Infracciones y sanciones en el procedimiento sancionador de extranjería
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 29/01/2021
Las infracciones administrativas se pueden clasificar en tres tipos: leves, graves y muy graves.
A. Infracciones: tipos
Incurrirá en responsabilidad administrativa el autor o participe de cualquiera de las infracciones que aparecen en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero.
Las infracciones administrativas se pueden clasificar en tres tipos: leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Son infracciones leves (artículo 52 de la LOEX):
- La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades de los cambios de nacionalidad, domicilio, estado civil o circunstancias relacionadas con su situación laboral que le sean exigibles por la normativa aplicable.
- El retraso, hasta tres meses, de la renovación de las autorizaciones caducadas.
- Estar trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, siendo residente temporal.
- Estar trabajando en una ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo.
- La contratación de trabajadores cuya autorización no habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico.
Infracciones graves
Son infracciones graves (artículo 53 de la LOEX):
- Encontrarse irregularmente en España, ya sea por no obtener la prórroga de estancia, autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la autorización, sin haber solicitado la renovación.
- Estar trabajando en España, sin haber obtenido autorización, cuando no se cuente con autorización de residencia.
- Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio. También será una infracción grave, falsear la información en la declaración de los datos necesarios para cumplimentar el alta en el padrón, siempre que estos hechos no sean constitutivos de delito.
- Incumplir las medidas de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población, impuestas por razón de seguridad pública.
- La comisión de una tercera infracción leve, cuando hubiese sido sancionado por otras dos sanciones leves de la misma naturaleza en el plazo de un año.
- Haber participado en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Las salidas del territorio por puntos no habilitados, sin exhibir la documentación necesaria o contraviniendo las prohibiciones impuestas.
- No haber solicitado, en el plazo de un mes desde la entrada en España o desde la concesión de autorización de residencia, la tarjeta de identidad del extranjero.
- No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero, o no registrar el contrato de trabajo, cuando el empresario tenga constancia de que el empleado se halla habilitado legalmente para trabajar.
- Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando se realicen con ánimo de lucro o para obtener permiso de residencia, siempre que no constituyan un delito.
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando haya entrado por invitación expresa del infractor y continúe a su cargo, cuando haya transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización.
- Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de la vivienda, cuando no sea el domicilio real del extranjero.
Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves (Artículo 54 de la LOEX):
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional, que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países o actividades contrarias al orden público calificadas como muy graves por la Ley Orgánica, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
- Realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, siempre que el hecho no sea constitutivo de delito.
- La contratación de trabajadores extranjero sin haber obtenido la autorización de residencia y trabajo.
- Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de la vivienda, cuando no sea el domicilio real del extranjero y se realice con ánimo de lucro.
- Simular una relación laboral con un extranjero, con ánimo de lucro o para obtener indebidamente los derechos otorgados por esta Ley.
- La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, en el que se hayan cometido otras dos infracciones graves de la misma naturaleza.
- El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la Ley Orgánica de los Extranjeros.
- El transporte de extranjeros hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin haber comprobado la validez o vigencia de pasaportes, títulos de viaje, documentos de identidad o visados.
- El incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo del extranjero con deficiencias en la documentación, no autorizado a entrar en España o del extranjero que no haya sido transportado a su país de origen cuando no le haya sido autorizada la entrada. Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.
Aun visto esto, no se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
B. Sanciones: tipos
Existen tres tipos de sanciones que pueden ser impuestas a un extranjero:
- Multas
- Decomiso
- Expulsión
A TENER EN CUENTA. La expulsión se puede aplicar para ciertas infracciones graves, para todas las infracciones muy graves y para los casos en que se produzca una condena dentro o fuera de España por una conducta dolosa, que constituya en España un delito castigado con pena privativa de libertad superior a un año, pero nunca se podrá sancionar a la vez con multa y expulsión, pues son opciones alternativas.
Regulación de las sanciones
Las sanciones aparecen reguladas en el artículo 55 de la LOEX y la expulsión del territorio se regula en el artículo 57 de la LOEX.
La imposición de estas sanciones corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. En caso de que la Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros, se le concederá la potestad para la imposición de las sanciones, que la podrá imponer la Autoridad que la Comunidad Autónoma determine.
El procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, siempre que estemos ante casos de infracción leve del artículo 52.c), d) o e), de infracciones graves del artículo 53.1.b) y 53.2.a), y muy grave del artículo 54.1.d) y f).
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 12/2009 de 30 de Oct (Derecho de asilo y protección subsidiaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 31/10/2009 Fecha de entrada en vigor: 20/11/2009 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/1992 de 21 de Feb (Protección de la Seguridad Ciudadana) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 22/02/1992 Fecha de entrada en vigor: 13/03/1992 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Resolución de TEAC, 0/05988/2017/00/00, 12-12-2018
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 12/12/2018 Núm. Resolución: 0/05988/2017/00/00