Infracciones y sanciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 19/11/2019

Partiendo del carácter opcional de la tributación conjunta, se declara la obligación solidaria de todos ellos en el pago del tributo, independientemente del régimen económico patrimonial  y de las rentas que integren cada uno de los componentes.

 

 

Responsabilidad bajo el régimen de gananciales: los bienes gananciales responden de aquellas deudas que se contraen conjuntamente por ambos cónyuges  o por uno de ellos con el consentimiento del otro, así como de una serie de actos realizados por separado a los que la Ley les confiere la facultad de generar obligaciones a cargo de la sociedad de gananciales.

El Art. 106 ,LIRPF indica el carácter ganancial de las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges y por tanto, los bienes gananciales responderán directamente frente a Hacienda por estas deudas.

Responsabilidad bajo el régimen de separación de bienes: bajo este régimen le pertenecerá a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiriera bajo cualquier título. La responsabilidad en este régimen corresponderán al patrimonio del cónyuge  a cuyo cargo se hubiesen devengado.

Responsabilidad  bajo el régimen de participación en las ganancias: a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecían  en el momento de contraer matrimonio  y aquellos otros obtenidos durante el matrimonio bajo este régimen.

Así, el tratamiento es el establecido para la separación de bienes mientras dura el régimen de participación. Producida la extinción del régimen matrimonial, se computan las ganancias  de cada cónyuge en comparación con el patrimonio inicial y se igualan mediante la correspondiente distribución igualitaria de aquel cónyuge  que ha obtenido mayor incremento en su patrimonio, de tal forma que las ganancias o pérdidas de ambos cónyuges sean iguales.

Tipos de infracciones

 

Infracción

Clasificación

Dejar de ingresar deuda tributaria resultante de autoliquidación,Art. 191 ,LGT

Leve/ Grave/Muy grave

Presentación incompleta de declaraciones o documentos,Art. 192 ,LGT

Leve/ Grave/Muy grave

Obtención indebida de devoluciones,Art. 193 ,LGT

Leve/ Grave/Muy grave

Solicitud indebida de devoluciones, beneficios o incentivos,Art. 194 ,LGT

Grave

Determinación improcedente  de partidas  o créditos tributarios aparentes, Art. 195 ,LGT

Grave

Imputación incorrecta de bases imponibles, rentas o resultados por empresas  en régimen de imputación de rentas, Art. 196 ,LGT

Grave

Imputación incorrecta de deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por entidades en régimen de imputación de rentas, Art. 197 ,LGT

Grave

No presentación de autoliquidaciones o declaraciones son perjuicio económico, Art. 198 ,LGT

Leve

Presentación incorrecta de autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio  económico, Art. 199 ,LGT

Grave

Incumplimiento de obligaciones contables y registrales, Art. 200 ,LGT

Grave

Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación, Art. 201 ,LGT

Contables: grave/muy grave

Documentación: leve

Incumplimiento de obligaciones de utilización del NIF, Art. 202 ,LGT

Leve/ Grave/Muy grave

Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la Administración tributaria, Art. 203 ,LGT

Grave

Incumplimiento sigilo de retenedores y obligados a ingresar  a cuenta, Art. 204 ,LGT

Grave

 

No comunicar correctamente datos al pagador  de rentas sujetas a retención, Art. 205 ,LGT

Obligación autoliquidación: leve

No obligación autoliquidación: muy grave

No entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta, Art. 206 ,LGT

Leve

 

 

 

 

 

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Sociedad de gananciales
Bienes gananciales
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Tributación conjunta
Obligaciones solidarias
Pago de impuestos
Régimen de participación
Régimen de separación de bienes
Participación en las ganancias
Participació en els guanys
Imputación de rentas
Deuda tributaria
Bonificaciones
Pagos a cuenta
Perjuicios económicos
Perjuicio económico
Obligaciones de facturación
Certificado de retenciones

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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