Infracciones y sanciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 19/11/2019
Partiendo del carácter opcional de la tributación conjunta, se declara la obligación solidaria de todos ellos en el pago del tributo, independientemente del régimen económico patrimonial y de las rentas que integren cada uno de los componentes.
Responsabilidad bajo el régimen de gananciales: los bienes gananciales responden de aquellas deudas que se contraen conjuntamente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, así como de una serie de actos realizados por separado a los que la Ley les confiere la facultad de generar obligaciones a cargo de la sociedad de gananciales.
El Art. 106 ,LIRPF indica el carácter ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges y por tanto, los bienes gananciales responderán directamente frente a Hacienda por estas deudas.
Responsabilidad bajo el régimen de separación de bienes: bajo este régimen le pertenecerá a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiriera bajo cualquier título. La responsabilidad en este régimen corresponderán al patrimonio del cónyuge a cuyo cargo se hubiesen devengado.
Responsabilidad bajo el régimen de participación en las ganancias: a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio y aquellos otros obtenidos durante el matrimonio bajo este régimen.
Así, el tratamiento es el establecido para la separación de bienes mientras dura el régimen de participación. Producida la extinción del régimen matrimonial, se computan las ganancias de cada cónyuge en comparación con el patrimonio inicial y se igualan mediante la correspondiente distribución igualitaria de aquel cónyuge que ha obtenido mayor incremento en su patrimonio, de tal forma que las ganancias o pérdidas de ambos cónyuges sean iguales.
Tipos de infracciones
Infracción | Clasificación |
Dejar de ingresar deuda tributaria resultante de autoliquidación,Art. 191 ,LGT | Leve/ Grave/Muy grave |
Presentación incompleta de declaraciones o documentos,Art. 192 ,LGT | Leve/ Grave/Muy grave |
Leve/ Grave/Muy grave | |
Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos,Art. 194 ,LGT | Grave |
Determinación improcedente de partidas o créditos tributarios aparentes, Art. 195 ,LGT | Grave |
Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas en régimen de imputación de rentas, Art. 196 ,LGT | Grave |
Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por entidades en régimen de imputación de rentas, Art. 197 ,LGT | Grave |
No presentación de autoliquidaciones o declaraciones son perjuicio económico, Art. 198 ,LGT | Leve |
Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico, Art. 199 ,LGT | Grave |
Incumplimiento de obligaciones contables y registrales, Art. 200 ,LGT | Grave |
Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación, Art. 201 ,LGT | Contables: grave/muy grave Documentación: leve |
Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF, Art. 202 ,LGT | Leve/ Grave/Muy grave |
Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración tributaria, Art. 203 ,LGT | Grave |
Incumplimiento sigilo de retenedores y obligados a ingresar a cuenta, Art. 204 ,LGT | Grave
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No comunicar correctamente datos al pagador de rentas sujetas a retención, Art. 205 ,LGT | Obligación autoliquidación: leve No obligación autoliquidación: muy grave |
No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, Art. 206 ,LGT | Leve |
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LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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Sentencia CIVIL Nº 105/2019, AP - Baleares, Sec. 4, Rec 635/2018, 27-03-2019
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Sentencia Civil Nº 336/2006, AP - Cantabria, Sec. 4, Rec 250/2005, 02-06-2006
Orden: Civil Fecha: 02/06/2006 Tribunal: Ap - Cantabria Ponente: Tafur Lopez De Lemus, Joaquin Num. Sentencia: 336/2006 Num. Recurso: 250/2005
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Sentencia Civil Nº 485/2009, AP - Barcelona, Sec. 12, Rec 1064/2008, 02-07-2009
Orden: Civil Fecha: 02/07/2009 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Vigo Morancho, Agustin Num. Sentencia: 485/2009 Num. Recurso: 1064/2008
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Sentencia CIVIL Nº 385/2018, AP - Madrid, Sec. 8, Rec 358/2018, 20-09-2018
Orden: Civil Fecha: 20/09/2018 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Gavilan Lopez, Jesus Num. Sentencia: 385/2018 Num. Recurso: 358/2018
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 11/07/2019 Núm. Resolución: V1774-19
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Resolución de TEAC, 00/1261/2003, 11-02-2004
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 11/02/2004 Núm. Resolución: 00/1261/2003
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Resolución de TEAC, 00/2727/2003, 14-10-2004
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/10/2004 Núm. Resolución: 00/2727/2003
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RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Palencia, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valladolid, número 5, doña M. a José Triana Álvarez, a practicar una anotación de embargo preventivo.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 27/09/2003
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Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 26/02/1999 Núm. Resolución: 00/2296/1996