar, tanto en los periodos de actividad como en los periodos de inactividad.

 

Períodos de actividad

 

Esta modalidad de cotización mensual resultará de aplicación con carácter obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido.

  • Para los trabajadores que presten servicios con carácter fijo discontinuo tendrá carácter opcional.

Períodos de inactividad

 

Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales en él realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.

No existirán períodos de inactividad dentro del mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de cinco jornadas reales semanales en cumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Durante la situación de inactividad, la inclusión del trabajador en este sistema especial la realiza, de oficio, la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez que el trabajador haya realizado 30 jornadas reales, en un periodo continuado de 365 días. La inclusión tendrá efecto el primer día del mes siguiente al del cese en la actividad agraria.

A TENER EN CUENTA. Para el cómputo de las 30 jornadas exigidas se computarán como tales: los días de trabajo efectivo en actividades agrarias; los periodos de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; periodos de prestación por desempleo es este sistema especial; días que se trabajen en los programas de fomento de empleo agrario.

La inclusión en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios conlleva:

1. Obligación de cotizar tanto durante los períodos de actividad como los períodos de inactividad.
  • Periodo de inactividad dentro de un mes natural: cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 % de los días naturales en que el trabajador figure incluido en dicho mes en el Sistema Especial (art. 253 de la LGSS).
  • No existirán períodos de inactividad dentro del mes natural, cuando realice en ese mes, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales/semanales.

2. Alta en el RGSS que coincidirá con la fecha de inicio de la prestación de servicios.

3. Durante los períodos de inactividad para quedar incluido en el Sistema Especial, el trabajador deberá haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días. En este supuesto, los efectos de la cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al cese en la actividad agraria.

Se computarán todas las jornadas reales efectuadas en el período de inactividad, incluso las prestadas en un mismo día para distintos empresarios.

Se asimilarán a jornadas reales los días en que los trabajadores se encuentren en (art. 253.3 de la LGSS):

  • Situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Prestación por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, procedentes de un período de actividad en este sistema especial.
  • Los períodos de percepción de prestaciones por desempleo de nivel contributivo en este sistema especial.
  • Los días en que aquellos se encuentren en alta en algún régimen de la Seguridad Social como consecuencia de programas de fomento de empleo agrario.

CUESTIÓN

¿Cuándo hemos de solicitar la inclusión en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios? ¿Cuándo surte efectos?

Según la TGSS:

- En el plazo de 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última jornada real, habiendo realizado un mínimo de 30 jornadas reales en los últimos 365 días.

- La inclusión en el sistema especial surtirá efecto el primer día del mes siguiente al que se realizó la solicitud.

Exclusión del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Durante los períodos de inactividad, la exclusión del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, con la consiguiente baja en el Régimen General, podrá producirse por alguna de las siguientes causas (art. 253.4 de la LGSS):

  • Solicitud voluntaria del trabajador, teniendo efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la baja en la TGSS. 

A TENER EN CUENTA. La exclusión de estos trabajadores del sistema especial durante los períodos de inactividad, con la consiguiente baja en el Régimen General, cuando no haya sido expresamente solicitada por ellos, únicamente procederá en el caso de que el trabajador no ingrese la cuota correspondiente a dichos períodos. [art. 253.4.b) 2.º y D.T. 17.ª de la LGSS].

  • Por decisión del trabajador por encontrarse de alta en otro régimen o situación asimilada a la de alta computable para las prestaciones de este Sistema Especial. 
  • De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

    • Cuando el trabajador no realice un mínimo de 30 jornadas de labores agrarias en un período continuado de 365 días. Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la notificación de la resolución por la que se acuerde aquella.
    • Por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas. Mecanismos de reingreso en el Sistema en periodos de inactividad. Los efectos de la exclusión, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, Nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.

La exclusión no impedirá que, en caso de nuevos períodos de actividad en las labores agrarias, los trabajadores queden incluidos en el sistema especial durante los días en que presten sus servicios, con las consiguientes altas y bajas en el Régimen General y la cotización que corresponda por tales períodos.

