Infracciones de las empresas de inserción
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Última revisión
10/11/2022

Infracciones de las empresas de inserción

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/11/2022


Las infracciones de las empresas de inserción se regulan en el art. 19 quinquies de la LISOS.

Infracciones de las empresas de inserción según la LISOS

Tendrá la consideración de empresa de inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida que, debidamente calificada por los organismos autonómicos competentes en la materia, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Las acciones u omisiones de los empresarios titulares de una empresa de inserción que incumplan las obligaciones que se establecen y tipifican en esta Ley, constituirán infracción administrativa en el orden social y serán objeto de sanción conforme a lo establecido en las disposiciones generales y comunes del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. La D.F. 1.ª de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, introdujo, en su momento, el actual art. 19 quinquies de la LISOS.

Las infracciones de las empresas de inserción se clasifican en:

a. Infracciones graves

Son infracciones graves:

  • El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para la creación de las empresas de inserción en la normativa aplicable.
  • Ocultar o falsear la documentación acreditativa de las modificaciones estatutarias que afectan a la calificación como empresa de inserción.
  • No facilitar el plan de actividades y el presupuesto de cada año, así como las cuentas anuales, el informe de gestión y el balance social correspondientes al cierre de cada ejercicio económico.
  • No facilitar a los Servicios Sociales Públicos competentes y a los Servicios Públicos de Empleo la información a que se refieren los arts. 12, 13, 14 y 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
  • Incumplir las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo en relación con el proceso personal de inserción de cada trabajador o no poner en práctica las medidas concretas previstas en dicho proceso.

b. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

  • Desarrollar las actividades sin cumplir el fin primordial de las empresas de inserción de integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.
  • Obtener o disfrutar indebidamente subvenciones o ayudas establecidas en los programas de apoyo a la inserción sociolaboral, financiadas o garantizadas en todo o en parte por el Estado o por las Comunidades Autónomas en el marco de la ejecución de la legislación laboral ajenas al régimen económico de la Seguridad Social.

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