Infracciones y sanciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido
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Infracciones y sanciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 28/01/2020

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Las infracciones tributarias en el IVA  se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria (Art. 191-206 ,LGT).

 

Constituirán infracciones tributarias, Art. 170 ,LIVA:

  1. La adquisición de bienes por parte de sujetos pasivos acogidos al régimen especial del recargo de equivalencia sin que en las correspondientes facturas figure expresamente consignado el recargo de equivalencia, salvo los casos en que el adquirente hubiera dado cuenta de ello a la Administración en la forma que se determine reglamentariamente
  2. La obtención, mediante acción u omisión culposa o dolosa, de una incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas.
  3. La repercusión improcedente en factura, por personas que no sean sujetos pasivos del Impuesto, de cuotas impositivas sin que se haya procedido al ingreso de las mismas.
  4. La no consignación en la autoliquidación que se debe presentar por el periodo correspondiente de las cantidades de las que sea sujeto pasivo el destinatario de las operaciones conforme a los números 2.°, 3.° y 4.° del Art. 84 ,LIVA uno, del Art. 85 ,LIVA o del Art. 140 ,LIVA quinque.
  5. La falta de presentación o la presentación incorrecta o incompleta de las declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones reguladas en el número 5.º del Art. 19 ,LIVA. VER: Resolución del TEAF de Navarra 5440, de 13 de abril de 2016.

Con efectos de 01/01/2015, mediante la Ley 28/2014, de 27 de noviembre se añaden los números 6.º, 7.º y 8.º al apartado Dos del Art. 170 ,LIVA:

6.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º letra e), tercer guión, de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de la circunstancia de estar actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales, en los términos que se regulan reglamentariamente.

7.º La falta de comunicación en plazo o la comunicación incorrecta, por parte de los destinatarios de las operaciones a que se refiere el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra f), de esta Ley, a los empresarios o profesionales que realicen las correspondientes operaciones, de las siguientes circunstancias, en los términos que se regulan reglamentariamente:

Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresarios o profesionales.

Que tales operaciones se realizan en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones.

8.º La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación, de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración por los sujetos pasivos a que se refiere el párrafo segundo del apartado dos del artículo 167 de esta Ley.

VER: Caso práctico. Presentación de declaración extemporánea y posibilidad de sanción.

Caso práctico. Condonación de sanciones tributarias.

Sanciones  

En virtud de lo establecido en el Art. 171 ,LIVA, las infracciones enumeradas anteriormente serán graves y se sancionarán con arreglo a las normas siguientes (se reducirá conforme a lo dispuesto en el 188.3 ,LGT):

  • Las establecidas apartado 1, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del importe del recargo de equivalencia que hubiera debido repercutirse, con un importe mínimo de 30 euros por cada una de las adquisiciones efectuadas sin la correspondiente repercusión del recargo de equivalencia.
  • Las establecidas en apartado 2, con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.
  • Las establecidas en el apartado 3, con multa pecuniaria proporcional del 100 por ciento de las cuotas indebidamente repercutidas, con un mínimo de 300 euros por cada factura en que se produzca la infracción.
  • Las establecidas en el apartado 4, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación (se reducirá conforme a lo dispuesto en el 188.1 ,LGT)
  • Las establecidas en el apartado 5, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta en las declaraciones-liquidaciones. No obstante, cuando se trate de declaraciones-liquidaciones relativas al abandono del régimen de depósito distinto del aduanero, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta, siempre que la suma total de cuotas declaradas en la declaración-liquidación sea inferior al de las efectivamente devengadas en el periodo.
  • Las establecidas en los apartado 6 y 7, con multa pecuniaria proporcional del 1 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros. (Novedad: Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos de 01/01/2015)
  • Las establecidas en apartado 8, con multa pecuniaria proporcional del 10 por ciento de las cuotas devengadas correspondientes a las liquidaciones efectuadas por las Aduanas correspondientes a las operaciones no consignadas en la autoliquidación. (Novedad: Ley 28/2014, de 27 de noviembre, con efectos de 01/01/2015)

Las sanciones que se contemplan en los puntos 4, 5 y 7 podrán ser objeto de reducción del 50% si se trata de actas con acuerdo o del 30% si se presenta conformidad con la sanción. Todas las sanciones podrán reducirse un 25% si se pagan en plazo y no se interpone recurso contra la sanción. 

La sanción de pérdida del derecho a obtener beneficios fiscales no será de aplicación en relación con las exenciones establecidas en la LIVA y demás normas reguladoras del impuesto.

Tanto las infracciones tributarias como las sanciones deben ser comunicadas al contribuyente, que podrá oponerse a ellas o alegar lo que estime oportuno en defensa de su derecho.

Para ampliar información pueden consultarse los temas siguientes: 

Procedimientos de gestión tributaria

Recursos contra sanciones en el procedimiento sancionador tributario.

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