La indemnización por la responsabilidad patrimonial de la Administración
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 28/12/2020
El artículo 34 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre regula la indemnización derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración y establece, entre otras precisiones, que debe calcularse con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado, debiendo actualizarse la cuantía, en fecha que finalice el procedimiento, conforme al Informe de Garantía de la Competitividad fijado por el INE, cantidad a la que ha de sumarse los intereses que procedan por demora.
Derecho a ser indemnizado por la Administración
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas genera su obligación de indemnizar, conforme al artículo 32 de la LRJSP, por lo que ha sido necesario determinar las pautas a seguir para el cálculo de las indemnizaciones.
Así, el artículo 34, apartado 1, de la LRJSP establece:
«(...) solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos».
También podrá originarse responsabilidad patrimonial cuando las AAPP declaren la nulidad de un acto o disposición (artículo 106, apartado 4, de la LPAC), si en la resolución que declare la nulidad se reconoce el derecho a indemnización ya que el acto o disposición en cuestión originó un año efectivo, evaluable económicamente e individualizado, siguiendo los principios que rigen en el artículo 32 de la LRJSP, subsistiendo, en los casos de las disposiciones, los actos firmes que de ellas deriven.
Generalmente se asocia la indemnización al pago de una cantidad dineraria, no obstante, la ley prevé (artículo 34, apartado 4, LRJSP) la opción de sustituirla por una compensación en especie o abonada en pagos periódicos, siempre y cuando se dé consentimiento o haya acuerdo por parte del interesado, y por tratarse del modo de reparación más adecuado al daño sufrido.
Así mismo, son susceptibles de ser resarcidos los daños ocasionados por la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea, dentro del plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare tal inconstitucionalidad o sentido contrario al derecho de la UE, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
A TENER EN CUENTA. Conforme al artículo 37 de la LRJSP, en aquellos casos en los que concurra también responsabilidad penal del personal al servicio de las AAPP, no se producirá suspensión del proceso de responsabilidad patrimonial, salvo que la viabilidad y fijación de esta última dependa del proceso penal.
Cálculo de la cuantía indemnizatoria conforme a la Ley 40/2015
El artículo 34, apartado 2, de la LRJSP, establece que la cuantía indemnizatoria se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, las valoraciones predominantes en el mercado.
Para los supuestos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de Seguros obligatorios (Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), y de la Seguridad Social. Cabe resaltar que los baremos en cuestión no tienen carácter vinculante, si no simplemente servirán como criterio orientativo para el cálculo de la indemnización. Así se estima por los tribunales:
Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1217/2020, de 28 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:3105
«(...) es necesario comenzar por recordar que el recurso a los baremos fijados para accidentes de circulación a los efectos de calcular las indemnizaciones que resultaren procedentes en el ámbito de la responsabilidad de los poderes públicos, ciertamente que han sido utilizados a veces por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, también por este Tribunal Supremo. El mismo Legislador, ya se dijo, se hace eco de esa posibilidad cuando en el artículo 34.2.º de la vigente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acepta esa posibilidad que, por cierto, no estaba en el artículo 141 de la Ley de Procedimiento de 1992, que regulaba también la indemnización y su cálculo. Sin embargo, es lo cierto que este Tribunal Supremo ha venido también declarando que los mencionados baremos, en el mejor de los supuestos, solo podrían tener un valor orientativo y que, en modo alguno podrían comportar el automatismo en la determinación de las indemnizaciones, como decía la sentencia de 20 de febrero de 2012 (recurso de casación 527/2010) "no son vinculantes y solo tienen un carácter meramente orientativo" (en el mismo sentido, sentencia de 3 de mayo de 2012, recurso de casación 2441/2010). Y nada ha cambiado con la nueva regulación que se estable en el actual artículo que regula la indemnización que, como se ha expuesto en su transcripción, se limita a proponer que la determinación de la indemnización, que la primera que deba aplicar es la Administración, en su caso, "podrá tomar como referencia" dicho baremo, es decir, ni se impone imperativamente ni, menos aún, de aceptarse ese recurso al baremo, deba ser aplicado en toda su pureza. Porque lo que se propone es "tomarlo como referencia"».
Continúa el apartado 3, artículo 34, de la LRJSP, que para su cálculo deben seguirse las siguientes pautas:
- Se tomará como referencia el día en que la lesión efectivamente se produjo.
- La cuantía se actualizará a la fecha en que se finalice el procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de garantía de la competitividad, fijado por el INE.
- Deben actualizarse en la fecha que finalice el procedimiento de responsabilidad, los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización. Para el cálculo de los intereses se atenderá a la Ley 47/2003 General Presupuestaria o las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
A TENER EN CUENTA. A colación de lo referenciado en los párrafos anteriores, cabe recordar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 86 como terminación convencional de los procedimientos administrativos el alcance de un acuerdo, pacto o convenio y para los casos en materia responsabilidad patrimonial ordena expresamente que los acuerdos han de recoger la cuantía y el modo de indemnización (en especie o en pagos periódicos).
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Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley del Contrato de seguro (Ley 50/1980 de 8 de Oct) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 250 Fecha de Publicación: 17/10/1980 Fecha de entrada en vigor: 17/04/1981 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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