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Última revisión
22/07/2020

Infracciones y sanciones en materia de responsabilidad medioambiental

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 22/07/2020


La Ley permite que exista compatibilidad de la responsabilidad medioambiental con aquellas responsabilidades que puedan derivarse de la comisión de infracciones y delitos.

Existe una obligación para que se establezcan reglas que eviten la doble recuperación de costes.

Las infracciones se clasifican en:

a) Muy Graves.

b) Graves.

  • Las sanciones se dividen en:

a) Muy Graves; con multas de 50.001 a 2.000.000 € y extinción o suspensión de la autorización de 1 a 2 años.

b) Graves; con multas de 10.001 a 50.000 € y suspensión de la autorización de hasta 1 año.

  • La prescripción de infracciones y sanciones se establece para:

a) Las muy graves en 3 años.

b) Las graves en 2 años.

Los artículos 35-40 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre se ocupan de regular el régimen de infracciones y sanciones en  materia de responsabilidad medioambiental

Sujetos responsables: Lo serán las personas físicas y jurídicas que sean operadores de actividades económicas o profesionales que resulten responsables de los hechos que constituyan infracciones administrativas en este capítulo.

Clasificación infracciones

a) Muy graves

  • No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y se cause el daño que se pretendía evitar.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y se produzca el daño a evitar con aquéllas.
  • No adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y 20  y ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 21 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
  • No informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental y por ello se agraven los efectos o llegasen a producirse.
  • Incumplir la obligación de concertar las garantías financieras obligatorias para el operador o que no se mantengan en vigor el mismo tiempo que la obligación que garanticen.

b) Graves

  • No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y no constituya infracción muy grave.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y no constituya infracción muy grave.
  • No adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y no constituya infracción muy grave.
  • No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 21 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y no constituya infracción muy grave.
  • No informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental o lo haga con injustificada demora y no constituya infracción muy grave.
  • No facilitar la información requerida por la autoridad al operador o hacerlo con retraso según los artículo 18 y 21.
  • No prestar por el operador a la autoridad la asistencia requerida para ejecutar las medidas reparadoras, preventivas o de evitación según el artículo 9.
  • La omisión, resistencia u obstrucción del operador a aquellas actuaciones de obligado cumplimiento según la Ley.

Clasificación de las sanciones 

a) Muy graves

  • Multa de 50.001 a 2.000.000 €.
  • Extinción o suspensión de la autorización entre 1 y 2 años.

b) Graves

  • Multa de 10.001 a 50.000 €.
  • Suspensión de la autorización por un máximo de 1 año.

La graduación de sanciones, se realizará espetando la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.

Prescripción de infracciones y sanciones

Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años a contar desde:

  • Que la infracción se cometió.
  • Si es actividad continuada, desde su finalización.

Las infracciones graves prescribirán a los 2 años y el cómputo de los plazos será el visto para las muy graves.

Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años.

Las sanciones graves prescribirán a los 2 años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará el día siguiente al de la firmeza de la resolución sancionadora.

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