Última revisión
Indisponibilidad del dominio público marítimo-terrestre
Tiempo de lectura: 3 min
Relacionados:
El Capítulo II del Título I de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ocupa de establecer los principios básicos de la utilización del dominio público marítimo-terrestre, inspirados, como la rúbrica del propio capítulo indica, por la indisponiblidad del mismo. De este modo, el Art. 7 señala que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 132 de la CE, los bienes de dominio público marítimo-terrestre son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que se admitan más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la propia Ley de Costas.
Bajo el rótulo "Indisponibilidad", el Capítulo II del Título I de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, se ocupa de establecer los principios básicos de la utilización del dominio público marítimo-terrestre, inspirados, como la nomenclatura del propio capítulo indica, por la indisponiblidad del mismo.
Así, el Art. 7 comienza por proclamar que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del Art. 132 de la CE, los bienes de dominio público marítimo-terrestre son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin que se admitan más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la propia Ley de Costas, careciendo de todo valor obstativo frente al dominio público las detentaciones privadas, por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad ( Art. 8 ).
Por último, en los Art. 9 y Art. 10 la ley establece unas normas, principios y potestadaes que no dejan de ser derivaciones o consecuencias del principio general señalado con anterioridad:
- No podrán existir terrenos de propiedad distinta de la demanial del Estado en ninguna de las pertenencias del dominio público marítimo-terrestre, ni aun en el supuesto de terrenos ganados al mar o desecados en su ribera, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 49 (precepto relacionado con la posibilidad de adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, aunque conservando su calificación jurídica).
- Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan lo dispuesto en el apartado anterior. Los actos particulares en fraude del mencionado precepto no impedirán la debida aplicación del mismo.
- La Administración del Estado tiene el derecho y el deber de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyo efecto podrá recabar todos los datos e informes que considere necesarios y promover la práctica del correspondiente deslinde.
- Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria, de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes, según el procedimiento que se establezca reglamentariamente.
- No se admitirán interdictos contra las resoluciones dictadas por la Administración del Estado en ejercicio de las competencias configuradas en la Ley de Costas de acuerdo con el procedimiento establecido.
Libros y cursos relacionados

Comentarios a la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
V.V.A.A
17.00€
16.15€
+ Información

La tecnología y la inteligencia artificial al servicio del proceso
V.V.A.A
25.50€
24.23€
+ Información

Economía colaborativa: El trabajo en plataformas digitales
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información

