Indemnizaciones a cargo del FOGASA
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Indemnizaciones a cargo del FOGASA

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 09/11/2023

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El Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 del ET, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar,  así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan (art. 33.2 del ET, vigente desde el 09/09/2022).

En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9 mensualidades y en el del art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 del ET, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

 

NOVEDADES

- Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre. Con efectos de 09/09/2022, la cobertura del FOGASA se extiende a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Indemnizaciones incluidas en el ámbito de protección de FOGASA

El art. 33.2 del Estatuto de los Trabajadores, determina que el Fondo de Garantía Salarial abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan (art. 33.2 del ET).

  • Límite: máximo de una anualidad (excepto en el supuesto del art. 41.3 del ET que el límite máximo sería de 9 mensualidades y en el art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades), sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Importe de la indemnización: el importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 (extinción por voluntad del trabajador) y 56 del ET (despido improcedente), se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

Indemnizaciones excluidas del ámbito de protección de FOGASA

Se excluyen del ámbito de protección del Fondo de Garantía Salarial:

JURISPRUDENCIA

STS n.º 364/2019, de 8 de enero de 2019, ECLI:ES:TS:2019:364

El TS amplía la responsabilidad del FOGASA al pago de indemnizaciones por modificación sustancial. Siguiendo doctrina de la propia Sala IV (STS, rec. 2919/2014, de 18 de mayo de 2016 y STJUE (STJUE n.º C-422/14, de 11 de noviembre de 2015), el Alto Tribunal entiende que la indemnización por extinción contractual derivada de una modificación unilateral introducida por el empresario en un elemento esencial del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador (art. 41.3 del Estatuto de los Trabajadores) ha de encontrarse dentro de la cobertura del FOGASA.

SENTENCIA RELEVANTE

STJUE n.º C-57/1, de 28 de junio de 2018, ECLI:EU:C:2018:512

El TJUE entiende que el FOGASA ha de cubrir la indemnización por traslado del lugar de trabajo. Según el TJUE, las indemnizaciones legales debidas como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador a causa del traslado del lugar de trabajo por decisión del empresario, deben incluirse en la protección dispensada por el FOGASA.

Requisitos y alcance de la responsabilidad subsidiaria que el precepto contiene en orden al pago de la indemnización por despido en caso de insolvencia empresarial

Para que nazca esa responsabilidad subsidiaria, como han recordado, entre otras, STS, rec. 582/2009, de 27 de octubre de 2009, ECLI:ES:TS:2009:6809 y STS, rec. 2761/2008, de 10 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4401, es necesario que las indemnizaciones por despido que se reclamen al Fondo de Garantía Salarial hayan sido «reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores». No basta, por tanto, a los efectos de esta responsabilidad subsidiaria con que, de un modo u otro, aparezca en el ámbito de la controversia una indemnización por despido, sino que es ineludible, para que exista esta responsabilidad subsidiaria, que aquélla esté reconocida en alguno de los títulos habilitantes que se concretan en el art. 33.2 del ET.

En casos, en los que se hayan pactado en conciliación judicial, indemnización por despido y liquidación de partes proporcionales sin desglose, la STS, rec. 3286/2008, de 9 de julio de 2009,ECLI:ES:TS:2009:5213 ha establecido la aplicación del art. 33.2 del ET, siempre que no se superen los módulos y límites fijados en el propio precepto legal. Para el Tribunal, estando protegida la indemnización reclamada, no puede ser obstáculo el hecho de que se haya pactado una cantidad global, porque estando tasada la indemnización por despido, su importe se puede deducir de la cantidad global, imputándose la cuantía restante a la liquidación de partes proporcionales por cese, con el límite legal.

