La información y participación ciudadanas según la LBRL
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La información y participación ciudadanas según la LBRL

Tiempo de lectura: 8 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 03/05/2017

Tiempo de lectura: 8 min


Los Art. 69 a Art. 72 de la L-1310002, rotulados como "Información y participación ciudadanas", versan sobre materias tales como el deber de infornación de las entidades locales y de fomento de la participación ciudadana, el carácter de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y de sus acuerdos y documentos, el deber de establecimiento de normas sobre procedimientos y órganos adecuados para la participación ciudadana, o, entre otras cuestiones, sobre la posiblidad de realización de consultas populares y del fomento del asociacionismo vecinal.

Bajo el rótulo, acaso un tanto equívoco, de "Información y participación ciudadanas", los Art. 69 a Art. 72 de la L-1310002, se ocupan de regular las siguientes cuestiones:

  • El deber de infornación de las entidades locales y de fomento de la participación ciudadana.

  • El carácter de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local y de sus acuerdos y documentos.

  • El deber de establecimiento de normas sobre procedimientos y órganos adecuados para la participación ciudadana.

  • El carácter público de los instrumentos de ordenación urbanística.

  • La posibilidad de realización de consultas populares.

  • El fomento del Asociacionismo.

Deber de información y fomento de la participación ciudadana

El Art. 69 establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, precisándose que las formas, medios y procedimientos de participación que las corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización, no podrán en ningún caso en menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la ley.

Carácter de las sesiones, acuerdos y documentos del Pleno y de la Junta de Gobierno Local 

Así se expresa el Art. 70 de la L-1310002

  • Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el apartado 1 del Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.-18 de la Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978., cuando así se acuerde por mayoría absoluta.

    No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

  • Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del Art. 65,salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

  • Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del párrafo b) del 1 del Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.-105 de la Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978.. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

 Procedimientos y órganos adecuados para la participación ciudadana

El Art. 70 bis dispone que los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.

Por otro lado, el apdo. 2 de dicho artículo, sin perjuicio de la legislación autonómica en la materia, reconoce la iniciativa popular a los vecinos con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. La misma tendrá por objeto la realización de propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal, y deberá  ir suscrita, al menos, por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:

  • Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento.

  •  De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.

  •  A partir de 20.001 habitantes, el 10 por ciento.

Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el Art. 121, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal.

Por su parte, y en relación a las llamadas "nuevas tecnologías", el apartado 3 del Art. 70 bis señala que las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas.

Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.

Cuando se trate de procedimientos y trámites relativos a una actividad de servicios y a su ejercicio incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los prestadores podrán realizarlos, por medio de una ventanilla única, por vía electrónica y a distancia, salvo que se trate de la inspección del lugar o del equipo que se utiliza en la prestación del servicio. Asimismo, las Entidades locales garantizarán, dentro del ámbito de sus competencias, que los prestadores de servicios puedan a través de la ventanilla única obtener la información y formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio, y conocer las resoluciones y resto de comunicaciones de las autoridades competentes en relación con sus solicitudes. Las Entidades Locales impulsarán la coordinación para la normalización de los formularios necesarios para el acceso a una actividad y su ejercicio.

Publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística

Según lo dispuesto en el Art. 70 ter, las Administraciones públicas con competencias de ordenación territorial y urbanística deberán tener a disposición de los ciudadanos o ciudadanas que lo soliciten, copias completas de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística vigentes en su ámbito territorial, de los documentos de gestión y de los convenios urbanísticos.

 Además, añade el apartado segundo, publicarán por medios telemáticos el contenido actualizado de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en vigor, del anuncio de su sometimiento a información pública y de cualesquiera actos de tramitación que sean relevantes para su aprobación o alteración. En los municipios menores de 5.000 habitantes, esta publicación podrá realizarse a través de los entes supramunicipales que tengan atribuida la función de asistencia y cooperación técnica con ellos, que deberán prestarles dicha cooperación.

El apartado tercero del Art. 70 ter señala que, cuando una alteración de la ordenación urbanística, que no se efectúe en el marco de un ejercicio pleno de la potestad de ordenación, incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todos los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación, según conste en el registro o instrumento utilizado a efectos de notificaciones a los interesados de conformidad con la legislación en la materia.

Consultas populares

De conformidad con la legislación del estado y de la Comunidad Autónoma, cuando esta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del gobierno central, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la hacienda local (Ley 7/1985 de 2 de Abr (Reguladora de las Bases del Régimen Local)-71)

Asociacionismo

El capítulo de la LBRL dedicado a la "información y participación ciudadanas", termina con una mención al asocianismo local, señalando, en el Art. 72,que las corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la mas amplia información sobre sus actividades, y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la corporación en los términos del número 2 del Art. 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad publica.