Regulación y determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2023
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/12/2022
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), nace para sustituir al salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos (art. 2 del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio).
NOVEDAD
- D.A. 101.ª de la LPGE 2022. Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023, que será de 600 euros mensuales
- D.A 121ª LPGE 2021. Se determina el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2021.
IPREM para el año 2023
Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se determinará la cuantía del citado indicador teniendo en cuenta, al menos, la previsión u objetivo de inflación utilizados en ella. Con anterioridad a la aprobación del proyecto de Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno consultará a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas sobre la cuantía del IPREM.
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al SMI contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM (con el fin de garantizar la función del salario mínimo interprofesional como garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena establecida en el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores), salvo las señaladas en el art. 1 del citado RDL 3/2004, de 25 de junio y en sus normas de desarrollo.
Las comunidades autónomas, las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración local podrán utilizar como índice o referencia de renta el IPREM, sin perjuicio de su potestad para fijar indicadores propios en el ejercicio de las competencias que constitucionalmente les correspondan.
Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023 (D.A. 90ª de la LPGE 2023)De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2023:
a) El IPREM diario, 20 euros.
b) El IPREM mensual, 600 euros.
c) El IPREM anual, 7.200 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 8.400 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 7.200 euros.
A TENER EN CUENTA. La norma reguladora diferencia dos posibles valores del IPREM (12 y 14 pagas). Por defecto se utilizará como referencia el IPREM 14 pagas salvo que se hiciese una mención expresa a la ausencia de pagas extraordinarias.
El indicador IPREM se utiliza para fijar los límites mínimo y máximo de la prestación o subsidio por desempleo. Estos límites variarán en función del número de hijos.
HISTÓRICO
Año | IPREM mensual | IPREM anual (12 pagas) | IPREM anual (14 pagas) |
2023 | 600 € | 7.200 € | 8.400 € |
2022 | 579,02 € | 6.948,24 € | 8.106,28 € |
2021 | 564,90 € | 6.778,80 € | 7.908,60 € |
2020 | 537,80 € | 6.454,03 € | 7.519,59 € |
2019 | 537,80 € | 6.454,03 € | 7.519,59 € |
2018 | 537,80 € | 6.454,03 € | 7.519,59 € |
2017 | 532,51 € (DESDE 01/01/2017 HASTA 29/06/2017) 537,80 € (DESDE 29/06/2017) | 6.390,13 € (DESDE 01/01/2017 HASTA 29/06/2017) 6.454,03 € (DESDE 29/06/2017) | 7.455,14 € (DESDE 01/01/2017 HASTA 29/06/2017) 7.519,59 € (DESDE 29/06/2017) |
2016 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2015 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2014 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2013 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2012 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2011 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2010 | 532,51 € | 6.390,13 € | 7.455,14 € |
2009 | 527,24 € | 6.326,86 € | 7.381,33 € |
2008 | 516,90 € | 6.202,80 € | 7.236,60 € |
2007 | 499,20 € | 5.990,40 € | 6.986,80 € |
2006 | 479,10 € | 5.749,20 € | 6.707,40 € |
2005 | 469,80 € | 5.637,60 € | 6.577,20 € |
2004 | 460,50 € | 5.526,00 € | 6.447,00 € |
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley 11/2020 de 30 de Dic (PGE 2021) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 341 Fecha de Publicación: 31/12/2020 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 22/2021 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para 2022) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 312 Fecha de Publicación: 29/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 3/2004 de 25 de Jun (Racionalización de la regulación del SMI y para el incremento de su cuantia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 154 Fecha de Publicación: 26/06/2004 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Orden: Social Fecha: 20/07/2022 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Lumbreras Lacarra, Elena Num. Sentencia: 601/2022 Num. Recurso: 523/2022
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