CUESTIÓN

¿Desde qué momento causará efectos la exclusión del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios?

Exclusión voluntaria por el trabajador.

Desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de su solicitud ante la TGSS.

En el caso de que el trabajador viniese de una situación de alta en un régimen distinto o bien de una de las situaciones antes mencionadas como asimiladas al alta, podrá optar porque sus efectos tengan lugar o bien desde el momento de la baja en el otro régimen o la expiación de esa situación asimilada, o bien como en el caso anterior el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud ante la tesorería.

Exclusión de oficio por la TGSS.

 

Incumplimiento de la realización del mínimo de jornadas reales exigido:

Desde el primer día del mes siguiente del cumplimiento de dicho requisito.

Falta de ingreso de la cotización en los períodos de inactividad:

O bien desde el primer día del mes siguiente a la solicitud ante la TGSS o el trabajador también puede optar porque los efectos tengan lugar desde el primer día del mes de ingreso de las cuotas debidas.

Reincorporación al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

Existen mecanismos de reincorporación al Sistema Especial, según el motivo de la exclusión y si esta se ha producido en actividad o inactividad. Los trabajadores excluidos de dicho sistema especial podrán reincorporarse de nuevo, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos (art. 253.5 de la LGSS):

  • Haber realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un periodo continuado de 365 días anteriores a la fecha de efectos del reinicio de la cotización por periodos de inactividad. Este requisito no se exigirá si el trabajador hubiese quedado excluido de forma voluntaria por:

1. Encontrarse en el desempeño de otra actividad que hubiese determinado su alta en otro régimen de la Seguridad Social.

2. Encontrarse en situación asimilada. Para este supuesto significa encontrarse percibiendo una prestación por maternidad, paternidad, incapacidad permanente o muerte y supervivencia, y solicitar la reincorporación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la baja o de la finalización de la situación asimilada.

  • Estar al corriente en el ingreso de la cuota correspondiente a periodos de inactividad.

Los efectos de la reincorporación en el sistema especial, a efectos de la cotización durante los períodos de inactividad, tendrán lugar:

1.º Si la exclusión fue voluntaria por parte del trabajador, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del trabajador.

En el supuesto de que el trabajador provenga de una situación de alta por otra actividad o de una situación asimilada a la de alta y solicite su reincorporación dentro de los tres meses antes señalados, podrá optar porque sus efectos tengan lugar bien desde la fecha de efectos de la baja por esa otra actividad o de la extinción de dicha situación asimilada o bien desde el día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud.

2.º Si la exclusión fue de oficio por la TGSS, por el incumplimiento relativo a la realización del mínimo de jornadas reales exigido, desde el día primero del mes siguiente al del cumplimiento de dicho requisito.

3.º Si la exclusión se hubiera producido de oficio por falta de ingreso de la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de reincorporación salvo que el trabajador opte porque los efectos tengan lugar desde el día primero del mes de ingreso de las cuotas debidas.

CUESTIÓN

¿Cuándo hemos de solicitar la reincorporación al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios? ¿Cuándo surte efectos?

Según la TGSS, será necesario haber realizado 30 jornadas reales en los 365 días anteriores y estar al corriente de ingreso de cuotas de periodos de inactividad. Si la reincorporación es causada por el cese en otra actividad o situación asimilada al alta, el plazo de presentación es de 3 meses siguientes a dicha fecha.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 84/2008, de 13 abril 2009, ECLI:ES:TS:2009:3534

Analizando el reconocimiento de «prestación de servicios» en la fecha de la contingencia (no realizaba actividad) para el acceso a la prestación de incapacidad temporal en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena con un contrato de duración determinada, el TS entiende que el requisito de estar en situación de prestación efectiva de servicios en la fecha de la contingencia incapacidad es decisivo, porque cumple (en el Régimen Especial Agrario) la misma función que el requisito del alta en el Régimen general.

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