El Estatuto de los trabajadores encomienda al FOGASA la satisfacción de las prestaciones que sustituyen obligaciones incumplidas por un empresario insolvente, en materia de salarios y de indemnizaciones por cese. «Pero estos conceptos dinerarios no se atienden sin más. Es preciso disponer de un título habilitante que la norma exige. Para los salarios es suficiente con una conciliación, previa o judicial. Para las indemnizaciones por despido u otras modalidades extintivas, se precisa una sentencia o una resolución administrativa; debiéndose de añadir a estos 'títulos habilitantes', como se ha precisado, los autos y conciliaciones judiciales, en base a las reformas de este precepto llevadas a cabo en los últimos años». (STSJ Comunidad Valenciana n.º 93/1999, de 19 de enero de 1999, ECLI:ES:TSJCV:1999:221STS, rec. 1952/2008, de 2 de julio de 2009, ECLI:ES:TS:2004:2679STS, rec. 1216/2003, de 23 de abril de 2004, ECLI:ES:TS:2004:2679 y STS, rec. 3429/2004, de 23 de noviembre de 2005, ECLI:ES:TS:2005:7507).

Límites anuales

Fijado el salario mínimo interprofesional para cada año procede, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 18-19 del Real Decreto 505/1985 de 6 de marzo, cuantificar los límites de las prestaciones indemnizatorias y salariales del Organismo, en función de un salario módulo equivalente al doble de del Salario Mínimo Interprofesional, con inclusión de pagas extras.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 483/2017, de 6 de junio de 2017, ECLI:ES:TS:2017:2484

El límite máximo de responsabilidad por parte del FOGASA es el que fija le Ley en cada momento al tiempo de declararse la insolvencia. 

Tipos de indemnizaciones y cálculo

En los supuestos de extinción colectiva y despido objetivo (arts. 51-52 del ET y 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio.

A TENER EN CUENTA. En las extinciones colectivas, FOGASA procederá a deducir de la garantía legal de 20 días/año, las cantidades que hubiera podido abonar la empresa. Según el TS no se pierde la garantía a la indemnización por despido objetivo del art. 52.c) del ET, que no fue satisfecha por la empresa al acordar el cese por el hecho de que el trabajador no impugnara el despido, aunque éste hubiera debido tratarse como despido colectivo. (STS, rec. 3175/2008, 12 de junio de 2009, ECLI:ES:TS:2009:5217 y STS, rec. 2226/2008, 3 de febrero de 2009, ECLI:ES:TS:2009:851).

Por su parte, las indemnizaciones por extinción de contratos temporales, se calcularán sobre la base de doce días de salario por cada año de servicio.

El despido improcedente, nulo, o extinción por voluntad del trabajador (art. 50 del ET) se calcularán sobre la base de 30 días por año.

Rescisión del contrato por parte del trabajador ante modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual (art 41.3 del ET), el límite máximo sería de nueve mensualidades.

Extinción del contrato a instancia del trabajador como consecuencia de traslado: veinte días de salario por año de servicio.

La extinción del contrato de la persona trabajadora al servicio del hogar (art. 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre), en que el límite será de 6 mensualidades

A TENER EN CUENTA. En todos los casos el salario diario, base del cálculo, no podrá exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

JURISPRUDENCIA

STS n.º 456/2023, de 28 de junio del 2023, ES:TS:2023:3084

Analizando la responsabilidad del FOGASA en relación con los créditos concursales, se determina que el SMI para el cálculo de la indemnización a abonar por el FOGASA será el vigente a la fecha de la inclusión del crédito del trabajador en la lista de acreedores.

Prescripción del derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones

El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por salarios o se fijen las indemnizaciones. Tal plazo se interrumpirá por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento del crédito en procedimiento concursal y por las demás formas legales de interrupción de la prescripción.

Casos de fuerza mayor

En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el FOGASA aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas. Sin embargo, el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:

  • Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque éste sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas de un ERE (expediente de regulación de empleo).
  • Los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.

JURISPRUDENCIA

STS, rec. 1258/2004, 14 de abril de 2005, ECLI:ES:TS:2005:2282

Las indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial por despido y por extinción contractual objetiva se calculan sobre el tiempo de prestación de servicios en la empresa, y no sobre la antigüedad superior asignada en el contrato de trabajo, sin que conste sucesión empresarial. 

SENTENCIA RELEVANTE

STSJ de Castilla y León n.º 49/2000, 31 de enero de 2000, ECLI:ES:TSJCL:2000:410

La extinción de contrato de trabajo por muerte del empresario, cumpliendo todas las formalidades, no hace responsable al FOGASA del abono de cantidades. 

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