Infracciones y sanciones en materia de responsabilidad medioambiental
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
La Ley permite que exista compatibilidad de la responsabilidad medioambiental con aquellas responsabilidades que puedan derivarse de la comisión de infracciones y delitos.
Existe una obligación para que se establezcan reglas que eviten la doble recuperación de costes.
Las infracciones se clasifican en:
a) Muy Graves.
b) Graves.
- Las sanciones se dividen en:
a) Muy Graves; con multas de 50.001 a 2.000.000 € y extinción o suspensión de la autorización de 1 a 2 años.
b) Graves; con multas de 10.001 a 50.000 € y suspensión de la autorización de hasta 1 año.
- La prescripción de infracciones y sanciones se establece para:
a) Las muy graves en 3 años.
b) Las graves en 2 años.
Los artículos 35-40 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre se ocupan de regular el régimen de infracciones y sanciones en materia de responsabilidad medioambiental
Sujetos responsables: Lo serán las personas físicas y jurídicas que sean operadores de actividades económicas o profesionales que resulten responsables de los hechos que constituyan infracciones administrativas en este capítulo.
Clasificación infracciones
a) Muy graves
- No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y se cause el daño que se pretendía evitar.
- No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y se produzca el daño a evitar con aquéllas.
- No adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y 20 y ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
- No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 21 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y ello reduzca la eficacia reparadora de las medidas.
- No informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental y por ello se agraven los efectos o llegasen a producirse.
- Incumplir la obligación de concertar las garantías financieras obligatorias para el operador o que no se mantengan en vigor el mismo tiempo que la obligación que garanticen.
b) Graves
- No adoptar las medidas preventivas o de evitación exigidas al operador por la autoridad competente según el artículo 17 y no constituya infracción muy grave.
- No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 18 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y no constituya infracción muy grave.
- No adoptar por el operador las medidas reparadoras exigidas en los artículos 19 y no constituya infracción muy grave.
- No ajustarse a las instrucciones de la autoridad según el artículo 21 al poner en práctica las medidas preventivas o de evitación obligatorias y no constituya infracción muy grave.
- No informar a la autoridad de la existencia de la amenaza inminente o del daño medioambiental o lo haga con injustificada demora y no constituya infracción muy grave.
- No facilitar la información requerida por la autoridad al operador o hacerlo con retraso según los artículo 18 y 21.
- No prestar por el operador a la autoridad la asistencia requerida para ejecutar las medidas reparadoras, preventivas o de evitación según el artículo 9.
- La omisión, resistencia u obstrucción del operador a aquellas actuaciones de obligado cumplimiento según la Ley.
Clasificación de las sanciones
a) Muy graves
- Multa de 50.001 a 2.000.000 €.
- Extinción o suspensión de la autorización entre 1 y 2 años.
b) Graves
- Multa de 10.001 a 50.000 €.
- Suspensión de la autorización por un máximo de 1 año.
La graduación de sanciones, se realizará espetando la debida adecuación entre el hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.
Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años a contar desde:
- Que la infracción se cometió.
- Si es actividad continuada, desde su finalización.
Las infracciones graves prescribirán a los 2 años y el cómputo de los plazos será el visto para las muy graves.
Las sanciones muy graves prescribirán a los 3 años.
Las sanciones graves prescribirán a los 2 años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará el día siguiente al de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Ley 26/2007 de 23 de Oct (Responsabilidad medioambiental) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2007 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta
- ANEXO V. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 b)
- ANEXO IV. Convenios internacionales a que hace referencia el artículo 3.5 a)
- ANEXO III. Actividades a que hace referencia el artículo 3.1
- ANEXO II. Reparación del daño medioambiental
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Sentencia Social Nº 703/2005, TSJ Comunidad Valenciana, Rec 2551/2004, 03-03-2005
Orden: Social Fecha: 03/03/2005 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 703/2005 Num. Recurso: 2551/2004
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Sentencia Social Nº 703/2005, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, 03-03-2005
Orden: Social Fecha: 03/03/2005 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Montes Cebrian, Maria Num. Sentencia: 703/2005
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1221/2020, 22-10-2020
Orden: Social Fecha: 22/10/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Garcia Amor, Antonio Jose Num. Recurso: 1221/2020
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Sentencia Supranacional Nº C-534/13, TJUE, 04-03-2015
Orden: Supranacional Fecha: 04/03/2015 Tribunal: Tribunal De Justicia De La Union Europea Ponente: Toader Num. Sentencia: C-534/13
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Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/03/2018