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Última revisión
30/03/2026

Indemnización por muerte derivada de accidente de circulación

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/03/2026


Art. 61 del TRLRCSCVM

«1. Las indemnizaciones por causa de muerte se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en esta Sección y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 1 que figura como Anexo.

2. La tabla 1 contiene tres apartados para valorar los perjuicios de cada uno de los perjudicados:

a) La tabla 1.A establece la cuantía de perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

b) La tabla 1.B establece las cuantías de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.

c) La tabla 1.C establece las cuantías de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema».

¿Cuál será la indemnización por muerte tras un accidente de circulación?

En los artículos 61 a 92 del TRLRCSCVM se regula la indemnización por fallecimiento tras un accidente de circulación, al igual que en la tabla 1 del anexo del referido texto normativo.

Si acudimos al anexo de la ley encontraremos:

  • La tabla 1.A, en relación con el perjuicio personal básico.
  • La tabla 1.B, en relación con el perjuicio personal particular.
  • La tabla 1.C, en relación con los perjuicios patrimoniales (diferenciando el daño emergente del lucro cesante). 

A TENER EN CUENTA. En este sentido, es importante destacar que, toda vez que el artículo 40 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que la cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, para el año 2026 habremos de estar a lo dispuesto por la Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de conformidad con la cual las cuantías indemnizatorias vigentes durante el año 2026 se verán actualizadas en un 2,9 %.

Además, debemos tener en cuenta que el Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, actualizó los importes indemnizatorios de determinadas tablas del anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, con entrada en vigor el 29/10/2022, como consecuencia de la Orden ETD/949/2022, 29 de septiembre, por la que se actualizan las bases técnicas actuariales.


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