Última revisión
15/05/2026
Infracciones de las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/05/2026
Los arts. 18 y 19 de la LISOS regulan las infracciones leves, graves y muy graves de las empresas de trabajo temporal y de las empresas usuarias.
Infracciones de las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias
Las infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, tienen una regulación específica en los artículos 18 y siguientes de la LISOS.
Infracciones en materia de empresas de trabajo temporal
a) Infracciones leves
Son infracciones leves (arts. 18.1 de la LISOS y 10 de la LETT):
- No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, los contratos a que se refiere el art. 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regula las empresas de trabajo temporal y los contratos de puesta a disposición.
- No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo su identificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización.
- No entregar a la empresa usuaria la copia básica del contrato de trabajo o la orden de servicio de los trabajadores puestos a disposición de la misma ; así como la restante documentación que esté obligada a suministrarle.
b) Infracciones graves
Son infracciones graves (arts. 18.2 de la LISOS y 10 de la LETT):
- No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, previstos en la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
- No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos que reglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el art. 5 de la LETT, o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada. No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades a que se refiere el art. 12.2 de la LETT (gasto de formación en materia preventiva).
- Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formación o contratación.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
c) Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves (arts. 18.3 de la LISOS y 10 de la LETT):
- No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenido una autorización administrativa indefinida.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo determinados legal o convencionalmente.
- No dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de la Empresa de Trabajo Temporal.
- La falsedad documental u ocultación de la información facilitada a la Autoridad Laboral sobre sus actividades.
- Ceder trabajadores con contrato temporal a otra Empresa de Trabajo Temporal o a otras empresas para su posterior cesión a terceros.
Infracciones en materia de empresas usuarias
a) Infracciones leves
Son infracciones leves (art. 19.1 de la LISOS) :
- No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, el contrato de puesta a disposición.
- No facilitar los datos relativos a la retribución total establecida en el convenio colectivo aplicable para el puesto de trabajo en cuestión, a efectos de su consignación en el contrato de puesta a disposición.
b) Infracciones graves
Son infracciones graves (art. 19.2 de la LISOS) :
- No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los previstos en el art. 6.2. de la LETT. A estos efectos, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada.
- Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadores puestos a su disposición de los derechos establecidos en el art. 17 de la LETT.
- La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos en el art. 16.1 de la LETT, y en la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos o funciones que, en los doce meses anteriores, hayan sido objeto de amortización por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas, o para la cobertura de puestos que en los dieciocho meses anteriores hubieran estado ya cubiertos por más de doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal, entendiéndose en ambos casos cometida una infracción por cada trabajador afectado.
- Permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental de que han recibido las informaciones relativas a los riesgos y medidas preventivas, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desempeñar.
- Formalizar contratos de puesta a disposición para la cobertura de puestos de trabajo respecto de los que no se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos.
c) Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves (art. 19.3 de la LISOS) :
- Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en la sustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por una empresa de trabajo temporal.
- La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en estas circunstancias.
